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71 NORMAS LEGALES Viernes 23 de agosto de 2024 El Peruano / cualquier recurso que proceda. No se considera tal, la solicitud de noti fi cación realizada por el administrado a fi n que le sea comunicada alguna decisión de la autoridad. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones1 (en adelante, Reglamento) 1.7. El artículo 16 regula: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. En el presente caso, ante la falta de juramentación del cargo de doña Neysa Yuli Rojas Cruz, regidora electa para el Concejo Distrital de Calamarca, en las Elecciones Regionales y Municipales 2022, este Supremo Tribunal Electoral, a través de la Resolución N.º 0128-2024-JNE, emitida en el Expediente N.º JNE.2023002349, convocó en su reemplazo al señor regidor, a fi n de que complete el periodo de gobierno municipal 2023-2026. 2.2. De la revisión de la documentación remitida por el señor alcalde, mediante el O fi cio N.º 163-2024-MDC-A, se observa lo siguiente: a) Mediante la Carta N.º 002-2024-MDC/A, el señor alcalde citó y convocó al señor regidor al acto de juramentación del cargo y la entrega de su credencial, para el 27 de mayo de 2024. b) Esta carta fue entregada a través de la Carta Notarial, del 17 de mayo de 2024, con el apoyo de don Santos Roger Rodríguez Orbegozo, juez de paz de segunda nominación del distrito, en cuya parte fi nal se consigna: “Se dejo bajo puerta, características de la casa: casa techada de paja, dos pisos, construida de tapial sin tarrajear puerta de calamina sin ventanas, fecha: 17-05- 2024, hora: 2pm”, seguido del sello, los datos y la fi rma de la autoridad mencionada. c) En el acta con la que se dejó constancia de la inasistencia del señor regidor al acto de juramentación de su cargo, se señaló como fecha el 28 de mayo de 2024. 2.3. Al respecto, se advierte que la noti fi cación de la carta por la cual se convocó al señor regidor para el acto de juramentación del cargo no cumplió con las formalidades establecidas en el TUO de la LPAG, toda vez que fue dejada bajo puerta en la misma fecha de emisión del documento, en la primera visita, indicando las características del inmueble; sin embargo, esta forma de notifi cación solo es permitida cuando no se encuentra al destinatario u otra persona en el domicilio señalado; en este caso, el noti fi cador debe dejar constancia de ello en el acta y colocar un preaviso indicando la nueva fecha en que se hará efectiva la noti fi cación, y si en la nueva fecha no se puede entregar directamente la noti fi cación, recién entonces se dejará debajo de la puerta, esto según las exigencias precisadas en el numeral 21.5 del artículo 21 de la norma citada (ver SN 1.5.). 2.4. Asimismo, de los actuados no se evidencian que el señor regidor haya manifestado expresamente haber tomado conocimiento de la citación al acto de juramentación o actuaciones procedimentales por parte de este que permitan suponer razonablemente que tuvo conocimiento oportuno de la citación al referido acto y así convalidar la noti fi cación defectuosa, según lo dispuesto por el artículo 27 del TUO de la LPAG (ver SN 1.6.). 2.5. Por otro lado, no debe dejar de mencionarse que el acta por la cual se deja constancia de la inasistencia del señor regidor al acto de juramentación del cargo consigna como fecha 28 de mayo de 2024, cuando la convocatoria fue para el día anterior, 27 del mismo mes y año, sin que se aprecie documento alguno que haga suponer que la misma fue aplazada. 2.6. De lo expuesto, corresponde declarar la nulidad de todo lo actuado hasta el acto de noti fi cación de la convocatoria al acto de juramentación del cargo cursada al señor regidor (ver SN 1.4.); en consecuencia, se debe requerir al señor alcalde para que, en el plazo de tres (3) días hábiles , luego de noti fi cado el presente pronunciamiento, cite o convoque al señor regidor para que concurra a juramentar en dicho cargo. Para la noti fi cación se deberá observar las disposiciones establecidas en el artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.5.). 2.7. Una vez cumplido con lo anterior, remita en el mismo plazo, contabilizado a partir del día siguiente de la juramentación, en original o copia certi fi cada , los documentos que se hayan generado durante el respectivo procedimiento, sin omitir los siguientes: a) El cargo de la noti fi cación dirigida al señor regidor, realizada observando las disposiciones establecidas en el artículo 21 del TUO de la LPAG, por lo que el cargo de la noti fi cación debe contener los datos que corresponda según dicho artículo. b) El acta de juramentación que exteriorice que el señor regidor juramentó a tal cargo o, en su defecto, el documento en el que conste su inasistencia. Todo ello bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de declarar improcedente su pedido de convocatoria de candidato no proclamado, remitir copias al Ministerio Público, para que evalúe su conducta y proceda conforme a sus atribuciones, así como disponer el archivo de fi nitivo del presente expediente. 2.8. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.7.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia de la señora magistrada Martha Elizabeth Maisch Molina, por ausencia del presidente titular, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar NULO todo lo actuado hasta el acto de noti fi cación con la convocatoria a la sesión de juramentación del cargo de regidor del Concejo Distrital de Calamarca, provincia de Julcán, departamento de La Libertad, para completar el periodo de gobierno municipal 2023-2026, dirigida a don Aladino Álvaro Sandoval Paredes. 2. REQUERIR a don Berardo Marcelo Contreras Rosas, alcalde de la Municipalidad Distrital de Calamarca, provincia de Julcán, departamento de La Libertad, que, en el plazo de tres (3) días hábiles luego de noti fi cado el presente pronunciamiento, cite o convoque a don Aladino Álvaro Sandoval Paredes para que concurra a juramentar en el cargo de regidor, observando las disposiciones establecidas en el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N.º 004-2019-JUS. 3. REQUERIR a don Berardo Marcelo Contreras Rosas, alcalde de la Municipalidad Distrital de Calamarca, provincia de Julcán, departamento de La Libertad, que, en el plazo de tres (3) días hábiles luego del acto de juramentación de don Aladino Álvaro Sandoval Paredes, remita a esta sede electoral los documentos señalados en el considerando 2.7. de esta resolución. 4. PRECISAR que los requerimientos efectuados en los numerales precedentes se realizan bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de declarar improcedente la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado,