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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE AGOSTO DEL AÑO 2024 (23/08/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 66

66 NORMAS LEGALES Viernes 23 de agosto de 2024 El Peruano / entre la noti fi cación de la convocatoria y la mencionada sesión, conforme a lo indicado en el artículo 13 de la LOM. b) Se debe noti fi car dicha convocatoria al señor solicitante, a las autoridades cuestionadas y a los miembros del concejo municipal, respetando estrictamente las formalidades prescritas en el artículo 21 del TUO de la LPAG, bajo responsabilidad. c) Deben incorporarse y resolverse los pedidos de nulidad que los señores regidores habrían presentado el 2 y 15 de marzo de 2024, de ser el caso. Dichos pedidos y la documentación adicional que el concejo municipal considere pertinente deben incorporarse al procedimiento de vacancia y ser puestas en conocimiento del señor solicitante y de las autoridades cuestionadas, a fi n de salvaguardar su derecho a la defensa y al principio de igualdad entre las partes. De la misma manera, deberá correrse traslado a todos los integrantes del concejo. d) Los miembros del concejo deberán asistir obligatoriamente a la sesión extraordinaria, bajo apercibimiento de tener en cuenta su inasistencia para la con fi guración de la causa de vacancia por inasistencia injusti fi cada a las sesiones extraordinarias, prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la LOM. e) En la sesión extraordinaria, los miembros del concejo municipal deberán considerar los elementos que, conforme a la jurisprudencia del Pleno del JNE, son necesarios para la con fi guración de la causa de vacancia, y analizar cada uno de ellos en atención a los medios probatorios incorporados y, fi nalmente, decidir si los hechos se subsumen en la causa de vacancia invocada. Su voto tiene que estar debidamente fundamentado, conforme a las disposiciones establecidas en el TUO de la LPAG, con estricta observancia de las causas de abstención contempladas en el artículo 99 del referido cuerpo normativo. f) El acuerdo de concejo que formalice la decisión adoptada deberá ser emitido en el plazo máximo de tres (3) días hábiles luego de llevada a cabo la sesión; asimismo, debe noti fi carse al solicitante de la vacancia y a las autoridades cuestionadas, respetando fi elmente las formalidades reguladas en el artículo 21 y siguientes del TUO de la LPAG. g) En caso de que se interponga recurso de apelación, se debe remitir el expediente original, salvo el acta de la sesión extraordinaria que podrá ser cursada en copia autenticada por fedatario, dentro del plazo máximo e improrrogable de tres (3) días hábiles luego de su presentación, siendo potestad exclusiva del Pleno del JNE cali fi car su inadmisibilidad o improcedencia. Estas acciones son dispuestas bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal que corresponda, para que las remita al fi scal provincial penal respectivo, a fi n de que evalúe la conducta de los integrantes del concejo, conforme a sus atribuciones. 2.11. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.9.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia de la señora magistrada Martha Elizabeth Maisch Molina, por ausencia del presidente titular, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar NULO el Acuerdo de Concejo N.º 010-2024-MDBSH, del 22 de marzo de 2024, que aprobó el pedido de vacancia presentado por don Jorge Luis Guevara Ruiz en contra de doña Irma Vásquez Orbe y don Danny Armas Murrieta, regidores del Concejo Distrital de La Banda de Shilcayo, provincia y departamento de San Martín, por la causa de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, contemplada en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2. DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de La Banda de Shilcayo, provincia y departamento de San Martín, a fi n de que convoque nuevamente a sesión extraordinaria y se pronuncie sobre el pedido de vacancia, dentro del plazo de quince (15) días hábiles, de acuerdo con el fundamento expuesto en el considerando 2.10. de la presente resolución; bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, con el objeto de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial penal de turno, para que evalúe la conducta de los integrantes de dicho concejo, conforme a sus competencias. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N.º 0929- 2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR OYARCE YUZZELLI Marallano Muro Secretaria General 1 Aprobado mediante la Resolución N.º 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano. 2 Resoluciones N.º 0029-2018-JNE y N.º 4151-2022-JNE, del 18 de enero de 2018 y 26 de noviembre de 2022, respectivamente. 2318160-1 Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Pítipo, provincia de Ferreñafe, departamento de Lambayeque RESOLUCIÓN N° 0234-2024-JNE Expediente N° JNE.2024001050 PÍTIPO - FERREÑAFE - LAMBAYEQUE VACANCIA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, dieciséis de agosto de dos mil veinticuatro VISTA: la Carta Externa N° 024-2024-SG/MDP, presentada el 5 de junio de 2024, por doña Mayra Carolinee Castro Torres, secretaria general de la Municipalidad Distrital de Pítipo, provincia de Ferreñafe, departamento de Lambayeque (en adelante, señora secretaria general), sobre la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado por la declaratoria de vacancia de doña Gina Mercedes Gastulo Cabrejos, regidora de dicha comuna (en adelante, señora regidora), por la causa de inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). ANTECEDENTES1.1. Por medio del O fi cio N° 219-2024-MDP/A, presentado el 16 de abril de 2024, por don Jorge Edwar Saucedo Barahona, alcalde de la referida municipalidad (en adelante, señor alcalde), remitió documentación relacionada al procedimiento de vacancia de la señora regidora. 1.2. A través de la Resolución N° 0116-2024- JNE, del 23 de abril de 2024, el Pleno de este órgano