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64 NORMAS LEGALES Viernes 23 de agosto de 2024 El Peruano / Concejo Distrital de La Banda de Shilcayo acordó aprobar la solicitud de vacancia. Cuatro (4) miembros votaron en contra (incluyendo los señores regidores) y cuatro (4) votaron a favor, precisándose que se duplicó el voto favorable del señor alcalde, pues, según su entender, tiene voto dirimente en caso de empate. La decisión fue formalizada a través del Acuerdo de Concejo N.º 010-2024-MDBSH, de la misma fecha. Cabe precisar que, a la referida sesión extraordinaria de concejo, asistieron el abogado del señor solicitante y todos los miembros del concejo municipal. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 12 de abril de 2024, los señores regidores interpusieron recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo N.º 010-2024-MDBSH, bajo los siguientes argumentos: a) En la sesión extraordinaria de concejo del 10 de julio de 2023, se tomó el Acuerdo de Concejo N.º 047-2023-MDBSH, en el que se acordó, por mayoría, dejar sin efecto la Resolución de Alcaldía N.º 179-2023- A/MDBSH, del 24 de abril de 2023, que había dispuesto la designación de don Oscar del Castillo como secretario técnico del PAD. b) Se ha vulnerado el principio de legalidad, pues se ha vacado a los suscritos sin sustento legal, toda vez que no se ha analizado si el hecho de acordar dejar sin efecto una resolución de alcaldía con fi gura el ejercicio de funciones administrativas, según lo previsto en el artículo 11 de la LOM. c) La Resolución de Alcaldía N.º 179-2023-A/MDBSH, que fue dejada sin efecto por un acuerdo de concejo, también tuvo su origen en otro acuerdo de concejo adoptado en la Sesión Ordinaria de Concejo Municipal N.º 007-2023-MDBSH. Cabe precisar que la designación del secretario técnico del PAD se llevó a cabo conforme a lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N.º 31433. d) Del mismo modo, cuando se tomó el acuerdo de concejo que dejó sin efecto la designación de don Oscar del Castillo como secretario técnico del PAD, no se incurrió en una causa de vacancia, dado que es una función inherente al concejo municipal. e) Las áreas correspondientes proporcionaron información acerca de que don Oscar del Castillo faltaba constantemente a su centro de labores, que se retrasaba en sus funciones y que, siendo un servidor bajo el régimen CAS de con fi anza, se podía prescindir de sus servicios y optar por otra persona que sea idónea para el cargo. f) Por otro lado, de acuerdo con el Informe Técnico N.º 000866-2021-SERVIR-GPGSC, no se impide a la entidad desvincular al personal que no supere el periodo de prueba reconocido en el artículo 10 del DL N.º 1057 (régimen CAS). g) Por ello, teniendo en cuenta que don Oscar del Castillo fue designado el 24 de abril de 2023, contaba con un periodo de prueba de tres (3) meses, y fue dentro de dicho periodo que se emitió el acuerdo de concejo del 10 de julio de 2023, que dejó sin efecto su designación. h) Por su parte, el acuerdo de concejo que declaró la vacancia de los suscritos es ilegal porque no observó que para declarar la vacancia se requieren dos tercios de votos favorables del número legal de miembros del concejo, conforme lo preceptúa el artículo 23 de la LOM. i) Al respecto, el número legal de integrantes del concejo distrital es de ocho (8), compuesto por el alcalde y los siete (7) regidores. Siendo así, se requería seis (6) miembros para que se declare la vacancia de los suscritos. j) El acuerdo impugnado también vulnera el principio de predictibilidad o de con fi anza legítima, pues por los mismos hechos se solicitó la vacancia en contra de otros (3) regidores; sin embargo, en la sesión extraordinaria de concejo del 19 de marzo de 2024 —tres días antes de que se vacara a los suscritos—, se rechazó el pedido de vacancia presentado en contra de los otros regidores. k) Finalmente, se ha vulnerado el derecho de defensa de los suscritos, ya que no se les ha entregado el acta de la sesión en la que fueron vacados, ni se resolvieron sus pedidos de nulidad, presentados el 2 y 15 de marzo de 2024, vinculados a la sesión extraordinaria antes programada. 2.2. Con el escrito presentado el 2 de agosto de 2024, los señores regidores designaron como su abogado a don Jaime Hans Bustamante Johnson y solicitaron que se le conceda el uso de la palabra en la vista de la causa. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la LOM 1.1. El artículo 5 señala que el concejo municipal, provincial y distrital, está conformado por el alcalde y el número de regidores. 1.2. El artículo 11 determina que: Los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, sean de carrera o de con fi anza, ni ocupar cargos de miembros de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad o en las empresas municipales o de nivel municipal de su jurisdicción. Todos los actos que contravengan esta disposición son nulos y la infracción de esta prohibición es causal de vacancia en el cargo de regidor. 1.3. El artículo 17 establece que los acuerdos son adoptados por mayoría cali fi cada o mayoría simple, según lo preceptúa la presente ley. El alcalde tiene solo voto dirimente en caso de empate. 1.4. El artículo 18 estipula que, para efecto del cómputo del quorum y las votaciones, se considera en el número legal de miembros del concejo municipal, al alcalde y los regidores elegidos conforme a la ley electoral correspondiente. 1.5. El artículo 23 re fi ere lo siguiente: Artículo 23.- Procedimiento de declaración de vacancia del cargo de alcalde o regidor La vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros , previa notifi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa [resaltado agregado]. […] En el TUO de la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG) 1.6. El numeral 1.1. del artículo IV del Título Preliminar regula: 1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: 1.1. Principio de legalidad.- Las autoridades administrativas deben efectuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fi nes para los que les fueron conferidas. 1.7. El numeral 1 del artículo 10 dispone: Artículo 10.- Causales de nulidad Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes: 1. La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias. […] 1.8. El artículo 99 indica lo siguiente: Artículo 99.- Causales de abstención La autoridad que tenga facultad resolutiva o cuyas opiniones sobre el fondo del procedimiento puedan infl uir en el sentido de la resolución, debe abstenerse