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102 NORMAS LEGALES Viernes 23 de agosto de 2024 El Peruano / Que, la inscripción del derecho de propiedad de los predios municipales que se pretenda a través del procedimiento de saneamiento físico legal de predios municipales, tiene como presupuesto la efectiva existencia del derecho de propiedad de la respectiva municipalidad sobre el predio objeto de saneamiento. En ese sentido, toda vez que la efectiva existencia del derecho de propiedad de la municipalidad sobre el predio constituye la piedra angular del procedimiento de saneamiento, tal derecho requiere ser acreditado, como no puede ser de otra manera, a través del título de propiedad que constituye su fuente. De allí que, la ejecución del procedimiento de saneamiento físico legal de predios municipales tiene como condición necesaria o sine qua non la existencia, invocación y acreditación de un título de propiedad sobre el predio cuya inscripción se pretenda, de forma tal que el título de propiedad constituye el fundamento del procedimiento de saneamiento de predios municipales. De ello se derivan las siguientes consecuencias operativas: (a) el Acuerdo de Concejo que disponga la inscripción registral del derecho de propiedad sobre el predio a favor de la municipalidad debe invocar el título de propiedad que constituya la fuente del indicado derecho, y (b) la existencia del título de propiedad debe ser acreditada en el informe técnico legal que sustente el procedimiento de saneamiento físico legal del predio municipal. Que, los títulos de propiedad que sustenten el procedimiento de saneamiento físico legal de predios municipales pueden ser de diversa naturaleza: títulos de negocios jurídicos (como el contrato y el testamento); administrativos (actos administrativos); jurisdiccionales (sentencias judiciales y laudos arbitrales) o legales (leyes). Sin perjuicio de lo anterior, resulta necesario que el acto contenido en el título de propiedad sea válido y efi caz, conforme al régimen jurídico aplicable a cada acto de acuerdo a su naturaleza, pues solo a través de un acto válido y e fi caz es que puede sustentarse la efectiva existencia del derecho de propiedad a favor de la municipalidad que justi fi que el saneamiento. Que, la Municipalidad Provincial de Islay cuenta con un título de propiedad de naturaleza legal, conforme podemos ver en La Ley N° 13650 “Adjudican al Concejo Provincial de Islay, la propiedad de los terrenos fi scales ubicados en Mollendo” promulgada el 10 de mayo de 1961 y publicada el 23 de mayo de 1961 en el diario O fi cial El Peruano, donde se adjudica a la Municipalidad Provincial de Islay (anteriormente conocida como Concejo Provincial de Islay) la propiedad de una gran extensión de terrenos fi scales que se encuentran situados dentro del distrito de Mollendo (Artículo 1° de la Ley). Que, una de las características más notorias del procedimiento de saneamiento físico legal de predios municipales es su estructuración en base a una radical y extrema simpli fi cación y abreviación de los actos procedimentales de los que se compone. Así el artículo 58 y la Octava Disposición Complementaria de la LOM, en buena cuenta, solo han previsto un único acto: el Acuerdo de Concejo Municipal que dispone la inscripción registral del derecho de propiedad de la municipalidad respecto de un determinado predio suyo, instrumento cuya inscripción es solicitada a la SUNARP por el Alcalde. Sin embargo, la indicada regulación ha sido complementada por la Directiva N° 008-2021/SBN, denominada “Disposiciones para la Primera Inscripción de Dominio de Predios del Estado”, cuya Sexta Disposición Complementaria Final establece que las municipalidades, para la primera inscripción de dominio de los predios municipales, pueden aplicar de manera supletoria las etapas de Diagnóstico físico legal y de Elaboración del Informe Técnico Legal reguladas en dicha Directiva. Que, la Municipalidad Provincial tiene suscrito un Convenio con Plan COPESCO Nacional, siendo que dentro de las obligaciones de las partes, está la de que el Plan COPESCO Nacional se comprometía a brindar asistencia técnica en el procedimiento de saneamiento físico legal, es por ello que dicha entidad ha emitido el Plano Diagnóstico N° PDIAG-038-2023-MINCETUR/DM/COPESCO-UEP, donde gra fi có, entre otras, las tres (03) áreas de intervención del del Proyecto de Inversión: “Mejoramiento y ampliación de los servicios turísticos públicos del Castillo Forga, distrito de Mollendo - provincia de Islay - departamento de Arequipa”, CUI 2411306, siendo que los predios objeto de intervención son los siguientes: “Sub Lote N° 1”, “Sub Lote N° 2” y “Sub Lote N° 3”, cuyos datos técnicos se describen en las Memorias Descriptivas N° 032-2023/MINCETUR/DM/COPESCO-UEP, N° 033-2023/MINCETUR/DM/COPESCO-UEP y N° 034-2023/MINCETUR/DM/COPESCO-UEP, respectivamente; así como en los Planos Perimétricos N° PP-032-2023, N° PP-033-2023 y N° PP-034-2023, respectivamente y, fi nalmente en los Planos de Ubicación N° PU-032-2023, N° PU-033-2023 y N° PU-034-2023. Asimismo, Mediante el O fi cios N° 0365-2023-MINCETUR/DM/COPESCO-DE/UEP del 02.10.2023 y N° 0455-2023-MINCETUR/DM/COPESCO- DE/UEP del 03.11.2023, Plan COPESCO Nacional, remitió la documentación técnica de los predios Sub-lotes N° 1 (con un área de 4206.72 m2), N° 2 (con un área de 348.57 m2) y N° 3 (con un área de 6425.63 m2), para fi nes de revisión y conformidad, con el objeto que se inicie la etapa de saneamiento físico legal. Que, mediante Informe Técnico N° 1094-2024-MPI/ A-GM-GDUR-SGCU, se tiene que la Municipalidad Provincial de Islay tiene Título de Propiedad, válido y efi caz, con el que ostenta la propiedad sobre el Sub Lote N° 3 - Explanada del Castillo Forga, y que teniendo en cuenta el Plano de Diagnóstico realizado por PLAN COPESCO NACIONAL, el levantamiento topográ fi co y la Búsqueda Catastral (Publicidad N° 6179460-2023), se han elaborado los documentos técnicos del referido predio municipal (Memoria Descriptiva, Plano de Ubicación - Lámina PU-034-2023 y Plano Perimétrico - Lámina PP-034-2023). Que, el predio Sub Lote N° 3 - Explanada del Castillo Forga no se encuentra dentro de la línea LAM, por lo que al amparo de la Municipalidad Provincial de Islay cuenta con un Título Legal “Ley N° 13650, Adjudican al Concejo Provincial de Islay, la propiedad de los terrenos fi scales ubicados en Mollendo” aprobada por el Congreso de la República Peruana el 6 de mayo de 1961 y promulgada por el Poder Ejecutivo el 10 de mayo de 1961”. Es por todo ello que resulta necesario que el Concejo Municipal Provincial de Islay en sesión de Concejo, apruebe y disponga la inmatriculación de primera de dominio del Sub Lote N° 3 - Explanada del Castillo Forga a favor de la Municipalidad Provincial de Islay, al amparo del artículo 58° y la Octava Disposición Complementaria de la Ley N° 27972. Que, la Ley N° 13650 “Adjudican al Concejo Provincial de Islay, la propiedad de los terrenos fi scales ubicados en Mollendo” promulgada el 10 de mayo de 1961 y publicada el 23 de mayo de 1961 en el diario O fi cial El Peruano, donde se adjudica a la Municipalidad Provincial de Islay (anteriormente conocida como Concejo Provincial de Islay) la propiedad de una gran extensión de terrenos fi scales que se encuentran situados dentro del distrito de Mollendo (Artículo 1° de la Ley). Que, mediante Acuerdo Municipal N° 024-2022-MPI, de fecha 30 de junio de 2022, el Concejo Municipal por unanimidad, acordó aprobar la suscripción del Convenio Especí fi co de Cooperación Interinstitucional entre la Municipalidad Provincial de Islay y Plan Copesco Nacional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, con el objeto de llevar a cabo la elaboración del Expediente Técnico de Obra del Proyecto de Inversión: “Mejoramiento y ampliación de los servicios turísticos públicos del Castillo Forga, distrito de Mollendo - provincia de Islay - departamento de Arequipa”, CUI 2411306, con un período de vigencia hasta el 16 de junio de 2024. Que, el Convenio N° 002-2022-MINCETUR/DM/ COPESCO-DE, Convenio Especí fi co de Cooperación Interinstitucional entre la Municipalidad Provincial de Islay y Plan Copesco Nacional, suscrito el 22 de julio de 2022, cuyo objeto es establecer los términos y condiciones de la cooperación interinstitucional ente la Municipalidad Provincial de Islay y Plan Copesco Nacional, a fi n de llevar a cabo la elaboración del Expediente Técnico del Proyecto de Inversión: “Mejoramiento y ampliación de los servicios turísticos públicos del Castillo Forga, distrito de Mollendo - provincia de Islay - departamento de Arequipa”, CUI 2411306.