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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE AGOSTO DEL AÑO 2024 (23/08/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 35

35 NORMAS LEGALES Viernes 23 de agosto de 2024 El Peruano / Que, el artículo III del Título Preliminar del RETA dispone que este será de aplicación supletoria a lo establecido en los contratos de concesión de las ITUP, siendo que las Entidades Prestadoras se sujetan a lo dispuesto en dicho reglamento y a la regulación tarifaria que establezca el Ositrán en todo lo que no se oponga a lo estipulado en sus respectivos contratos de concesión; Que, con fecha 09 de septiembre de 2009, el Estado de la República del Perú, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, quien a su vez actúa a través de la Autoridad Portuaria Nacional (en adelante, la APN), suscribió con Terminales Portuarios Euroandinos Paita S.A. (en adelante, TPE, la Entidad Prestadora o el Concesionario) el Contrato de Concesión para el diseño, construcción, fi nanciamiento, conservación y explotación del Terminal Portuario de Paita (en adelante, el Contrato de Concesión) por un periodo de treinta (30) años; Que, conforme a lo dispuesto en la cláusula 8.21 del Contrato de Concesión, las revisiones tarifarias en el Terminal Portuario de Paita (en adelante TPP) se realizan cada cinco (5) años utilizando el mecanismo regulatorio denominado RPI-X; Que, en el marco de la primera revisión tarifaria, el 06 de noviembre de 2019, mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº0050-2019-CD-OSITRAN, se determinó el factor de productividad en el TPP en -4,70% (menos cuatro y 70/100 puntos porcentuales), vigente entre el 03 de octubre de 2019 y el 02 de octubre de 2024; Que, el 20 de octubre de 2023, mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº0047-2023-CD- OSITRAN, sustentada en el Informe Conjunto Nº00146-2023-IC-OSITRAN (GRE-GAJ), se aprobó el inicio del procedimiento de revisión tarifaria de o fi cio de las Tarifas Máximas del TPP, bajo la metodología RPI-X, para el periodo comprendido entre el 03 de octubre de 2024 y el 02 de octubre de 2029; Que, asimismo, en virtud del numeral 30.2 del artículo 30 del RETA, la mencionada resolución otorgó al Concesionario un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente de su notifi cación, para que presente su propuesta tarifaria, precisando que dicho plazo podrá ser prorrogado a solicitud de TPE, de forma excepcional y por única vez, por un periodo máximo de treinta (30) días hábiles; Que, mediante los O fi cios Nº 00106-2023-SCD- OSITRAN, Nº00107-2023-SCD-OSITRAN y Nº00108-2023-SCD-OSITRAN, noti fi cados el 23 de octubre de 2023, se puso en conocimiento del MTC, de la APN y de TPE, la Resolución de Consejo Directivo Nº0047-2023-CD-OSITRAN. Esta resolución fue publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 25 de octubre de 2023; Que, mediante la Carta Nº 00263-2023-TPE/GG, recibida el 10 de noviembre de 2023, el Concesionario solicitó una ampliación del plazo otorgado mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº0047-2023-CD-OSITRAN por treinta (30) días hábiles adicionales para la presentación de su propuesta tarifaria. La prórroga fue concedida mediante el O fi cio Nº00209-2023-GRE- OSITRAN, el cual fue noti fi cado a TPE el 14 de noviembre de 2023; Que, con fecha 22 de enero de 2024, mediante la Carta Nº023-2024 TPE-GG, el Concesionario presentó su propuesta tarifaria (en adelante, la Propuesta Tarifaria del Concesionario); Que, al amparo de lo establecido en el artículo 31 del RETA, mediante el Memorando Nº00088-2024-GRE-OSITRAN del 12 de abril de 2024, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos solicitó a la Gerencia General una prórroga de treinta (30) días hábiles para la presentación de la propuesta tarifaria del Ositrán (en adelante, Propuesta Tarifaria del Regulador). A través del Memorando Nº00204-2024-GG-OSITRAN del 15 de abril de 2024, la Gerencia General concedió la prórroga solicitada; Que, mediante el Memorando Nº 00119-2024-GRE- OSITRAN del 30 de mayo de 2024, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos y la Gerencia de Asesoría Jurídica, en lo relativo a la evaluación de los aspectos jurídicos, remitieron el Informe “Propuesta: Revisión Tarifaria de o fi cio del Factor de Productividad en el Terminal Portuario de Paita: 2024-2029” (en adelante, la Propuesta Tarifaria del Regulador) así como la propuesta de resolución de la Presidencia Ejecutiva que aprueba la revisión tarifaria, la exposición de motivos y la relación de documentos que sustentan la mencionada propuesta; Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 del RETA, mediante la Resolución de Presidencia Nº 0033-2024-PD-OSITRAN, de fecha 31 de mayo de 2024, se dispuso la publicación en el portal institucional del Ositrán de la “Propuesta de Revisión Tarifaria de o fi cio del Factor de Productividad en el Terminal Portuario de Paita: 2024-2029” y anexos; Que, asimismo, la resolución indicada en el párrafo precedente ordenó la publicación en el Diario O fi cial El Peruano de la propuesta de resolución de la Presidencia Ejecutiva que aprueba la propuesta tarifaria, su exposición de motivos y la relación de documentos que sustentan la propuesta tarifaria. Igualmente, dispuso la publicación de dichos documentos en el portal institucional del Ositrán. La publicación en el referido diario se realizó el 05 de junio de 2024; Que, adicionalmente, la mencionada resolución otorgó un plazo de veinte (20) días hábiles para que los interesados puedan formular sus comentarios sobre la Propuesta Tarifaria del Regulador; y, se encargó a la Gerencia de Atención al Usuario del Ositrán realizar la convocatoria de la audiencia pública para que el Regulador exponga dicha propuesta, de conformidad con los artículos 23, 24 y 25 del RETA; Que, el 01 de julio de 2024, se llevó a cabo la presentación de la Propuesta Tarifaria del Regulador ante el Consejo Regional de Usuarios de Piura, durante la Sesión extraordinaria virtual Nº39; Que, el 02 de julio de 2024 se llevó a cabo la audiencia pública, en la cual el Ositrán expuso la metodología, los criterios, modelos económicos que sirvieron de base para la Propuesta Tarifaria del Regulador; Que, entre el 01 de julio de 2024 al 05 de julio de 2024 se recibieron comentarios por parte de los interesados; Que, mediante el Memorando Nº00168-2024- GRE-OSITRAN del 30 de julio de 2024, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos remitió a la Gerencia General el Informe “Revisión Tarifaria de O fi cio del Factor de Productividad en el Terminal Portuario de Paita: 2024-2029”, que incluye la matriz de evaluación de los comentarios enviados por los interesados a la Propuesta Tarifaria del Regulador, elaborado por dicha Gerencia con la participación de la Gerencia de Asesoría Jurídica del Ositrán en lo relativo a la evaluación de los aspectos jurídicos, así como el proyecto de resolución tarifaria correspondiente y su exposición de motivos; Que, desde el 23 de octubre del 2023, este Organismo Regulador no cuenta con el quorum exigido para sesionar, conforme al artículo 6 del ROF, como consecuencia de la renuncia del señor Alex Díaz Guevara al cargo de miembro del Consejo Directivo del Ositrán. Además, a la ya mencionada renuncia, el 10 de mayo de 2024, se sumó la renuncia del señor Julio Vidal Villanueva también como miembro del Consejo Directivo del Ositrán; Que, mediante la Resolución de Presidencia Nº0048- 2023-PD-OSITRAN de fecha 09 de noviembre de 2023, se aprobaron las Disposiciones para la adopción de medidas de emergencia por parte de la Presidencia Ejecutiva del Ositrán, en aplicación del numeral 10 del artículo 9 del ROF; Que, en ese contexto, con fecha 09 de agosto de 2024, mediante el O fi cio Nº00002-2024-SCD-OSITRAN, la Secretaría del Consejo Directivo se dirigió al Concesionario comunicando que, ante la falta de quorum , solo es posible que el Ositrán apruebe medidas de emergencia a través de su Presidencia Ejecutiva, en virtud de lo previsto en el numeral 10 del artículo 9 del ROF. En tal sentido, se solicitó a TPE que indique si considera que la aprobación de la revisión tarifaria constituye una situación de emergencia que requiera la avocación por parte de la Presidencia Ejecutiva; Que, el 13 de agosto de 2024, mediante la Carta Nº0160-2024 TPE-GAF, el Concesionario presentó los argumentos bajo los cuales considera que la aprobación de la revisión tarifaria constituye una situación de emergencia que requiere la avocación de la Presidencia Ejecutiva;