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96 NORMAS LEGALES Viernes 23 de agosto de 2024 El Peruano / Inspección y Control de Sanciones, el Memorando N°150- 2024-GGASC/MDSM emitidos por la Gerencia de Gestión Ambiental y Servicios a la Ciudad, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú y sus modi fi catorias, Ley de Reforma Constitucional, indica que las Municipalidades distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, ejerciendo dicha atribución dentro de su territorio, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el cual establece que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el numeral 3.1 del artículo 73° de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece como competencias y funciones especí fi cas de los gobiernos locales, el formular, aprobar, ejecutar y monitorear los planes y políticas locales en materia ambiental y frente al cambio climático, en concordancia con las políticas, normas y planes regionales, sectoriales y nacionales; Que, asimismo, el artículo 80° de la mencionada Ley, establece que las municipalidades distritales deben fi scalizar y realizar labores de control respecto de la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmosfera y el ambiente; Que, la Ley N°29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, se crea el Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental a cargo del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA, con el propósito de asegurar el cumplimiento de la legislación ambiental por parte de todas las personas naturales y jurídicas, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión, fi scalización, control y potestad sancionadora, en materia ambiental a cargo de las diversas entidades del Estado; Que, en el Artículo 7° de la precitada Ley, señala que las Entidades de Fiscalización Ambiental Nacional, Regional o Local son aquellas con facultades expresas para desarrollar funciones de fi scalización ambiental, y ejercen sus competencias con independencia funcional del OEFA, estas entidades forman parte del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental y sujetan su actuación a las normas de la presente Ley y otras normas en materia ambiental; Que, la Ordenanza N°2419-2021, Ordenanza para la prevención y control de la contaminación sonora, en su artículo 15° dispone que la vigilancia y monitoreo de la contaminación sonora en el ámbito local está a cargo de las municipalidades provinciales y distritales de acuerdo con su competencia e involucra actividades como supervisiones opinadas e inopinadas, las cuales deben ser programadas en el Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental (PLANEFA); Que, mediante el artículo 48° de la Ordenanza en mención, dispone que las municipalidades distritales, dentro del marco de sus funciones, promueven el desarrollo de actividades educativas en la comunidad, orientadas a formar en los ciudadanos una cultura preventiva sobre ruido con la fi nalidad de preservar el ambiente y mejorar la calidad de vida de la población en el marco de Programa Municipal EDUCCA; Que, mediante la Resolución de Alcaldía N°229–2023/ MDSM, aprueba el Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental PLANEFA 2024 de la Municipalidad Distrital de San Miguel el 22 de marzo de 2023; Que, mediante la Resolución de Gerencia Municipal N°022-2024-GM/MDSM, de fecha 24 de febrero de 2024, se aprueba el Plan de Trabajo del año 2024 del programa Municipal de Educación Cultura y Ciudadanía Ambiental de la Municipalidad Distrital de San Miguel 2024 (Programa Municipal EDUCCA- San Miguel); Que, mediante el memorando N°150-2024-GGASC/ MDSM, la Gerencia de Gestión Ambiental y Servicios a la Ciudad traslada la propuesta para la aprobación del Programa de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora del Distrito de San Miguel -2024;Que, con Informe N°209-2024-SGICS-GESECI/ MDSM, la Subgerencia de Inspección y Control de Sanciones emite opinó de conformidad sobre el referido Programa; Que, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, a través del Informe N°419-2024-OPP/MDSM opinó favorablemente con respecto al Programa de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora del Distrito de San Miguel - 2024; Que, con Informe N°203-2024-OAJ/MDSM, la Ofi cina de Asesoría Jurídica, señala que el Programa de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora del Distrito de San Miguel, ha sido elaborado de acuerdo a los “Lineamientos para la formulación, aprobación, seguimiento y evaluación del cumplimiento del Programa de Vigilancia de la Contaminación Sonora -2024; Que, de acuerdo a la normativa expuesta y los informes técnicos de las Unidades de Organización competentes, corresponde aprobar el Programa de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora del Distrito de San Miguel - 2024; Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades; SE RESUELVE: Artículo 1°.- APROBAR el Programa de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora del Distrito de San Miguel - 2024, el cual consta de dieciséis folios (16) y cuatro (4) anexos, el mismo que forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía, según los considerandos expuestos. Artículo 2°.- ENCARGAR a la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto incluir dentro del presupuesto anual las actividades programadas en el Programa de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora del Distrito de San Miguel - 2024. Artículo 3°.- ENCARGAR a la Gerencia de Gestión Ambiental y Servicios a la Ciudad la supervisión de la ejecución, seguimiento y control de las actividades detalladas en el Programa de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora del Distrito de San Miguel - 2024. Artículo 4°.- ENCÁRGUESE a la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario O fi cial “El Peruano” y a la O fi cina de Tecnología de la Información y Comunicaciones, la publicación del Programa de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora del Distrito de San Miguel - 2024, en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de San Miguel (www.munisanmiguel.gob.pe). Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO BLESS CABREJAS Alcalde 2315539-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AREQUIPA Ordenanza que establece el Régimen Tributario para el Segundo Semestre del periodo fiscal 2024 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 1344 Arequipa, 20 de agosto del 2024EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AREQUIPA