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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE AGOSTO DEL AÑO 2024 (23/08/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 55

55 NORMAS LEGALES Viernes 23 de agosto de 2024 El Peruano / la SUCAMEC en la misma fecha de publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.TEÓFILO MARIÑO CAHUANA Superintendente Nacional 2318090-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Aprueban la Directiva que regula la presentación electrónica, trámite e inscripción del título conformado por el parte judicial con firma digital RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 00118-2024- SUNARP/SN Lima, 22 de agosto de 2024 VISTOS: El Informe Técnico N° 112-2024-SUNARP/DTR del 15 de agosto de 2024, de la Dirección Técnica Registral; el Informe Técnico N° 405-2024-SUNARP/OTI del 15 de agosto de 2024, de la O fi cina de Tecnologías de la Información; el Memorándum N° 1349-2024-SUNARP/ OPPM del 15 de agosto de 2024, de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe N° 177-2024-SUNARP/OPPM/UPL del 15 de agosto de 2024, de la Unidad de Planeamiento; y el Informe N° 846-2024-SUNARP/OAJ del 16 de agosto de 2024, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - Sunarp es un Organismo Técnico Especializado del Sector Justicia y Derechos Humanos que tiene por objeto dictar las políticas técnico administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de plani fi car, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional, en el marco de un proceso de simpli fi cación, integración y modernización de los Registros; Que, mediante la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano; Que, en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, se establece que en virtud del principio de servicio al ciudadano, las entidades del Poder Ejecutivo están al servicio de las personas y de la sociedad, y actúan en función de sus necesidades así como del interés general de la Nación, asegurando que su actividad se realice, entre otros, con arreglo a la e fi ciencia; por lo que, su gestión debe realizarse optimizando la utilización de los recursos disponibles, procurando la innovación y la mejora continua; Que, en el Decreto Legislativo N°1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, se establece el marco de gobernanza del gobierno digital para la adecuada gestión de la identidad digital, servicios digitales, arquitectura digital, interoperabilidad, seguridad digital y datos, así como el régimen jurídico aplicable al uso transversal de tecnologías digitales en la digitación de procesos y prestación de servicios digitales por parte de las entidades de la Administración Pública en los tres niveles de gobierno; Que, mediante el Convenio Especí fi co N° 007 al Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional entre la Sunarp y el Poder Judicial, suscrito el 23 de octubre de 2017, ampliado y modi fi cado por las Adendas N° 01, 02 y 03, se adoptan una serie de acuerdos que permitan la presentación electrónica de solicitudes de anotación de actos procesales inscribibles dispuestos por los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial, emitidos mediante el empleo de la fi rma digital, de acuerdo al marco normativo vigente; Que, en el marco del trabajo articulado entre el Poder Judicial y la Sunarp, mediante Resolución N° 237-2017-SUNARP/SN, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 29 de octubre de 2017, se aprobó la Directiva N° 06-2017-SUNARP-SN, “Directiva que regula el procedimiento para la Presentación Electrónica de la Medida de Incautación mediante Parte Judicial con Firma Digital”, la cual contemplaba, únicamente, la presentación de la medida cautelar de incautación regulada en el Decreto Legislativo N° 1104, Decreto Legislativo que modi fi ca la legislación sobre la pérdida de dominio, para ser inscrita en el Registro de Predios de las distintas ofi cinas registrales; Que, en el proceso de mejora continua del servicio, mediante Resolución N° 240-2019-SUNARP/SN, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 19 de noviembre de 2019, se aprueba la Directiva DI-03-SNR- DTR, “Directiva que regula la presentación, trámite e inscripción del título conformado por el parte judicial con fi rma digital sobre medidas cautelares”, la cual deja sin efecto la Resolución N° 237-2017-SUNARP/SN que aprobó la Directiva antes citada; Que, mediante Resolución N° 026-2024-SUNARP/SN publicada en el diario o fi cial El Peruano el 23 de febrero de 2024, se modi fi can el acápite III y el numeral 7.3 del acápite VII de la directiva antes indicada, disponiendo su actualización, a fi n de ampliar el plazo para que el administrado pueda efectuar el pago de los derechos registrales, a consecuencia de la presentación electrónica, de quince (15) a cuarenta y cinco (45) días calendarios contados a partir de la recepción de la solicitud en la casilla electrónica del interesado, para la generación del asiento de presentación y el consecuente inicio del procedimiento de inscripción; Que, la presentación electrónica de medidas cautelares en el Registro de Predios no solo ha constituido una actuación e fi ciente y e fi caz en la lucha contra la falsi fi cación documentaria, sino también ha signi fi cado una medida de simpli fi cación importante en las actuaciones internas propias de ambas instituciones que impactan considerablemente en la optimización de los plazos del procedimiento de inscripción en bene fi cio del administrado; motivo por el cual, se justi fi ca ampliar los alcances de la presentación electrónica para todos los registros jurídicos de la Sunarp, respecto de todos los actos inscribibles que estén contenidos en el parte judicial emitido con fi rma digital, conforme a las disposiciones legales vigentes sobre la materia; Que, la presentación electrónica de todos los actos inscribibles comprendidos en el parte judicial emitido con fi rma digital, constituye un medio alternativo a la presentación de partes judiciales en soporte papel, y se estará efectuando previa coordinación entre los equipos técnicos de la Sunarp y del Poder Judicial, a fi n que se extiendan inscripciones adicionales al otorgamiento, modi fi cación y levantamiento de las medidas cautelares de anotación de demanda, embargo e incautación, que actualmente se presentan únicamente en el Registro de Predios; Que, además, al tratarse de mandatos judiciales que pretenden su acceso al registro, es menester garantizar que la generación del asiento de presentación se produzca después de enviado el parte judicial dentro del horario del diario sin que, para dicho efecto, se requiera previamente el abono de los derechos registrales; los cuales, podrán ser efectuados por el interesado a través del pago a cuenta, con la liquidación o con el pedido de aclaración respectivo por parte del registrador público;