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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE AGOSTO DEL AÑO 2024 (23/08/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 98

98 NORMAS LEGALES Viernes 23 de agosto de 2024 El Peruano / misma en el portal institucional de la Municipalidad (www. muniarequipa.gob.pe). POR LO TANTO:Mando se registre, comunique, publique y cumpla.VÍCTOR HUGO RIVERA CHÁVEZ Alcalde Provincial de Arequipa 2317418-1 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ISLAY Aprueban y disponen la inmatriculación como primera inscripción de dominio ante la SUNARP, a favor de la Municipalidad Provincial de Islay, de bien inmueble ubicado en el distrito de Mollendo, provincia de Islay y departamento de Arequipa ACUERDO MUNICIPAL Nº 045-2024-MPI Mollendo, 16 de agosto del 2024POR CUANTO:El Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial de Islay, en Sesión Ordinaria de fecha 16 de agosto del 2024. VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal Provincial de Islay, de fecha 16 de agosto del 2024; el Expediente de Tramitación Interna N° 0004851-2024 que contiene el que contiene el Informe Técnico N° 1093-2024-MPI/ A-GM-GDUR-SGCU, de la Sub Gerencia de Control Urbano, Hoja de Coordinación N° 371-2024-MPI/A-GM- GDUR de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural, el Informe Técnico N° 1093-2024-MPI/A-GM-GDUR-SGCU, Acuerdo Municipal N° 024-2022-MPI, el Convenio N° 002-2022-MINCETUR/DM/COPESCO-DE, la Ley N° 13650 “Adjudican al Concejo Provincial de Islay, la propiedad de los terrenos fi scales ubicados en Mollendo”, el Informe Legal N° 347-2024-MPI/A-GM-OAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, es oportuno mencionar de forma preliminar que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, y modi fi catorias por leyes de Reforma Constitucional N° 27680, 28607 y 30305, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972; establece que las municipalidades son órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fi nes, quienes a su vez, gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, el artículo 41° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, señala que “Los acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos especí fi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional”. Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, prescribe que, los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción. Que, el concepto de saneamiento físico legal: “(…) Acciones destinadas a lograr que en el Registro de Predios fi gure inscrita la realidad jurídica actual de los inmuebles del Estado y de las entidades, en relación a los derechos reales que sobre los mismos ejercen las entidades”. (Numeral 21.2 del artículo 21 del TUO de la Ley N° 29151). En ese sentido, es importante destacar que el saneamiento físico legal implica el traslado de una determinada y preexistente situación jurídica real o situación física al Registro de Predios, a fi n de que a través de la inscripción registral, la indicada situación jurídica o física se encuentra premunida de la seguridad jurídica que otorgan los principios registrales de publicidad y legitimación, generando oponibilidad frente a terceros a través de las distintas regulaciones de con fl ictos de titularidades en las cuales el sistema jurídico privilegia al derecho inscrito - como sucede en la concurrencia de acreedores (artículo 1135 del Código Civil), la fe pública registral (artículo 2014 del Código Civil) y en la prevalencia del derecho real inscrito con anterioridad (artículo 2022 del Código Civil). Que, el artículo 56º de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los bienes de propiedad municipal. Asimismo, los numerales 1, 2 y 8, del citado artículo, señala que son bienes de la Municipalidad, los bienes inmuebles y muebles de uso público destinados a servicios públicos locales, así como los edi fi cios municipales, sus instalaciones y, en general, todos los bienes adquiridos, construidos y/o sostenidos por la municipalidad; además de todos los que adquiera cada municipio. Que, La Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante “la LOM”) ha contemplado el régimen jurídico aplicable a los predios municipales y, en particular, ha diseñado un procedimiento especí fi co para su saneamiento físico legal, el cual se encuentra regulado en el artículo 58° y la Octava Disposición Complementaria. Ambos preceptos establecen lo siguiente: Artículo 58.- Inscripción de Bienes Municipales en el Registro de la Propiedad los bienes inmuebles de las municipalidades a que se re fi ere el presente capítulo, se inscriben en los Registros Públicos, a petición del alcalde y por el mérito del Acuerdo de Concejo correspondiente. Octava. - Los predios que correspondan a las municipalidades en aplicación de la presente ley se inscriben en el Registro de Predios por el sólo mérito del Acuerdo de Concejo que lo disponga, siempre que no se encuentren inscritos a favor de terceros. Que, el numeral 18.1) del artículo 18° del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N° 29151, aprobado mediante Decreto Supremo N° 019-2019-VIVIENDA, dispone que las entidades que conforman el Sistema Nacional de Bienes Estatales se encuentran obligadas a efectuar, de o fi cio y progresivamente, la primera inscripción de dominio y otras acciones de saneamiento físico legal de los inmuebles de su propiedad o que se encuentren bajo su competencia o administración, hasta su inscripción en el registro de predios y su registro en el SINABIP (…). Que, esta regulación especial para el saneamiento de predios municipales ha sido respetada desde el plano nacional, veri fi cándose que la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales ha establecido en el numeral 20.1 del artículo 20 de su TUO que “Las Municipalidades efectúan el saneamiento de los bienes de su propiedad y los de dominio público bajo su administración, indicados en el artículo 56 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, conforme a la Octava Disposición Complementaria de la citada ley”. Que, el artículo 260° del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2021-VIVIENDA, señala lo siguiente: Artículo 260.- Saneamiento de los predios e inmuebles municipales. 260.1 Los gobiernos locales efectúan el saneamiento físico legal de los bienes de su propiedad y de los de dominio público bajo su administración, indicados en el artículo 56 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, conforme a