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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE AGOSTO DEL AÑO 2024 (24/08/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 50

TEXTO PAGINA: 48

48 NORMAS LEGALES Sábado 24 de agosto de 2024 El Peruano / insoluto de la deuda, previo desistimiento del recurso presentado. c) Incluyendo el ejercicio 2024 respecto Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Impuesto Vehicular, Impuesto de Alcabala, Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos e Impuesto a los Juegos: - Condonación del 100% de los intereses moratorios de todos los periodos que se realice el pago de la deuda tributaria. - Condonación del 100% del derecho de emisión mecanizada de actualización de valores. - Condonación del 100% de las costas, gastos procesales y gastos administrativos generados por la deuda que se encuentren en cobranza coactiva. - Condonación del 100% del derecho de emisión respecto de las órdenes de pago y resoluciones de determinación. d) Multas Tributarias- Condonación del 100% de las multas tributarias siempre que se cancele el tributo asociado a la multa, incluso cuando éste último se realice en forma parcial. Se precisa que los bene fi cios establecidos en el presente artículo aplican también para los procedimientos de fi scalización cerrados e ingresados en la cuenta corriente hasta el 31 de diciembre del año 2022. Artículo Quinto.- Bene fi cio Tributario para Contribuyentes Omisos No Fiscalizados Aquellos contribuyentes que, teniendo uno o más predios en el Cercado Callao, no hayan cumplido con la presentación de la Declaración Jurada de Inscripción hasta la fecha de entrada en vigencia de la presente ordenanza, y siempre que regularicen su condición de manera voluntaria sin mediar ningún requerimiento por parte de la Administración Tributaria, podrán acceder a los siguientes bene fi cios: - Condonación del 100% de los intereses moratorios por cada tributo, cuota y/o periodo cancelado incluyendo el ejercicio corriente. - Condonación del 100% de las multas tributarias.- Condonación del 100% del monto insoluto de los arbitrios municipales hasta el año 2023. Los contribuyentes podrán efectuar sus pagos al contado o en partes; en este último caso, suscribirán un compromiso de pago con la Subgerencia de Recaudación. Artículo Sexto.- Causal de Pérdida del bene fi cio Serán causales de pérdida de los bene fi cios otorgados en el presente capítulo, el no formular desistimiento respecto de los recursos impugnatorios o solicitudes de prescripción interpuestos contra la deuda acogida en el presente capítulo; y/o iniciar procedimiento contencioso tributario o administrativo respecto de la deuda materia de acogimiento o no presentar el desistimiento correspondiente pese a ser requerido para tal efecto, estando sujeto a fi scalización posterior. En todos los casos, la pérdida de los bene fi cios aplicados implicará la generación de los intereses, reajustes, derechos de emisión, multas tributarias y costas procesales dejados de pagar. CAPÍTULO III DE LOS PROCEDIMIENTOS DE FISCALIZACIÓN, OMISOS, PENSIONISTAS Y ADULTO MAYOR Artículo Séptimo.- Sobre la deuda resultante del procedimiento de fi scalización desde el año 2023 Tratándose de los procedimientos de fi scalización iniciados y/o cerrados desde el año 2023, sin distinguir el periodo de acotación, aplicarán los siguientes bene fi cios: - Condonación del 100% de los intereses moratorios por cada tributo, cuota y/o periodo cancelado- Condonación del 20% del monto insoluto de la diferencia generada por Arbitrios Municipales, por cada cuota, predio y/o periodo cancelado - Condonación del 100% de las multas tributarias generadas en el procedimiento de fi scalización - Condonación del 100% de las costas, gastos procesales y gastos administrativos generados por la deuda que se encuentren en cobranza coactiva. - Condonación del 100% del derecho de emisión respecto de las resoluciones de determinación Artículo Octavo.- Bene fi cio Tributario para Contribuyentes Omisos Podrán acogerse al presente artículo, los contribuyentes persona natural, sociedad conyugal o sucesiones indivisas que, teniendo uno o más predios en el Cercado Callao, no hayan cumplido con presentar la Declaración Jurada de Inscripción y se les inicie un procedimiento de fi scalización tributaria, accediendo a los siguientes bene fi cios: - Condonación del 100% de los intereses moratorios por cada tributo, cuota y/o periodo cancelado - Condonación del 100% de las multas tributarias generadas. - Condonación del 100% de las costas, gastos procesales y gastos administrativos generados por la deuda que se encuentren en cobranza coactiva. - Condonación del 50% del monto insoluto de los arbitrios municipales del año 2023. - Condonación del 100% del monto insoluto de los arbitrios municipales hasta el año 2022. - Condonación del 100% del derecho de emisión respecto de las resoluciones de determinación Los contribuyentes podrán efectuar sus pagos al contado o en partes, en este último caso, suscribirán un compromiso de pago con la Subgerencia de Recaudación. Artículo Noveno.- Bene fi cio Tributario para contribuyentes que se les ha retirado la condición de Pensionista y Adulto Mayor Aquellos contribuyentes a los que se les ha retirado la condición de Pensionista y Adulto Mayor durante el proceso de fi scalización porque no cumplen con lo dispuesto en el artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF y Ley N° 30490 Ley de la Persona Adulto Mayor, podrán acceder a los siguientes bene fi cios: - Condonación del 100% de los intereses moratorios por cada tributo, cuota y/o periodo cancelado. - Condonación del 100% de los Arbitrios Municipales hasta el año 2023. - Condonación del 100% de las multas tributarias generadas. - Condonación del 100% de las costas, gastos procesales y gastos administrativos generados por la deuda que se encuentren en cobranza coactiva. - Condonación del 100% del derecho de emisión respecto de las resoluciones de determinación Artículo Décimo.- Causal de Pérdida del bene fi cio Serán causales de pérdida de los bene fi cios otorgados en el presente capítulo, el no formular desistimiento respecto de los recursos impugnatorios o solicitudes de prescripción interpuestos contra la deuda acogida en el presente capítulo; y/o iniciar procedimiento contencioso tributario o administrativo respecto de la deuda materia de acogimiento o no presentar el desistimiento correspondiente pese a ser requerido para tal efecto, estando sujeto a fi scalización posterior. En todos los casos, la pérdida de los bene fi cios aplicados implicará la generación de los intereses, reajustes, derechos de emisión, multas tributarias y costas procesales dejados de pagar.