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81 NORMAS LEGALES Viernes 23 de agosto de 2024 El Peruano / la Cooperativa de Ahorro y Crédito Parroquial de Puente Piedra Ltda. Número 408 en disolución. 13. Ejercer las facultades generales y especiales previstas en los artículos 74 y 75 del Código Procesal Civil; en ese sentido, se encuentran en capacidad de iniciar procesos judiciales, procedimientos administrativos, arbitrajes en nombre de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Parroquial de Puente Piedra Ltda. Número 408 en disolución y continuar con los iniciados por la citada entidad en contra de terceros con las facultades establecidas en el Reglamento de Regímenes Especiales; precisándose que tales facultades de representación, con las atribuciones y potestades generales que corresponden al representado, han sido otorgadas para todo el procedimiento o proceso, incluso para los procesos cautelares, así como la ejecución de sentencias, resoluciones o laudos, así como el cobro de costas y costos, legitimando a los representantes para intervenir en el proceso en representación de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Parroquial de Puente Piedra Ltda. Número 408 en disolución y realizar todos los actos que resulten necesarios en defensa de los intereses de la misma. Igualmente, se precisa que las facultades especiales otorgadas permiten a los representantes realizar todos los actos de disposición de derechos sustantivos y demandar/denunciar, reconvenir, contestar demandas/denuncias y reconvenciones, desistirse del proceso y de la pretensión, allanarse a la pretensión, intervenir en audiencias, ofrecer cautela y contra cautela, conciliar, transigir, someter a arbitraje las pretensiones controvertidas en el proceso, sustituir o delegar la representación procesal y en los demás actos que exprese la ley. Asimismo, incluyen las facultades para formular invitaciones a conciliar, participar como invitados en procesos conciliatorios, así como para participar en audiencias conciliatorias y arribar a acuerdos conciliatorios extrajudiciales, entendiéndose por tanto que dichos representantes cuentan con las facultades necesarias para conciliar extrajudicialmente y disponer de los derechos materia de conciliación. 14. Realizar todos los actos y celebrar todos los contratos que resulten necesarios para la adecuada administración de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Parroquial de Puente Piedra Ltda. Número 408 en disolución; facultades que incluyen las de abrir y cerrar cuentas corrientes, de ahorros, estén sujetas a plazo o no, retirar fondos, obtener certi fi cados y realizar todo tipo de depósitos e imposiciones sobre las cuentas corrientes, de ahorros, estén sujetas a plazo o no; girar, endosar y cobrar cheques en general, lo que incluye la emisión de cheques sobre los saldos acreedores, emitir los documentos que fueren requeridos para realizar depósitos y/o retiros, abrir, desdoblar y/o cancelar certi fi cados a plazo, cobrarlos, endosarlos y retirarlos, hacer retiros de fondos y pagos a terceros, cobrar sumas de dinero; y, en general, efectuar toda clase de operaciones que conlleven al cumplimiento del objetivo para el cual fueron designados. 15. Excepcionalmente, y con la fi nalidad de cumplir adecuadamente el encargo de administración temporal de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Parroquial de Puente Piedra Ltda. Número 408 en disolución en tanto que el Poder Judicial se pronuncia sobre la demanda que se presente, de corresponder, podrán ejercer las atribuciones enunciadas en el artículo 37 del Reglamento de Regímenes Especiales. Regístrese, comuníquese, publíquese, y transcríbase a los Registros Públicos para su correspondiente inscripción. SERGIO JAVIER ESPINOSA CHIROQUE Superintendente de Banca, Seguros y AFP 1 A excepción de los artículos 7 y 8, y de las disposiciones complementarias finales tercera, cuarta y sétima, los cuales entraron en vigencia al día siguiente de su publicación, realizada el 19/07/2018. 2 Así como cualquier otra de las condiciones previstas en el subnumeral 7 del numeral 8.1 del artículo 8 del Reglamento de Registro. 2317591-1Declaran el sometimiento a régimen de intervención de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Financiamiento Popular por encontrarse incursa en la causal de pérdida total del capital social y de la reserva cooperativa RESOLUCIÓN SBS N° 02902-2024 Lima, 20 de agosto de 2024 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO:Que, la Ley N° 30822 (en adelante, Ley COOPAC) que modi fi có la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros (en adelante, Ley General), y otras normas concordantes, vigente a partir del 01.01.2019 1, otorgó a este Organismo de Supervisión y Control facultades de supervisión y regulación de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público (en adelante, COOPAC); Que, en atención a dichas facultades, esta Superintendencia emitió el Reglamento de Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público y de las Centrales, aprobado por la Resolución SBS N° 4977- 2018 y su modi fi catoria, en el que, entre otros aspectos, se precisan el procedimiento y plazos de inscripción de las COOPAC en el Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público (en adelante, Registro COOPAC); Que, la Cooperativa de Ahorro y Crédito Financiamiento Popular (en adelante, COOPAC Finanpop o la Cooperativa), inscrita en la Partida Registral N° 12674787 del Registro de Personas Jurídicas de la O fi cina Registral de Lima, solicitó su inscripción en el Registro COOPAC, la cual fue aceptada mediante el O fi cio N° 5236-2019-SBS del 07.02.2019, asignándosele el Registro N° 000083- 2019-REG.COOPAC-SBS. Asimismo, de acuerdo con el monto total de activos declarado por la COOPAC Finanpop en esa oportunidad, se le asignó el Nivel 2 del Esquema Modular y se le autorizó a realizar operaciones correspondientes al Nivel 2, conforme a lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley COOPAC, desarrollada por la Quinta Disposición Complementaria Final del Reglamento General de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, aprobado por la Resolución SBS N° 480-2019 y sus modi fi catorias; Que, el Manual de Contabilidad para las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público aplicable para las COOPAC de Nivel 2, aprobado mediante Resolución SBS N° 577-2019 y sus modi fi catorias (en adelante, el Manual de Contabilidad COOPAC), cuyo cumplimiento es exigible a la COOPAC Finanpop, dispone que las COOPAC de Nivel 2 con activos totales menores o iguales a 32 200 UIT deben presentar sus estados fi nancieros con periodicidad trimestral; Que, con fecha 22.02.2024, la COOPAC Finanpop presentó, mediante el Sistema de Envío de Información (SEI) del Portal COOPAC de esta Superintendencia, sus Estados Financieros al 31.12.2023, los que mostraban un patrimonio contable de S/ 2 391 079.87; Que, en el marco de las acciones de supervisión realizadas por este Organismo de Supervisión y Control, las cuales incluyen la evaluación de la razonabilidad y consistencia de la información reportada por la COOPAC Finanpop, en particular, aquella reportada a diciembre de 2023, se identi fi caron de fi ciencias cuya regularización requiere la ejecución de ajustes contables que afectan diversas partidas fi nancieras, con impacto negativo en las cuentas patrimoniales de la COOPAC Finanpop, tal como le fue comunicado a la Cooperativa el 21.05.2024, de