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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE AGOSTO DEL AÑO 2024 (23/08/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 82

82 NORMAS LEGALES Viernes 23 de agosto de 2024 El Peruano / acuerdo con lo detallado en la Tabla N° 01 de la presente Resolución: Tabla N° 01 Ajustes patrimoniales con cargo al Capital Social y a la Reserva Cooperativa ConceptoAjustes al 31.12.2023 (S/) i) Registro de cuentas por cobrar sin sustento y reconocimiento de provisiones por antigüedad - 143 563.74 ii) Sobrestimación de los bienes realizables - 6 656 503.45 iii) Registro de operaciones en trámite sin sustento - 769 789.60 iv) Capitalización de depósitos incumpliendo requisitos regulatorios- 3 768 976.28 v) Reconocimiento del gasto por multas impuestas - 273 289.50 vi) Indebida reversión de provisiones de cartera de créditos - 151 162.90 vii) Déficit de provisiones por créditos que no cumplen con la gradualidad- 63 756.35 Ajustes totales - 11 827 041.82 Que, por tanto, se requirió a la Cooperativa, a través de la comunicación indicada en el considerando precedente, presentar sus descargos y el detalle de las acciones correctivas adoptadas a la fecha respecto a las defi ciencias comunicadas, incluyendo la documentación que acreditara/sustentara su respuesta; Que, a través de la Carta N° 022-2024-GG recibida el 05.06.2024, la COOPAC Finanpop remitió la versión preliminar de sus Estados Financieros ajustados al 31.12.2023, en los que se veri fi có la aceptación y ejecución parcial de los ajustes requeridos por este Órgano de Control; no obstante, la Cooperativa no presentó ningún argumento y documentación que justi fi cara dicha ejecución parcial; Que, el 06.06.2024 se comunicó a la COOPAC Finanpop que habiendo recibido y evaluado los descargos presentados, se veri fi có la implementación parcial de los ajustes determinados por este Órgano de Supervisión y Control, por lo que, en la medida que no había remitido documentación alguna que desvirtuase las de fi ciencias comunicadas o su impacto, debía re fl ejar la totalidad de los ajustes determinados por esta Superintendencia -con una afectación patrimonial de - S/ 11 827 041.82- en los Estados Financieros a diciembre de 2023 en adelante, a fi n de que la citada información re fl ejase su real situación económico- fi nanciera; ello, sin perjuicio de las acciones que la entidad pudiera efectuar a fi n de fortalecer su situación patrimonial; Que, en consecuencia, la Cooperativa se encuentra incursa en la causal de intervención establecida en el literal b. del subnumeral 4-B.1. de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria (24a DFC) de la Ley General, por lo que -a través de la comunicación noti fi cada el 04.07.2024- se le informó de dicha situación y se le requirió, bajo responsabilidad de sus órganos de dirección y gestión, remitir la documentación que acreditase la reversión de la situación de insolvencia observada, otorgándole, para tal efecto, un plazo de cinco (05) días útiles; Que, a través de la Carta N° 030-2024-GG recibida el 12.07.2024, la COOPAC Finanpop solicitó una prórroga para remitir la información que acreditase la reversión de la situación de insolvencia comunicada por esta Superintendencia, adjuntando documentación que sustentaba el avance parcial en la reversión de la referida situación; Que, en respuesta, el 15.07.2024 se comunicó a la COOPAC Finanpop que su solicitud de prórroga resultaba atendible, considerando que esta había alcanzado documentación que evidenciaba avances concretos en la reversión de la citada situación de insolvencia, por lo que se le otorgó una prórroga de quince (15) días hábiles para que, bajo responsabilidad de sus órganos de dirección y gestión, y a satisfacción de esta Superintendencia, acreditase la reversión total de la situación de insolvencia observada; plazo que venció el 09.08.2024;Que, con Carta N° 032-2024-GG recibida el 15.07.2024, la COOPAC Finanpop remitió sus Estados Financieros ajustados al 31.12.2023; información que también fue presentada a través del SEI del Portal COOPAC de esta Superintendencia el 24.07.2024. En dicha información, que constituye la última información fi nanciera remitida por la COOPAC Finanpop 2, la Cooperativa reporta un patrimonio contable ajustado negativo ascendente a - S/ 10 992 043.50; Que, habiendo vencido la prórroga otorgada a la COOPAC Finanpop para revertir la situación de insolvencia observada sin que la Cooperativa haya acreditado haber superado dicha situación, se tiene que el patrimonio contable ajustado de la Cooperativa asciende a - S/ 10 992 043.50 al 31.12.2023; Que, por lo expuesto, la COOPAC Finanpop ha incurrido en la causal especí fi ca de sometimiento a régimen de intervención, prevista en el literal b. del subnumeral 4-B.1. del numeral 4-B. de la 24a DFC de la Ley General y en el numeral 2 del artículo 2 del Reglamento de Regímenes Especiales y de la Liquidación de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, aprobado con Resolución SBS N° 5076-2018 y su modi fi catoria (en adelante, el Reglamento de Regímenes Especiales), al haberse determinado, sobre la base de la información fi nanciera reportada por la Cooperativa y las acciones de supervisión permanente antes señaladas, al 31.12.2023, un patrimonio negativo ascendente a - S/ 10 992 043.50; mostrando, de tal forma, la pérdida total del capital social y de la reserva cooperativa; Que, ante esta situación, corresponde a esta Superintendencia disponer la intervención de la COOPAC Finanpop y adoptar las acciones necesarias, conforme al marco legal y regulatorio vigente, a fi n de, entre otros, proteger los intereses de los socios de la Cooperativa; Que, de acuerdo con el artículo 3 del Reglamento de Regímenes Especiales, la intervención dispuesta tendrá una duración máxima de cuarenta y cinco (45) días calendario, la cual se ejecuta por esta Superintendencia considerando los plazos mencionados en los artículos 7 y 8 del referido Reglamento; Que, de acuerdo con lo establecido en el subnumeral 4-B.6. del numeral 4-B. de la 24a DFC de la Ley General, la declaración de intervención y designación de los interventores, así como el levantamiento del régimen de intervención, de ser el caso, son inscribibles en los Registros Públicos por el solo mérito de la resolución emitida por la Superintendencia; Contando con el visto bueno de la Superintendencia Adjunta de Cooperativas y de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica, y considerando lo dispuesto por el numeral 4-B. de la 24a DFC de la Ley General y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley General y la Ley COOPAC; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar el sometimiento a régimen de intervención de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Financiamiento Popular por encontrarse incursa en la causal de pérdida total del capital social y de la reserva cooperativa, establecida en el literal b. del subnumeral 4-B.1. del numeral 4-B de la 24 a DFC de la Ley General, conforme a los fundamentos detallados en la presente resolución. Artículo Segundo.- Designar a la señora Rosario Isabel Tapia Casas, identi fi cada con DNI N° 43296657, y a la señora Ana Roxana Sánchez Meza, identi fi cada con DNI N° 46454475, como interventoras, principal y alterna, respectivamente, para que, en representación de esta Superintendencia, realicen los actos necesarios para llevar adelante la intervención, conforme a lo establecido en la Ley General, la Ley COOPAC, el Reglamento de Regímenes Especiales y demás normas aplicables. Las indicadas representantes gozarán de todas las facultades necesarias para: a) La determinación del patrimonio real de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Financiamiento Popular en Intervención, en aplicación del artículo 5 del Reglamento de Regímenes Especiales.