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58 NORMAS LEGALES Viernes 23 de agosto de 2024 El Peruano / aéreos internacionales para la Contraloría General de la República” y de acuerdo con lo sustentado por la Subgerencia de Abastecimiento a través del Memorando N° 005786-2024-CG/ABAS; Que, conforme a lo expuesto por la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental mediante la Hoja Informativa N° 000210-2024-CG/GJNC, resulta jurídicamente viable emitir la Resolución de Contraloría que autoriza el viaje en comisión de servicios de la señora Magda Cecilia Salgado Rubianes, Directora General de la Escuela Nacional de Control, del 27 al 29 de agosto de 2024, a la ciudad de Santiago, República de Chile; considerándose la comisión de servicios del 26 al 30 de agosto de 2024, conforme a lo sustentado a través de la Hoja Informativa N° 000052-2024-CG/CASI, de la Subgerencia de Cooperación y Asuntos Internacionales; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 32 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modi fi catorias; y de acuerdo con la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; así como la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y su Reglamento; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios de la señora Magda Cecilia Salgado Rubianes, Directora General de la Escuela Nacional de Control de la Contraloría General de la República, del 26 al 30 de agosto de 2024, a la ciudad de Santiago, República de Chile, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Los gastos se deriven de la presente comisión de servicios serán fi nanciados con recursos del Pliego 019: Contraloría General, según detalle siguiente: pasajes aéreos por un importe de US$ 388.37 dólares americanos y S/ 315.00 (trescientos quince y 00/100 soles), viáticos parciales por un importe de US$ 555.00 (3 días) y gastos de instalación por un importe de US$ 370.00 (1 día). Artículo 3.- La citada funcionaria presentará al Despacho del Contralor, con copia a la Subgerencia de Cooperación y Asuntos Internacionales, un informe sobre los resultados de la comisión y las acciones que se deriven a favor de la Contraloría General de la República, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de concluida la comisión de servicios. Artículo 4.- La presente resolución no otorga derecho a exoneración de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5.- Publicar la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.gob.pe/contraloria), y en la Intranet de la Contraloría General de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese. CÉSAR ENRIQUE AGUILAR SURICHAQUI Contralor General de la República 2318156-1 INSTITUCIONES EDUCATIVAS Autorizan viaje de docente de la Universidad Nacional Tecnológica de Lima Sur a los EE.UU., en comisión de servicios UNIVERSIDAD NACIONAL TECNOLÓGICA DE LIMA SUR RESOLUCIÓN DE CONSEJO UNIVERSITARIO Nº 143-2024- UNTELS-CU Villa El Salvador, 20 de agosto de 2024VISTO: El Acuerdo adoptado en Sesión Ordinaria de Consejo Universitario de la Universidad Nacional Tecnológica de Lima Sur de fecha 19 de agosto de 2024, mediante el cual acordaron por unanimidad AUTORIZAR el viaje al exterior del país en comisión de servicio a favor del docente ordinario MARK DONNY CLEMENTE ARENAS Ph. D. en su calidad de Coordinador del Proyecto PROCIENCIA, Contrato Nº PE5801078456, con la fi nalidad de participar en la pasantía en la Universidad de Penn State en Pensilvania – Estados Unidos de América, en cumplimiento de las actividades plani fi cadas en el marco del Proyecto de Investigación fi nanciado por PROCIENCIA denominado “Análisis de las funcionalidades de las Metasuper fi cies multicontrolables y su sintonización dinámica con materiales complejos en bandas THz, NIR y ópticas para aplicaciones de comunicación”, a desarrollarse del 26 al 30 de agosto de 2024, asimismo, APROBAR el otorgamiento de viáticos a favor de MARK DONNY CLEMENTE ARENAS Ph. D. en razón a lo resuelto precedentemente, por el monto ascendente a S/ 7,000.00 (Siete Mil con 00/100 Soles), el mismo que se afectará en la secuencia funcional 0025, clasi fi cador 23.21.12 (viáticos y asignaciones por Comisión de Servicios, fuente de fi nanciamiento Donaciones y Transferencias, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 18º de la Constitución Política del Perú, en su cuarto párrafo establece: Cada Universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico. Las Universidades se rigen por la Ley Universitaria Nº 30220 y sus propios estatutos en el marco de la constitución y de las leyes; Que, mediante Ley Nº 27431, el 10 de enero de 2001 fue creada la Universidad Nacional Tecnológica del Cono Sur, con sede en el Distrito de Villa El Salvador, Provincia y Departamento de Lima y mediante la Ley Nº 30184, de fecha 6 de mayo de 2014, pasó a denominarse Universidad Nacional Tecnológica de Lima Sur; Que, conforme al artículo 8º de la Ley Universitaria Nº 30220, establece: “El Estado reconoce la autonomía universitaria. La autonomía inherente a las universidades se ejerce de conformidad con lo establecido en la constitución la presente Ley y demás normativa aplicable (…)” ; la misma que el Tribunal Constitucional (TC), en su sesión del 15 de agosto de 2023, ha respaldado de manera de fi nitiva la Ley Nº 31520, esta ley restablece la autonomía y el funcionamiento de las universidades en Perú; asimismo, el artículo 58 establece que el “Consejo Universitario es el máximo órgano de gestión, dirección y ejecución académica y administrativa de la universidad (…)” ; Que, mediante Resolución Nº 002-2023-CEU-UNTELS, de fecha 02 de mayo de 2023, el Comité Electoral Universitario de la UNTELS reconoce a la Dra. Gladys Marcionila Cruz Yupanqui como Rectora, Dra. Marina Vilca Cáceres - Vicerrectora Académica y Dr. Angel Fernando Navarro Raymundo - Vicerrector de Investigación de la Universidad Nacional Tecnológica de Lima Sur; Que, mediante Ley Nº 27619 se regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, que irroguen gasto al Tesoro Público. Asimismo, mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM (Modi fi cado por el D.S. Nº 056-2013-PCM), se aprueban las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, señalando lo siguiente: - “Sobre el Ámbito de la Aplicación de dichas normas, se tiene que el Art. 1 del Decreto Supremo Nº 047-2002- PCM, indica que la autorización de viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos o de cualquier persona en representación del Estado y que irrogue algún gasto al Tesoro Público, se otorgará de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 27619 y de acuerdo a las disposiciones contenidas en el presente Reglamento. - Contenido del Acto de Autorizac ión; conforme al Art. 2 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, la Resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés especí fi co de la Institución, y deberá indicar expresamente el motivo del