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89 NORMAS LEGALES Viernes 23 de agosto de 2024 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política del Estado y el artículo 2° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, los gobiernos regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, establece y norma la estructura, organización, competencias y funciones de los gobiernos regionales. Asimismo, de fi ne la organización democrática, descentralizada y desconcentrada del Gobierno Regional, conforme a la Constitución y a la Ley de Bases de la Descentralización; Que, los Gobiernos Regionales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y fi nanciera, un pliego presupuestal; siendo competentes, entre otros, para aprobar su organización interna y su presupuesto, conforme a lo establecido en el artículo 192° de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional Ley de Bases de la Descentralización y el artículo 2 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias. y demás disposiciones concordantes, vigentes en materia de descentralización y regionalización; Que, el Consejo Regional, es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional y constituye el máximo órgano deliberativo, el mismo que ejerce las funciones y atribuciones que establece la Ley conforme a la Constitución Política del Perú, la Ley de Bases de la Descentralización, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modi fi catorias y demás disposiciones concordantes, vigentes en materia de descentralización y regionalización; Que, la Ley Nº 31953 - LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2024 - CAPÍTULO I: APROBACIÓN DEL PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO GASTO EN INGRESOS DEL PERSONAL establece en el Artículo 6º. Ingresos del personal: Prohíbase en las entidades del Gobierno Nacional, gobiernos regionales, gobiernos locales, (…), el reajuste o incremento de remuneraciones, boni fi caciones, bene fi cios, dietas, asignaciones, retribuciones, estímulos, incentivos, compensaciones económicas y conceptos de cualquier naturaleza, cualquiera sea su forma, modalidad, periodicidad y fuente de fi nanciamiento. Asimismo, queda prohibida la aprobación de nuevas boni fi caciones, bene fi cios, asignaciones, incentivos, estímulos, retribuciones, dietas, compensaciones económicas y conceptos de cualquier naturaleza con las mismas características señaladas anteriormente. (…) La prohibición incluye el incremento de remuneraciones que pudiera efectuarse dentro del rango o tope fi jado para cada cargo en las escalas remunerativas respectivas; Que, la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 15° literal f. establece como atribución del Consejo Regional, fi jar la remuneración mensual del Presidente y Vicepresidente y las Dietas de los Consejeros Regionales; norma concordada con el literal f) del artículo 15° del Reglamento Interno del Consejo Regional Ayacucho, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 003-2012/GRA-CR, que establece como derecho de los Consejeros Regionales el percibir dietas de acuerdo a Ley; en tanto el artículo 19° de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales señala que: “Los Consejeros Regionales tienen derecho a percibir dietas. Las dietas son fi jadas por el Consejo Regional dentro del primer trimestre de cada ejercicio anual, de acuerdo a la capacidad económica del Gobierno Regional. La norma que los aprueba y los montos de las dietas, se publican obligatoriamente (…); Que mediante O fi cio Múltiple Nº 001-2024-GRA/GR- GG-GRPPAT -SGP, de fecha 05 de enero de 2024, la Sub Gerencia te de Planeamiento del Gobierno Regional de Ayacucho, comunica a las diferentes unidades orgánicas del Gobierno Regional el Presupuesto Institucional de Apertura para el Año Fiscal 2024, considerando el presupuesto en las siguientes metas: Meta 0062 Normar y Fiscalizar Consejo Regional 2.1.110.12 DIETA DE CONSEJEROS S/. 875,160.00 Meta 0010 Gobernación Regional 2.1.11.11 FUNCIONARIOS ELEGIDOS POR ELECCIÓN POLÍTICA S/.227.312.00 Meta 0011 Vice Gobernación regional 2.1.11.11 FUNCIONARIOS ELEGIDOS POR ELECCIÓN POLÍTICA S/.177.717.00 El Presupuesto asignado en las metas de la Gobernación, Vice gobernación y Consejo Regional, garantiza el fi nanciamiento de las partidas presupuestarias para el pago de las remuneraciones y dietas en el presente año 2024; Que, el artículo 2° y 3° de la Ley N° 28212, que desarrolla el artículo 39º de la Constitución Política del Estado en lo que se re fi ere a la jerarquía y remuneraciones de los Altos Funcionarios y Autoridades del Estado, ha categorizado a los Presidentes (Gobernadores) Regionales como altos funcionarios y crea la Unidad Remunerativa del Sector Público – URSP, que servirá como referencia para el pago de las remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado, cuyo monto será fi jado por el Poder Ejecutivo, antes de la presentación del Proyecto de La Ley de Presupuesto del Sector Público del año en que se tendrá vigencia; en el literal c) del artículo 4º prescribe que los Presidentes (Gobernadores) de los Gobiernos Regionales reciben una remuneración mensual, que es fi jada por el Consejo Regional correspondiente, en proporción a la población electoral de su suscripción, hasta un máximo de cinco y media URSP, por todo concepto; Que, el Artículo 5º del Decreto de Urgencia Nº 038- 2006 que modi fi ca artículos de la Ley Nº 28212, que tiene por fi nalidad regular los ingresos de los Altos Funcionarios y Autoridades del Estado, establece que los Consejeros Regionales reciben dietas, según el monto que fi jen los respectivos Consejos Regionales, en ningún caso dichas dietas no pueden superar en total el treinta por ciento (30%) de la remuneración mensual del Presidente (Gobernador) del Gobierno Regional; Que, por Decreto Supremo Nº 094-2023-PCM se fi ja en S/. 2,600.00 (dos mil seiscientos y 00/100 soles) la Unidad de Ingreso del Sector Público para el año 2024, el cual sirve de referencia para el pago de los Altos Funcionarios y Autoridades del Estado, concordante al Artículo 5º del Decreto de Urgencia Nº 019-2006 que establece sobre la compensación mensual para los Presidentes (Gobernadores) Regionales por el ejercicio de sus funciones que fi je el Consejo Regional, la misma que no excederá la suma de S/. 14,300.00 Nuevos Soles (5.5 UISP); Que, la Segunda Disposición Final del Decreto de Urgencia Nº 038-2006, que modi fi ca la Ley Nº 28212 dicta otras medidas, señala que la “remuneración”, que contienen la Ley Nº 28212 y demás normas reglamentarias y complementarias se entiende “Ingreso” y la referencia en dichas normas a la “Unidad Remunerativa del Sector Público – URSP” se entiende hecha a la “Unidad de Ingreso del Sector Público”; Que, el literal c) del artículo 4º de la Ley N° 28212, prescribe que los Presidentes (Gobernadores) de los Gobiernos Regionales reciben una remuneración mensual, que es fi jada por el Consejo Regional correspondiente, en proporción a la población electoral de su suscripción, hasta un máximo de cinco y media (5.5) URSP, por todo concepto; Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales señala que es atribución del Consejo Regional, aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; asimismo el artículo 39º del cuerpo legal acotado establece que los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano e institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, el Reglamento de Organización y Funciones y Manual de Organización y Funciones del Gobierno