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94 NORMAS LEGALES Viernes 23 de agosto de 2024 El Peruano / 8) Los acuerdos se toman por consenso. 9) Lectura, aprobación y fi rma del acta. Artículo 16 En caso de presentarse algún acontecimiento de urgencia, durante el desarrollo de las sesiones del CCR, que impida la permanencia del presidente(a), podrá ser reemplazado por un Alcalde Provincial y a falta de éste, por un Alcalde Distrital. TÍTULO V DE LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL Artículo 17 Las organizaciones de la sociedad civil participantes son, entre otras: gremios empresariales, laborales, organizaciones sociales, agrarios, productores y de profesionales, que cuentan con personería jurídica de derecho privado, sin fi nes de lucro e inscritas en los registros públicos y/o en los RUOS de las Municipalidades provinciales. Artículo 18 Los representantes de la sociedad civil ante el CCR, son elegidos democráticamente por un periodo de dos años de acuerdo al “Reglamento para el registro, inscripción y elección de los delegados de las organizaciones de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Regional”, aprobado por Ordenanza Regional N° 09-2018-CR/GRM. TÍTULO VI DE LA REMOCIÓN DE LOS MIEMBROS DEL CCR Artículo 19 La condición de miembro del CCR se pierde por remoción. Artículo 20 El cargo de miembro del CCR se remueve por las causales siguientes: 1) Muerte. 2) Renuncia expresa ante la entidad competente.3) Incapacidad física o mental permanente, debidamente acreditada que impida el desempeño de sus funciones. 4) Inasistencia injusti fi cada a tres sesiones ordinarias y extraordinarias consecutivas o no consecutivas. 5) Cambio de domicilio fuera del ámbito de la jurisdicción de Moquegua. 6) Sentencia judicial emitida en última instancia por delito doloso. Artículo 21 Los miembros del CCR acuerdan la remoción en sesión convocada para tal fi n, comunicando el acuerdo consensuado a la Municipalidad u Organización de procedencia. TÍTULO VII DE LOS INVITADOS ESPECIALES Artículo 22 El Consejo de Coordinación Regional, podrá invitar a funcionarios y/o especialistas cuando considere que estos, mediante exposiciones, pueden presentar asesoramiento a los miembros del CCR durante el tratamiento de asuntos especializados o para esclarecer algunos aspectos temáticos que sean tratados en las sesiones. Artículo 23 El CCR podrá invitar a otros representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil o Municipalidades, así como a Instituciones Públicas y privadas, para que participen en temas especializados del CCR, para lo cual se tendrá en consideración la naturaleza de los temas públicos a tratarse.TÍTULO VIII DE LAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera Las Sesiones Ordinarias se realizarán en la sede central del Gobierno Regional Moquegua y las sesiones extraordinarias podrían ser descentralizados en las sedes provinciales en forma rotatoria. Segunda Las sesiones ordinarias y extraordinarias, opcionalmente se realizarán en modalidad virtual y/o semipresencial. Tercera El/la Gobernador(a) Regional, convocará a Sesión Extraordinaria, a pedido mínimo de un tercio de los miembros del Consejo de Coordinación Regional, en caso de presentarse asuntos de urgente tratamiento. Cuarta En caso de producirse cambios de delegado y/o representante en la organización civil, éste deberá de acreditar por escrito a su nuevo representante ante el CCR. Quinta Las situaciones no previstas en el presente reglamento serán absueltas en sesión del Consejo de Coordinación Regional. Sexta El presente reglamento interno tendrá vigencia a partir del día siguiente de su aprobación por el Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua. Reglamento Interno, validado por consenso en sesión extraordinaria del Consejo de Coordinación Regional del día 1 de diciembre de 2023, según acta suscrita por los asistentes. 2313615-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE SAN MARTÍN DE PORRES Aprueban modificación del Manual de Clasificador de Cargos de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres RESOLUCIÓN DE GERENCIA MUNICIPAL Nº 204-2024-GM/ MDSMP San Martín de Porres, 16 de agosto de 2024VISTOS: El Memorándum Nº 2067-2024-OGRH/MDSMP, de fecha 01 de julio de 2024, de la O fi cina General de Recursos Humanos; el Informe Nº 0141-2024-OGPP/MDSMP, de fecha 08 de julio de 2024, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 499-2024/MDSMP-OGAJ, de fecha 15 de agosto de 2024, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº 30305, Ley de reforma de los artículos 191º, 194º y 203º de la Constitución Política del Perú, establece que “Las municipalidades provinciales