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92 NORMAS LEGALES Viernes 23 de agosto de 2024 El Peruano / correspondan para el cumplimiento de lo aprobado en la presente norma. Artículo Cuarto.- PUBLICAR Y DIFUNDIR, la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial El Peruano en cumplimiento del artículo 42º de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867. Comuníquese a la Señorita Gobernadora del Gobierno Regional de Moquegua para su promulgación. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Moquegua, a los treinta días del mes de abril del dos mil veinticuatro. Regístrese, comuníquese y cúmplaseALONSO JOANN QUISPE ROMERO Consejero DelegadoConsejo Regional POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Moquegua, a los diez días del mes de mayo del año dos mil veinticuatro. GILIA NINFA GUTIERREZ AYALA Gobernadora Regional REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO DE COORDINACIÓN REGIONAL (Aprobado con OR N° 001-2024-CR/GRM) TÍTULO I DEL CONTENIDO Y ALCANCE DEL REGLAMENTO TÍTULO II DEL CONCEPTO, JURISDICCION, CREACIÓN, MISIÓN Y FINALIDAD DEL CCR TÍTULO III DE LA CONFORMACIÓN Y FUNCIONES DEL CCR CAPÍTULO I DEL PRESIDENTE CAPÍTULO II DE LOS MIEMBROS DEL CCR TÍTULO IV DE LAS SESIONES TÍTULO V DE LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL TÍTULO VI DE LA REMOCION DE LOS MIEMBROS DEL CCR TÍTULO VII DE LOS INVITADOS ESPECIALES TÍTULO VIII DE LAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES TÍTULO I DEL CONTENIDO Y ALCANCE DEL REGLAMENTO Artículo 1 El presente Reglamento contiene normas sobre la naturaleza, jurisdicción, creación, misión, fi nalidad, funciones, atribuciones y estructura organizativa del Consejo de Coordinación Regional (CCR), del Gobierno Regional Moquegua.Artículo 2 El presente reglamento, rige al Consejo de Coordinación Regional (CCR) del Gobierno Regional Moquegua y, su contenido es de aplicación a todos sus miembros, en el marco de su competencia conforme a la Ley N° 27902, que modi fi ca la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. TÍTULO II DEL CONCEPTO, JURISDICCION, CREACIÓN, MISIÓN Y FINALIDAD Artículo 3 El Consejo de Coordinación Regional (CCR), es un órgano estructural del Gobierno Regional Moquegua, de carácter consultivo, de coordinación y concertación de acciones de desarrollo, en el marco de las políticas nacionales y regionales, entre el Gobierno Regional Moquegua con las Municipalidades y con los y las representantes de la sociedad civil organizada, con las funciones y atribuciones que se señalan en la Ley N° 27902, que modi fi ca la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, para regular la participación de los Gobiernos Locales y Organizaciones de la Sociedad Civil. Artículo 4 El Consejo de Coordinación Regional (CCR), tiene su jurisdicción en el ámbito territorial del departamento de Moquegua, con sede en la ciudad de Moquegua. TÍTULO III DE LA CONFORMACIÓN Y FUNCIONES DEL CCR Artículo 5 El CCR, está conformado por un Directorio que es la máxima autoridad, el mismo que está constituido por: 1) Presidente: Gobernador(a) del Gobierno Regional de Moquegua, pudiendo delegar tal función al Vicegobernador(a) Regional. 2) Miembros a. Alcalde(sa) Provincial de Mariscal Nieto. b. Alcalde(sa) Provincial de General Sánchez Cerro.c. Alcalde(sa) Provincial de Ilo. d. Dos (2) alcaldes(as) Distritales de la Provincia de Mariscal Nieto. e. Dos (2) alcaldes(as) Distritales de la Provincia de General Sánchez Cerro. f. Dos (2) alcaldes(as) Distritales de la Provincia de Ilo. Los y las alcaldes(as) Provinciales y Distritales podrán delegar dicha función a un Regidor(a), mediante documento escrito que lo acredite como tal. g. Seis (6) delegados representantes de las Organizaciones de Sociedad Civil (2 de cada provincia), los mismos que ostentan una representación delegable en el accesitario. Los delegados son elegidos de acuerdo al “Reglamento para el registro, inscripción y elección de los delegados de las organizaciones de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Regional”, aprobado por Ordenanza Regional N° 09-2018-CR/GRM. Artículo 6 Son funciones del CCR, las siguientes:1) Emitir opinión consultiva y concertada sobre: a. El Plan de Desarrollo Regional Concertado de corto, mediano y largo plazo. b. Presupuesto Participativo Anual. c. La Visión y lineamientos estratégicos de los programas que contiene el Plan de Desarrollo Regional Concertado. d. Otras que le encargue el Ejecutivo o solicite el Consejo Regional.