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61 NORMAS LEGALES Viernes 23 de agosto de 2024 El Peruano / recurrente perdió su condición de a fi liada a dicha agrupación. De ahí que no podía darse un trámite de desa fi liación por a fi liación indebida a la Ficha de A fi liación N° 6348. c) Además, dicha fi cha obra en los archivos de la DNROP; de ahí que no constituye prueba nueva que haya sido desconocida al momento de resolver el pedido de la señora recurrente. Segundo.- SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 3 de julio de 2024, la señora recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 000199-2024-DNROP/JNE, con similares argumentos de su recurso de reconsideración, agregando lo siguiente: a) La DNROP no ha fundamentado adecuadamente los medios probatorios ofrecidos por la suscrita, entre ellos, la Ficha de A fi liación N° 6348. b) No se evaluó que las Fichas de A fi liación N° 6348 y N° 07177 son idénticas y datan de la misma fecha (16 de octubre de 2021), aunque fueron registradas en el ROP en años distintos, esto es, 2021 y 2023, respectivamente. 2.2. Con los escritos del 8 de agosto de 2024, la señora recurrente presentó alegatos para mejor resolver. CONSIDERANDOSPrimero.- SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) 1.1. Los artículos 18 y 18-B señalan: Artículo 18.- A fi liación a la organización política Todos los ciudadanos con derecho al sufragio pueden afi liarse libre y voluntariamente a una organización política. […]Artículo 18-B.- A fi liación indebida El ciudadano que alega haber sido a fi liado a una organización política indebidamente, puede solicitar se registre su exclusión de la misma. Para ello debe presentar una solicitud ante el Registro de Organizaciones Políticas adjuntando copia simple de su DNI vigente. Este lo comunica a la organización política y, de no recibir observaciones en un plazo de tres (3) días hábiles, registra la exclusión. En el Reglamento del ROP1.2. El artículo VII re fi ere que el ROP se rige, entre otros, por los siguientes principios: 7. Principio de presunción de veracidad .- Se presume que los documentos y declaraciones presentados por los interesados son veraces y guardan perfecta relación con los hechos o actos que ellos contienen. Esta presunción admite prueba en contrario. […] 9. Principio de verdad material .- El Registrador debe veri fi car la legalidad, idoneidad y/o pertinencia de la documentación presentada, la cual sirve de sustento para la inscripción o denegatoria de la solicitud. Para ello, puede adoptar todas las medidas autorizadas por la legislación vigente y aquellas que resulten compatibles con la naturaleza del acto a inscribir. 1.3. El artículo 35 establece que los partidos políticos deben presentar un padrón que contenga un número de afi liados no menor del cero punto uno por ciento (0.1 %) del total de ciudadanos incluidos en el padrón aprobado para el último proceso electoral nacional. Asimismo, se indica que el padrón deberá remitirse en físico y en medio magnético. Se debe presentar las fi chas de a fi liación de cada integrante del padrón en original y copia simple, además, los medios magnéticos. 1.4. El artículo 42 estipula lo siguiente:Artículo 42.- Veri fi cación de número mínimo de afi liados […]Recibida la solicitud de inscripción, el funcionario a cargo del procedimiento remite dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores el padrón de a fi liados al RENIEC, el cual, en el plazo máximo de treinta (30) días calendario realizará la veri fi cación de fi rmas y remitirá los resultados a la DNROP. […]Concluida la veri fi cación a que se re fi ere el presente artículo, la DNROP procede a devolver las fi chas de afi liación originales a la organización política y conserva las copias a que se re fi ere el artículo 35º del presente reglamento. 1.5. El artículo 146 de fi ne lo siguiente: Artículo 146.- A fi liado Es aquel ciudadano que libre y voluntariamente mani fi esta su voluntad de pertenecer a una organización política, y con ello participar democráticamente en la vida política del país. […] 1.6. El artículo 147 preceptúa: Artículo 147.- Formas de A fi liación Un ciudadano puede a fi liarse a una organización política ocupando un cargo directivo, suscribiendo el acta fundacional, integrando un comité provincial o distrital o suscribiendo una fi cha de a fi liación. 1.7. El artículo 154 determina: Artículo 154.- A fi liación indebida El ciudadano que alega haber sido a fi liado a una organización política indebidamente, esto es, no haber suscrito documento alguno para a fi liarse, puede solicitar que se registre la anulación de su a fi liación. Para ello, debe presentar una solicitud dirigida a la DNROP para lo cual podrá adjuntar la declaración jurada del Anexo 10 del presente reglamento y demás requisitos exigidos por el TUPA del JNE, los que son remitidos a la organización política correspondiente, para que, en un plazo de tres (3) días hábiles, con fi rme o desvirtúe lo señalado por el ciudadano, bajo apercibimiento de registrar la anulación de su a fi liación. En caso de que la información proporcionada por el administrado no sea veraz, lo actuado podrá ser remitido a la DGDJ del JNE, para los fi nes de su competencia. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del JNE 3 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.8. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. Las personas que presentan peticiones, que son de competencia del JNE, también son consideradas como sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica, por lo que les resultan aplicables las disposiciones previstas en los párrafos precedentes.