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34 NORMAS LEGALES Sábado 24 de agosto de 2024 El Peruano / de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta [sic] se niega a fi rmar o recibir copia del acto noti fi cado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien noti fi cado. En este caso la noti fi cación dejará constancia de las características del lugar donde se ha noti fi cado. 21.4 La noti fi cación personal, [sic] se entenderá con la persona que deba ser noti fi cada o su representante legal, pero de no hallarse presente cualquiera de los dos en el momento de entregar la noti fi cación, podrá entenderse con la persona que se encuentre en dicho domicilio, dejándose constancia de su nombre, documento de identidad y de su relación con el administrado. 21.5 En el caso de no encontrar al administrado u otra persona en el domicilio señalado en el procedimiento, el notifi cador deberá dejar constancia de ello en el acta y colocar un aviso en dicho domicilio indicando la nueva fecha en que se hará efectiva la siguiente noti fi cación. Si tampoco pudiera entregar directamente la noti fi cación en la nueva fecha, se dejará debajo de la puerta un acta conjuntamente con la noti fi cación, copia de los cuales serán incorporados en el expediente. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones¹ (en adelante, Reglamento) 1.4. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] Segundo.- ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. En reiterada jurisprudencia, el Pleno del JNE ha señalado que el acto de noti fi cación es una de las manifestaciones del debido procedimiento y es una garantía jurídica frente a las decisiones adoptadas por la administración. Así, en la instancia administrativa -municipal-, la inobservancia de las normas mencionadas constituye un vicio que acarrea, en principio, la nulidad de los actos dictados por la administración, según el artículo 10 del TUO de la LPAG (ver SN 1.2.), norma aplicable de manera supletoria al caso de autos. 2.2. En esa medida, corresponde que el Pleno del JNE evalúe si el Concejo Distrital de La Huaca ha cumplido con lo dispuesto en la Resolución N° 0113-2024-JNE, observando las garantías del debido procedimiento. 2.3. De la revisión de los actuados, se aprecia que en el cargo de la Carta Múltiple N° 208-2024-MDLH-SG, dirigida al señor recurrente, para noti fi carle el Acta de la Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal N° 02-2024-MDLH-CM² -en la que se declaró infundado su pedido de vacancia en contra del señor regidor-, se ha consignado la fecha y hora, así como la fi rma del destinatario; no obstante, no se ha indicado la dirección del domicilio del señor recurrente, así como tampoco se precisa el nombre de la persona con quien se entendió la notifi cación, tal como lo exigen los numerales 21.1 y 21.3 del artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.3.). 2.4. En vista de lo expuesto, al no haberse observado las formalidades dispuestas en el artículo 21 del TUO de la LPAG, corresponde declarar la nulidad del acto de notifi cación del acta de la mencionada sesión extraordinaria -formalizada con el Acuerdo de Concejo Municipal N° 072-2024-MDLH-CM-, dirigido al señor recurrente. 2.5. En consecuencia, corresponde disponer que el señor alcalde noti fi que debidamente al señor recurrente con el Acta de la Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal N° 02-2024-MDLH-CM o el Acuerdo de Concejo Municipal N° 072-2024-MDLH-CM, respetando las formalidades previstas en el artículo 21 del TUO de la LPAG. 2.6. Asimismo, se requiere al secretario general de la municipalidad, o a quien haga sus veces, para que informe si en contra de dicho acuerdo de concejo, se interpuso recurso impugnatorio alguno; o, en su defecto, remita los actuados conjuntamente con la constancia que declara su consentimiento. 2.7. Cabe precisar que, en caso de incumplimiento de lo dispuesto en los considerandos 2.5. y 2.6. de la presente resolución, se remitirá copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que evalúe la conducta de cada quien, de acuerdo con sus competencias. 2.8. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.4.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia de la señora magistrada Martha Elizabeth Maisch Molina, por ausencia del presidente titular, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1.- Declarar NULO el acto de noti fi cación del Acta de la Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal N° 02-2024-MDLH-CM -formalizada por medio del Acuerdo de Concejo Municipal N° 072-2024-MDLH-CM-, en la que se acordó declarar infundada la solicitud de vacancia presentada por don Saúl Ernesto Castillo Yepes en contra de don Sergio Manuel Cáceres Talledo, regidor del Concejo Distrital de La Huaca, provincia de Paita, departamento de Piura, por la causa de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2.- REQUERIR al alcalde de la Municipalidad Distrital de La Huaca, provincia de Paita, departamento de Piura, para que, en el plazo perentorio de cinco (5) días hábiles, luego de recibido el presente pronunciamiento, cumpla con noti fi car a don Saúl Ernesto Castillo Yepes con el Acta de la Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal N° 02-2024-MDLH-CM o el Acuerdo de Concejo Municipal N° 072-2024-MDLH-CM, respetando estrictamente las formalidades previstas en el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que evalúe su conducta de acuerdo con sus competencias. 3.- REQUERIR al secretario general de la Municipalidad Distrital de La Huaca, provincia de Paita, departamento de Piura, o a quien haga sus veces, para que informe si, en contra del Acuerdo de Concejo Municipal N° 072-2024-MDLH-CM, se interpuso recurso impugnatorio alguno; o, en su defecto, remita los actuados conjuntamente con la constancia que declara consentido aquel acuerdo de concejo; bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que evalúe su conducta de acuerdo con sus competencias. 4.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N° 0929-2021-JNE; asimismo, para la presentación de escritos u otros documentos se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional, <www.jne.gob.pe>.