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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE AGOSTO DEL AÑO 2024 (23/08/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 70

70 NORMAS LEGALES Viernes 23 de agosto de 2024 El Peruano / Declaran nulo todo lo actuado hasta el acto de notificación con la convocatoria a la sesión de juramentación del cargo de regidor del Concejo Distrital de Calamarca, provincia de Julcán, departamento de La Libertad, para completar el periodo de gobierno municipal 2023-2026; y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN Nº 0237-2024-JNE Expediente N.º JNE.2024002357 CALAMARCA - JULCÁN - LA LIBERTAD CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, veinte de agosto de dos mil veinticuatro VISTOS: el O fi cio N.º 163-2024-MDC/A, presentado, el 22 de julio de 2024, por don Berardo Marcelo Contreras Rosas, alcalde de la Municipalidad Distrital de Calamarca, provincia de Julcán, departamento de La Libertad (en adelante, señor alcalde), en el marco del procedimiento de convocatoria de candidato no proclamado, en vista de que don Aladino Álvaro Sandoval Paredes, regidor convocado para dicha circunscripción (en adelante, señor regidor), no juramentó ni asumió el cargo para completar el periodo de gobierno municipal 2023-2026; y el Expediente N.º JNE.2023002349. ANTECEDENTES En el Expediente N.º JNE.2023002349 1.1. A través de los escritos presentados el 29 de setiembre de 2023, así como el 16 y 29 de abril de 2024, el señor alcalde solicitó la convocatoria de candidato no proclamado, debido a que doña Neysa Yuli Rojas Cruz, regidora electa para el Concejo Distrital de Calamarca, en las Elecciones Regionales y Municipales 2022, no juramentó ni asumió su cargo. 1.2. Con la Resolución N.º 0128-2024-JNE, del 8 de mayo de 2024, este Supremo Tribunal Electoral resolvió dejar sin efecto la credencial otorgada a la ciudadana antes mencionada y en su lugar convocó al señor regidor, a fi n de que complete el periodo de gobierno municipal 2023-2026, para lo cual se le otorgó la respectiva credencial. En el presente expediente 1.3. Con el o fi cio referido en el visto, el señor alcalde solicita que se declare la nulidad de la proclamación del señor regidor y se deje sin efecto la credencial otorgada a su favor, dado que no asistió a juramentar para ejercer el cargo; es decir, pide la convocatoria de candidato no proclamado en razón a la señalada falta de juramentación. Para ello, remitió copias certi fi cadas de la siguiente documentación: a) Carta N.º 002-2024-MDC/A, del 17 de mayo de 2024, dirigida al señor regidor, por la cual se le invita al acto de juramentación del cargo y entrega de su credencial, para el 27 del mismo mes y año. b) Carta Notarial, de la misma fecha, dirigida al señor regidor, con la cual se le hace entrega de la carta antes mencionada, con el apoyo de don Santos Roger Rodríguez Orbegozo, juez de paz de segunda nominación del distrito. c) Acta del 28 de mayo de 2024, en la que se dejó constancia de la inasistencia del señor regidor al acto de juramentación de su cargo. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 4 del artículo 178 establece:Artículo 178.- Atribuciones del Jurado Nacional de Elecciones: Compete al Jurado Nacional de Elecciones[…]4. Administrar justicia en materia electoral. En la Ley N.º 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM) 1.2. El artículo 34 indica que los alcaldes y regidores electos y debidamente proclamados y juramentados asumen sus cargos el primer día del mes de enero del año siguiente al de la elección. En la Ley N.º 26997, que establece la conformación de comisiones de transferencia de la administración municipal 1.3. El artículo 6 dispone que los ciudadanos proclamados como autoridades municipales deberán juramentar de acuerdo con el procedimiento establecido en dicha norma. En el Texto Único Ordenado de la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG) 1.4. El numeral 1 del artículo 10 dictamina: Artículo 10.- Causales de nulidad Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes: 1. La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias. 1.5. Los numerales 21.1, 21.3 y 21.5, del artículo 21 prevén: Artículo 21.- Régimen de la noti fi cación personal 21.1. La noti fi cación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente , o en el último domicilio que la persona a quien deba noti fi car haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año. […]21.3. En el acto de noti fi cación personal debe entregarse copia del acto noti fi cado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y fi rma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta [sic] se niega a fi rmar o recibir copia del acto noti fi cado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien noti fi cado. En este caso la noti fi cación dejará constancia de las características del lugar donde se ha noti fi cado. […] 21.5. En el caso de no encontrar al administrado u otra persona en el domicilio señalado en el procedimiento, el noti fi cador deberá dejar constancia de ello en el acta y colocar un aviso en dicho domicilio indicando la nueva fecha en que se hará efectiva la siguiente noti fi cación. Si tampoco pudiera entregar directamente la noti fi cación en la nueva fecha, se dejará debajo de la puerta un acta conjuntamente con la noti fi cación, copia de los cuales serán incorporados en el expediente. [Resaltados agregados] 1.6. En tanto que, el artículo 27 precisa que: Artículo 27.- Saneamiento de noti fi caciones defectuosas 27.1. La noti fi cación defectuosa por omisión de alguno de sus requisitos de contenido, surtirá efectos legales a partir de la fecha en que el interesado mani fi esta expresamente haberla recibido, si no hay prueba en contrario. 27.2. También se tendrá por bien noti fi cado al administrado a partir de la realización de actuaciones procedimentales del interesado que permitan suponer razonablemente que tuvo conocimiento oportuno del contenido o alcance de la resolución, o interponga