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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE AGOSTO DEL AÑO 2024 (23/08/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 90

90 NORMAS LEGALES Viernes 23 de agosto de 2024 El Peruano / Regional de Ayacucho, aprobado mediante Ordenanza Regional, establece las funciones del cargo de Gobernador Regional, Vicegobernadora Regional y Consejeros Regionales; En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias; Ley N° 28961, Ley N° 28013, Ley N° 28968 y Ley N° 29053 y Reglamento Interno del Consejo Regional; el Consejo Regional con el voto unánime de los miembros, con la dispensa de lectura y aprobación del Acta de Sesión Ordinaria de Consejo Regional de fecha 25 de enero de 2024, aprueba el siguiente: ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Artículo Primero.- FIJAR la remuneración mensual del señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Ayacucho en 5.5 Unidades de Ingreso del Sector Público (UISP), equivalente a S/14,300.00 soles (catorce mil trescientos y 00/100), para el presente año 2024, que se otorgará a partir del 01 de enero hasta el 31 de diciembre del Año Fiscal 2024. Artículo Segundo.- FIJAR la remuneración mensual de la señora Vicegobernadora Regional en 4.3 Unidades de Ingreso del Sector Publico (UISP), equivalente a S/ 11,180.00 soles (once mil ciento ochenta con 00/100), para el presente año 2024, que se otorgara a partir del 01 de enero hasta el 31 de diciembre del Año Fiscal 2024 Artículo Tercero.- FIJAR la dieta mensual de los señores Consejeros Regionales en el 30% de lo que percibe el Gobernador Regional, montos que se otorgarán a partir del 01 de enero hasta el 31 de diciembre del Año Fiscal 2024. Artículo Cuarto.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Acuerdo Regional a la Gerencia General Regional, Dirección Regional de Administración y Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Ayacucho, en lo que les correspondan según sus competencias. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional la publicación del presente Acuerdo Regional en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal Web Institucional del Gobierno Regional de Ayacucho. POR TANTO: Mando se registre, comunique y cumpla.HÉCTOR ALBERTO CÁRDENAS CASTRO Presidente Consejo Regional 2304791-1 GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA Ordenanza Regional que aprueba el Reglamento Interno del Consejo de Coordinación Regional ORDENANZA REGIONAL N° 001-2024-CR/GRM 30 de abril de 2024VISTOS: En Sesión Extraordinaria de Consejo Regional N° 010-2024-CR/GRM del 30 de abril del dos mil veinticuatro, el Pleno del Consejo ha deliberado sobre la aprobación del Reglamento Interno del Consejo de Coordinación Regional del Gobierno Regional de Moquegua; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 191 de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por el artículo único de la Ley de Reforma Constitucional Nº 30305, publicada el 10 de marzo del 2015, establece lo siguiente: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. ( ... ) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforma el Consejo Regional, como órgano normativo y fi scalizador (…)”. Que, la Constitución Política del Perú, en sus artículos 188 y 192 del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, modi fi cado por Ley N° 27880 - Ley de Reforma Constitucional, establecen que, el objetivo fundamental de la Descentralización como forma de Organización Democrática y de Política Permanente del Estado, es el desarrollo integral del país; debiendo los Gobiernos Regionales asumir competencias para promover el desarrollo social, político y económico en el ámbito regional. Que, el artículo 1 de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modi fi catoria, establece y norma la estructura, organización, competencias y funciones de los Gobiernos Regionales; por otra parte, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa, teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales, sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región. Que, el artículo 52 del Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua aprobado por Ordenanza Regional Nº 01-2011-CR/GRM, sobre las sesiones extraordinarias, establece que, se realizan cuando al Consejero Delegado las convoque o a solicitud de un tercio del número legal de consejeros, y, en ella sólo se tratarán asuntos para los que fueron convocadas. Para tal efecto, los miembros del Consejo Regional deberán ser noti fi cados con un plazo no menor de 48 horas antes de realizarse la sesión. Que, el artículo 16 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece como derechos de los consejeros regionales: a. Proponer normas y acuerdos regionales. Asimismo, en el literal a) del artículo 15 de la misma ley, se establece como una de las atribuciones del Consejo Regional: a) Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulan o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. Que, conforme a lo previsto por el artículo 38 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867 y el artículo 58 del Reglamento Interno de Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua - O.R. 01-2011-CR/GRM, se de fi ne a las Ordenanzas Regionales como aquellas normas con rango de ley que regulan asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Que, de conformidad con el tercer párrafo del artículo 11 de la Ley Orgánica de Gobierno Regionales, Ley 27867, sobre el Consejo de Coordinación Regional, se describe lo siguiente: “EL CONSEJO DE COORDINACIÓN REGIONAL es un órgano consultivo y de coordinación del gobierno regional con las municipalidades. Está integrado por los alcaldes provinciales y por los representantes de la sociedad civil, con las funciones y atribuciones que le señala la presente Ley.” Que, artículo 11-A sobre la composición y el funcionamiento del Consejo de Coordinación Regional, lo siguiente: “Artículo 11-A.- Composición y funcionamiento del Consejo de Coordinación Regional. El Consejo de Coordinación Regional tendrá la composición y funcionamiento siguiente: a. Composición: El Consejo de Coordinación Regional está conformado por: 1. El presidente regional quien lo preside, pudiendo delegar tal función en el Vicepresidente Regional. 2. Los Alcaldes Provinciales de la Región. 3. Los representantes de las organizaciones de la sociedad civil. La proporción de los alcaldes provinciales y la sociedad civil será de 60% y 40% respectivamente. El Consejo Regional invitará a los alcaldes distritales y representantes de la sociedad civil, en las mismas proporciones de 60% y 40% establecidas para los miembros plenos. Al menos la tercera parte de los representantes de la sociedad civil deberá corresponder a instituciones de empresarios y productores. b.