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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE AGOSTO DEL AÑO 2024 (24/08/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 50

TEXTO PAGINA: 41

41 NORMAS LEGALES Sábado 24 de agosto de 2024 El Peruano / Que, el artículo 3 del Reglamento de Regímenes Especiales establece que el régimen de intervención para las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar recursos del público de Nivel 1 o 2 tiene una duración máxima de cuarenta y cinco (45) días; Que, en aplicación del artículo 7 del Reglamento de Regímenes Especiales, y de lo establecido en el “Procedimiento para la realización de la Asamblea General de Intervención en el marco del Régimen de Intervención de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público de los Niveles 1 y 2”, aprobado por la Resolución SBS N° 2655-2021 (en adelante, Procedimiento para la realización de Asamblea); la Asamblea General de Intervención de la Coopac Quillabamba se realizó de manera virtual, vía la plataforma Zoom, el día lunes 22.07.2024 en segunda convocatoria, contando con la participación de veintiún (21) delegados hábiles inscritos en el Padrón de Delegados Hábiles remitido por la Coopac Quillabamba a esta Superintendencia dentro de los noventa (90) días previos a la intervención; Que, en la Asamblea General de Intervención se informó, entre otros, sobre la causal que motivó la declaración de intervención de la Coopac Quillabamba, así como sobre el plazo establecido en el numeral 4-B. de la 24a DFC Ley General, para que los socios acrediten su levantamiento a satisfacción de esta Superintendencia; Que, mediante Carta N° 01-NDHA-2024 del 23.07.2024 recibida en la misma fecha, el señor Nicolas Delfín Huachua identi fi cado con DNI N° 24965760 informó de su elección como representante en la reunión de delegados realizada virtualmente el 22.07.2024, veri fi cándose que las fi rmas de apoyo superan el 30% del total de delegados que asistieron a la Asamblea de Intervención, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del Procedimiento para la realización de Asamblea; Que, mediante Carta S/N del 01.08.2024, Carta S/N del 07.08.2024, Carta S/N del 08.08.2024, Carta S/N del 10.08.2024, Carta S/N del 12.08.2024, Carta S/N del 14.08.2024, (02) cartas S/N del 16.08.2024 y (03) cartas S/N del 17.08.2024, recibidas en las mismas fechas, respectivamente, el representante de los delegados de la Coopac Quillabamba presentó, entre otros, los documentos que sustentan las autorizaciones de socios para transferir sus depósitos a plazo fi jo a sus cuentas de aporte; Que, de la evaluación de dicha documentación, se determinó que las autorizaciones presentadas 1 acreditan el consentimiento otorgado para proceder con la capitalización de dichas acreencias que ascienden, en conjunto, a S/ 23,999,407.08; Que, mediante dos cartas S/N del 17.08.2024, el representante presentó las constancias de depósitos bancarios efectuados en cuentas de la Coopac Quillabamba, y los documentos de sustento mediante los cuales los socios expresan indubitablemente su voluntad de aumentar sus aportes de forma extraordinaria, los que en conjunto ascienden a S/ 3,290.00; Que, el importe de S/ 24,002,697.08 resulta su fi ciente para levantar la causal de intervención de la Coopac Quillabamba, puesto que revierte el patrimonio negativo de la misma al 31.05.2024, en el orden de S/ - 16,690,687.42, señalado en la Resolución SBS N° 02507-2024; Que, como consecuencia de ello, corresponde resolver el levantamiento de la causal que motivó el sometimiento a régimen de intervención de la Coopac Quillabamba, dando fi n al mismo; Que, si bien el Reglamento de Regímenes Especiales no desarrolla el procedimiento aplicable ante la con fi guración del levantamiento de la causal de intervención, el Artículo VIII del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004- 2019-JUS y modi fi catorias (en adelante, TUO LPAG), dispone que las autoridades administrativas no pueden dejar de resolver las cuestiones que se les proponga, por defi ciencia de sus fuentes; Que, en virtud de ello, y en atención a la necesidad de resolver el levantamiento de la causal que motivó someter a régimen de intervención a la Coopac Quillabamba, en virtud de lo establecido en el numeral 4-B. de la 24a DFC de la Ley General y en mérito de lo dispuesto por el artículo 214 del TUO LPAG, corresponde revocar la Resolución SBS N° 02507-2024, en todos sus extremos; Que, lo expuesto determina la revocación de los poderes otorgados a Luis Augusto Gonzales Cubas, identi fi cado con DNI N° 42705454, Edwin Esquivias Astete, identi fi cado con DNI N° 09751419, e Ytalo Franko Gutiérrez Cruz, identi fi cado con DNI N° 71195995, como interventores, principal y alternos, respectivamente; Que, en virtud de lo establecido por el artículo 30 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Cooperativas aprobado por D.S. N° 074-90-TR, en concordancia con el artículo 5 del Reglamento General de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, aprobado por Resolución SBS N° 480-2019 y sus modi fi catorias, el Consejo de Administración es el órgano responsable del funcionamiento administrativo de la Coopac Quillabamba; Que, en consecuencia, el Consejo de Administración en funciones al momento de la intervención asume la administración de la Coopac Quillabamba; Que, de acuerdo con lo establecido en el numeral 4-B., de la 24a DFC de la Ley General, el levantamiento del régimen de intervención es inscribible en los Registros Públicos por el solo mérito de la resolución emitida por la Superintendencia; De acuerdo con lo informado por la Superintendencia Adjunta de Cooperativas, contando con el visto bueno de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica y de la Superintendencia Adjunta de Cooperativas y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley General y la Ley N° 30822; RESUELVE:Artículo Primero.- Dar por concluido el régimen de intervención al que se sometió a la Cooperativa de Ahorro y Crédito Quillabamba por haberse acreditado el levantamiento de la causal de pérdida total del capital social y la reserva cooperativa, prevista en el literal b. del subnumeral 4-B.1. del numeral 4-B. de la 24a DFC de la Ley General y en el numeral 2 del artículo 2 del Reglamento de Regímenes Especiales. Artículo Segundo.- Revocar en todos sus extremos la Resolución SBS N° 02507-2024, lo que – entre otros aspectos – comprende la revocación de los poderes otorgados a Luis Augusto Gonzales Cubas, identi fi cado con DNI N° 42705454, Edwin Esquivias Astete, identi fi cado con DNI N° 09751419, e Ytalo Franko Gutiérrez Cruz, identi fi cado con DNI N° 71195995, interventores a cargo del proceso de intervención de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Quillabamba; y, en consecuencia, el Consejo de Administración, compuesto por los señores Nicolás Delfín Huachua Alvites, identi fi cado con DNI N° 24965760; Sheyla Lia Cotrado Lupo, identi fi cada con DNI N° 43109649, Javier Roldan Sernaque, identi fi cado con DNI N° 23806436, y Juan Navarro Amaru, identi fi cado con DNI N° 24965867, asume, en concordancia con lo establecido por la normativa aplicable, la administración de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Quillabamba. Regístrese, comuníquese, publíquese y transcríbase a los Registros Públicos para su correspondiente inscripción. SERGIO JAVIER ESPINOSA CHIROQUE Superintendente de Banca, Seguros y AFP 1 Cabe señalar que entre el 07.08.2024 y el 20.08.2024, mediante nueve cartas dirigidas y entregadas al representante de los delegados, esta Superintendencia determinó no considerar, como parte de la capitalización de acreencias, las instrucciones remitidas para evaluación debido a: ausencias de firmas de autorización (depósitos individuales o con pluralidad de titulares que deben participar para la disposición de los fondos), por números de cuentas de depósitos incorrectas o debido a que estas no contaban con saldo disponible, por falta de firma del testigo a ruego, entre otros motivos detallados en las comunicaciones antes referidas. 2318146-1