Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE AGOSTO DEL AÑO 2024 (23/08/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 60

60 NORMAS LEGALES Viernes 23 de agosto de 2024 El Peruano / de Clasi fi cador de Cargos en la Página Web Institucional de la Universidad Nacional de Ucayali www.unu.edu.pe, en la misma fecha. (…).” DEBE DECIR:PUBLICAR, la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, así mismo, Publicar la resolución y el Reglamento de Organización y Funciones - ROF 2023 en la Página Web Institucional de la Universidad Nacional de Ucayali www.unu.edu.pe, en la misma fecha. (…).” 2317999-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Declaran infundado recurso de apelación interpuesto en contra de la Resolución Nº 000199-2024-DNROP/JNE, emitida por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas RESOLUCIÓN N° 0220-2024-JNE Expediente N° JNE.2024002269 ROPAPELACIÓN Lima, catorce de agosto de dos mil veinticuatro VISTO: en audiencia pública virtual del 12 de agosto de 2024, debatido y votado en la sesión privada de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña Jamely del Pilar Rodríguez Prieto (en adelante, señora recurrente) en contra de la Resolución N° 000199-2024-DNROP/JNE, del 26 de junio de 2024, emitida por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, DNROP), que declaró improcedente el recurso de reconsideración que presentó en contra de la Resolución N° 000165-2024-DNROP/JNE, del 31 de mayo de 2024, que, a su vez, declaró improcedente su solicitud de exclusión por a fi liación indebida a la organización política Movimiento Regional Nueva Libertad y dispuso la remisión de la documentación presentada a la Dirección General de Defensa Jurídica del Jurado Nacional de Elecciones (JNE). Primero.- ANTECEDENTES 1.1. El 24 de mayo de 2024, doña Jamely del Pilar Rodríguez Prieto (en adelante, señora recurrente) solicitó la exclusión por a fi liación indebida a las organizaciones políticas Movimiento Regional Nueva Libertad y Nueva Libertad 1, para lo cual adjuntó el Anexo 10 del Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas2 (en adelante, Reglamento del ROP). 1.2. Con el O fi cio N° 001110-2024-DNROP/JNE, del 28 de mayo de 2024, la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, DNROP) trasladó a la organización política en vías de inscripción Movimiento Regional Nueva Libertad (en adelante, OP) el citado pedido de exclusión por a fi liación indebida, a fi n de que se pronuncie sobre la veracidad o no de lo a fi rmado por la señora recurrente. 1.3. El 30 de mayo de 2024, el personero legal titular de la OP alegó lo siguiente: a) Mediante la Ficha de A fi liación N° 07177, la señora recurrente se a fi lió a la OP, expresando libremente su voluntad, sin que medie violencia o coacción. b) Del cotejo del Anexo 10 presentado por la señora recurrente y de la citada fi cha de a fi liación, se observa que las fi rmas guardan correspondencia. Esto se corrobora con la veri fi cación de fi rmas efectuada por el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec) durante el procedimiento de inscripción de la OP, donde la fi rma de la señora recurrente fi gura dentro de la relación de afi liados válidos. 1.4. Mediante la Resolución N° 000165-2024-DNROP/ JNE, del 31 de mayo de 2024, la DNROP declaró improcedente la solicitud de exclusión por a fi liación indebida, por los siguientes fundamentos: a) La OP adjuntó a su solicitud de inscripción las fi chas originales de a fi liación de los ciudadanos que la integraban, entre ellas, la Ficha de A fi liación N° 07177, suscrita por la señora recurrente. b) Como parte del procedimiento de inscripción de un padrón de a fi liados, este fue remitido al Reniec para la verifi cación de fi rmas correspondiente. c) Al respecto, el Reniec informó que la fi rma de la señora recurrente consignada en la mencionada fi cha fue considerada como válida. d) Dado que ha quedado desvirtuado lo declarado por la señora recurrente, debe remitirse los actuados a la Dirección General de Defensa Jurídica del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), para que actúe conforme a sus competencias. 1.5. El 10 de junio de 2024, la señora recurrente presentó recurso de reconsideración en contra de la Resolución N° 000165-2024-DNROP/JNE, bajos los siguientes argumentos: a) Con motivo de la a fi liación indebida a la OP, fue descali fi cada en un proceso de postulación para un puesto de trabajo en el sector público, cuya condición es no tener a fi liación a ninguna organización política. b) Por ello, el 1 de junio de 2024, la suscrita solicitó, a través del Acceso a la Información Pública del JNE, la fi cha de a fi liación a la organización política Nueva Libertad (nombre anterior de la OP) -cuyo estado es “cancelada”-, en la que fi gura como periodo de registro de a fi liación desde el 10 de noviembre de 2021 al 15 de febrero de 2023. Dicho pedido fue respondido vía correo electrónico, el 3 de junio de 2024, adjuntando la Ficha de A fi liación N° 6348, la cual debe considerarse como prueba nueva y debe ser materia de pronunciamiento por la DNROP. c) La resolución impugnada no ha analizado que las Fichas de A fi liación N° 07177 y N° 6348 son idénticas y las fi rmas presentan indicios de haber sido “insertadas” en dichos documentos para ser mal utilizadas por la OP. d) El procedimiento de validación de fi rmas efectuado por el Reniec no garantiza la seguridad jurídica respecto a la validez del documento y/o formato presentado ante el JNE, pues dicha veri fi cación se realiza sobre documentos digitales que pueden ser editados sin autorización de las personas implicadas. e) De tomarse en cuenta la existencia de la Ficha de A fi liación N° 6348 y su comparación con la Ficha de Afi liación N° 07177, se colige que ninguna persona fi rma exactamente igual; además, que ambas fi chas datan del mismo día, esto es, del 16 de octubre de 2021. f) La DNROP no ha valorado la conducta de los dirigentes de la OP, quienes han utilizado una fi rma que presenta indicios de haber sido insertada en la Ficha de Afi liación N° 07177, a fi n de lograr su inscripción ante el ROP. 1.6. A través de la Resolución N° 000199-2024-DNROP/ JNE, del 26 de junio de 2024, la DNROP declaró improcedente el recurso de reconsideración, por los siguientes fundamentos: a) La señora recurrente ya había adjuntado a su pedido de exclusión por a fi liación indebida, presentado el 10 de junio de 2024, la Ficha de A fi liación N° 6348, la cual fue remitida en su momento por la organización política Nueva Libertad, cuando solicitó la inscripción de un padrón de a fi liados. b) La organización política Nueva Libertad fue cancelada el 15 de febrero de 2023, por ende, la señora