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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE AGOSTO DEL AÑO 2024 (23/08/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 47

47 NORMAS LEGALES Viernes 23 de agosto de 2024 El Peruano / 5.19 En ese sentido, cabe indicar que la Resolución 040 dispone la aprobación de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, así como los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar el precio de los servicios colaterales que se aplican a EMAPA-Y para el periodo regulatorio 2025-2029, de acuerdo con lo especi fi cado en los Anexos N° 1, 2, 3 y 4 de dicha resolución, respectivamente. Dicha resolución se sustenta en el estudio tarifario. 5.20 Para la elaboración del estudio tarifario que sustenta la Resolución 040, se cumplió con las disposiciones establecidas en el RGT. De esa manera, la Sunass solicitó a EMAPA-Y información en diversas oportunidades y realizó visitas técnicas para que la empresa brinde información económica- fi nanciera, comercial y operacional para la elaboración del estudio tarifario correspondiente, en el marco del procedimiento de aprobación de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, así como la determinación de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los precios de los servicios colaterales de la referida empresa. 5.21 Asimismo, de acuerdo con el procedimiento establecido en el RGT, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 00013-2024-SUNASS-CD 8 se dispuso la publicación del proyecto de resolución que aprobaría la fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión, los porcentajes a ser transferidos al fondo de inversiones y reservas correspondientes, y los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales de los servicios de saneamiento, que serían aplicables por EMAPA-Y durante el periodo regulatorio 2025-2029. 5.22 Además, conforme se indica en la Resolución 040, la Sunass cumplió con convocar oportunamente y realizar la audiencia pública correspondiente el 24 de mayo de 2024, en la cual se recibieron diversos comentarios del público. 5.23 En esa línea, en el marco de lo dispuesto por el artículo 29 del RGT, la Dirección de Regulación Tarifaria evaluó los comentarios formulados por los interesados para elaborar la propuesta fi nal de fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión, así como los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar el precio de los servicios colaterales; conforme se aprecia en el Anexo VIII del estudio tarifario que sustenta la Resolución 040. 5.24 De acuerdo con el procedimiento establecido en el RGT, la Dirección de Regulación Tarifaria elaboró el estudio tarifario fi nal, el cual se basa en un modelo económico fi nanciero mediante el cual se determina la fórmula tarifaria que deberá ser aplicada en el quinquenio regulatorio. 5.25 Como se advierte, la Resolución 040 y el estudio tarifario de EMAPA-Y fueron elaborados y sustentados conforme al RGT y en base a la información obtenida de los diagnósticos operacional, económico- fi nanciero y comercial de los servicios de agua potable y saneamiento de la empresa prestadora, con el objetivo de garantizar la continuidad de los servicios de agua potable y saneamiento a la localidad que está bajo su ámbito de prestación, así como mantener la sostenibilidad económica fi nanciera durante el periodo regulatorio 2025-2029. 5.26 Por lo expuesto, la Resolución 040 fue emitida en cumplimiento del requisito de debida motivación establecido en el numeral 4) del artículo 3 de la LPAG. 5.27 En atención a lo señalado, no se ha con fi gurado ninguna de las causales de nulidad establecidas en el artículo 10 de la LPAG, por lo que no corresponde declarar la nulidad de la Resolución 040. Según lo dispuesto por la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simpli fi cación de Procedimientos de Regulación de Tarifas, la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y con la conformidad de la O fi cina de Asesoría Jurídica, la Dirección de Regulación Tarifaria y la Gerencia General; el Consejo Directivo en su sesión del 16 de agosto de 2024; HA RESUELTO: Artículo 1°.- DECLARAR INFUNDADO el recurso de reconsideración interpuesto por EMAPA-Y S.R.LTDA. contra la Resolución de Consejo Directivo N° 040-2024-SUNASS-CD, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2°.- Dar por agotada la vía administrativa. Artículo 3°.- NOTIFICAR a EMAPA-Y S.R.LTDA. la presente resolución y el Informe N° Informe N° 00071-2024-SUNASS-DRT. Artículo 4°.- La presente resolución deberá publicarse en el Diario O fi cial El Peruano y en el portal institucional de la Sunass (www.gob.pe/Sunass). Regístrese, comuníquese y publíquese.MAURO ORLANDO GUTIÉRREZ MARTÍNEZ Presidente Ejecutivo 1 Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado-Yunguyo Sociedad de Responsabilidad Limitada. 2 Sobre el particular, Juan Carlos Morón ha manifestado lo siguiente: “PRESUPUESTO NECESARIO DEL RECURSO DE APELACIÓN: RELACIONES DE JERARQUÍA El recurso administrativo de apelación, también denominado por la legislación comparada y la doctrina como recurso jerárquico, es aquel que se plantea ante una autoridad cuya competencia está jerárquicamente ordenada respecto a la autoridad, cuya decisión se controvierte. De ahí que constituya presupuesto del recurso de apelación que entre la autoridad que conoce el recurso, y aquella cuyo acto es controvertido, exista una relación de jerarquía que permita al superior examinar sus actos, modificar y sustituirlos por otros correctos, suspenderlos o revocarlos. Procederá, entonces, el recurso administrativo donde quiera que existan autoridades relacionadas por un vínculo jerárquico con potestad de control por parte del órgano superior sobre el inferior.”. Al respecto, ver: MORÓN URBINA, Juan Carlos. Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General. Gaceta Jurídica. 17° edición, Lima, 2023, p. 235. 3 Aviso disponible en el siguiente enlace: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/6344514/5571985-aviso-de- convocatoria-a-audiencia-diario-local.pdf?v=1715705211 4 Aviso disponible en el siguiente enlace: https://cdn.www.gob.pe/uploads/ document/file/6344513/5571985-aviso-de-convocatoria-a-audiencia-el-peruano.pdf?v=1715705210 5 Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA Artículo 168.- Principios de la regulación económica La regulación económica se guía por los siguientes principios: (…) 7. Principio de transparencia: Por el cual los procedimientos relativos a la regulación económica son predictibles y de conocimiento público, permitiendo que los prestadores de servicios y el público en general puedan acceder a la información técnica con la que se establecerá la tarifa y similares. (…) 6 Mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 00013-2024-SUNASS-CD, publicado en el diario oficial El Peruano el 3 de abril de 2024. 7 Sentencia recaída en el Exp. N° 06256-2013-PA/TC, fundamento jurídico 1. 8 Publicada el 3 de abril de 2024 en el diario oficial El Peruano. 2317288-1 Aprueban fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, así como los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar el precio de los servicios colaterales que se aplican a EPS EMSAPA CALCA S.A. para el periodo regulatorio 2025-2027 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRETIVO N° 00049-2024- SUNASS-CD EXP.: 012-2024-SUNASS-DRT-FT Lima, 19 de agosto de 2024