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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE AGOSTO DEL AÑO 2024 (23/08/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 65

65 NORMAS LEGALES Viernes 23 de agosto de 2024 El Peruano / de participar en los asuntos cuya competencia le esté atribuida, en los siguientes casos: […]3. Si personalmente, o bien su cónyuge, conviviente o algún pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de a fi nidad, tuviere interés en el asunto de que se trate o en otro semejante, cuya resolución pueda in fl uir en la situación de aquel. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del JNE 1 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.9. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. Las personas que presentan peticiones, que son de competencia del JNE, también son consideradas como sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica, por lo que les resultan aplicables las disposiciones previstas en los párrafos precedentes. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. Antes del examen de la materia en controversia, de la cali fi cación del recurso de apelación se advierte que este cumple con las exigencias previstas en los artículos 358 y 366 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil, aplicable supletoriamente en esta instancia. Sobre la participación de las autoridades cuestionadas en la sesión de concejo municipal 2.2. De manera previa al análisis de la cuestión de fondo, es necesario señalar que el TUO de la LPAG (ver SN 1.8.) establece que la autoridad administrativa debe abstenerse de participar en asuntos de su competencia cuando tenga un interés en el tema que se trate o cuyo resultado de la cuestión a de fi nir afecte su situación. Para el caso de los procedimientos de vacancia y suspensión municipal, este Supremo Tribunal Electoral es de la opinión de que los alcaldes y regidores de las municipalidades del país no deben participar en la deliberación ni votación de los mencionados procedimientos dirigidos en su contra, sin que ello afecte su derecho de defensa, pues resulta evidente la ausencia de objetividad del voto que emitan, dado que previsiblemente se manifestarán en contra de un probable resultado que les afecte en su situación, temporal o permanente, a nivel municipal. 2.3. En ese sentido, se veri fi ca que, en la Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal N.º 004-2024-MDBSH, del 22 de marzo de 2024, los señores regidores votaron en contra de su propia vacancia, en contravención al deber de abstención por parte de la autoridad cuestionada (ver SN 1.8.); sin embargo, dado que con ello no se altera el sentido de la decisión adoptada por el concejo municipal, en atención del principio de economía procesal, se continuará con el análisis del caso materia de alzada. Sobre el quorum legal para declarar la vacancia de una autoridad edil 2.4. En reiterada jurisprudencia, se ha señalado que los procedimientos de vacancia y suspensión, regulados por la LOM, son tramitados como procedimientos administrativos en la instancia municipal. En tal sentido, resultan aplicables las normas y principios estipulados en el TUO de la LPAG. 2.5. Respecto al quorum requerido para que el concejo municipal adopte sus decisiones, corresponde efectuar las siguientes precisiones: a. El artículo 23 de la LOM (ver SN 1.5.) indica que la vacancia del cargo de autoridades municipales es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros. Sobre el particular, de conformidad con los artículos 5 y 18 de la LOM (ver SN 1.1. y 1.4.), el número legal de miembros del concejo municipal es la suma del alcalde y todos los regidores elegidos. En esa medida, con respecto al cómputo del quorum para declarar la vacancia de una autoridad edil, no solo deberá considerarse que el concejo municipal está compuesto por todos los regidores, sino, además, por el alcalde. b. El artículo 17 de la LOM (ver SN 1.3.) señala que los acuerdos son adoptados por mayoría cali fi cada o mayoría simple y que el alcalde tiene solo voto dirimente en caso de empate. No obstante, con relación al voto dirimente del alcalde, conviene precisar que este órgano colegiado ha dejado establecido que la disposición contenida en dicho artículo constituye una regla general aplicable para todos los acuerdos de concejo municipal, excepto para el caso de las solicitudes de vacancia 2, que tiene su propia regulación especial prescrita en el artículo 23 de la LOM. 2.6. En el caso concreto, el Concejo Distrital de La Banda de Shilcayo está conformado por ocho (8) miembros. Siendo ello así, el quorum legal para declarar la vacancia de una autoridad edil es de seis (6) miembros, exceptuándose la aplicación del voto dirimente del alcalde señalado en el artículo 17 de la LOM. 2.7. En el Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal N.º 004-2024-MDBSH, del 22 de marzo de 2024, se ha dejado constancia de lo siguiente: a. La asistencia del alcalde y todos los regidores. b. Cuatro (4) regidores votaron en contra de la vacancia, mientras que el alcalde y el resto de los regidores (4) votaron a favor. c. Al encontrarse ante un presunto empate, el alcalde emitió un “voto dirimente”, con lo cual consideraron cinco (5) votos a favor y cuatro (4) en contra de la vacancia. 2.8. Como se advierte, el acuerdo de concejo que declaró la vacancia de los señores regidores adolece de estos vicios: a. No se debió aplicar al procedimiento de vacancia el voto dirimente del alcalde, previsto en el artículo 17 de la LOM. b. Así, los cuatro (4) votos a favor no cumplían con el quorum necesario para declarar la vacancia de los señores regidores, de acuerdo con lo prescrito en el artículo 23 de la LOM. 2.9. Por consiguiente, corresponde declarar nulo (ver SN 1.6. y 1.7.) el Acuerdo de Concejo N.º 010-2024-MDBSH, del 22 de marzo de 2024. En cuanto a las acciones que deberá adoptar el concejo municipal 2.10. De acuerdo con lo decidido, se deben devolver los actuados al Concejo Distrital de La Banda de Shilcayo a efectos de que, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 23 de la LOM, se pronuncie nuevamente sobre la solicitud de vacancia en el plazo máximo de quince (15) días hábiles siguientes de devuelto el presente expediente. Para ello, previamente, debe realizar las siguientes acciones: a) El señor alcalde, dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles, luego de devuelto el expediente, debe convocar a sesión extraordinaria, respetando el plazo de cinco (5) días hábiles que debe mediar obligatoriamente