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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE AGOSTO DEL AÑO 2024 (24/08/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 50

TEXTO PAGINA: 45

45 NORMAS LEGALES Sábado 24 de agosto de 2024 El Peruano / Artículo 4º.- Establecer para todos los contribuyentes del distrito el 100% de condonación de gastos y costas procesales derivado de la tramitación de los procedimientos de cobranza coactiva correspondientes a obligaciones tributarias y no tributarias en el estado en el que se encuentre la deuda, constituyendo una excepción el hecho de que la obligación se encuentre con medidas cautelares efectivas por embargo de retención, previa comunicación del banco o del obligado quien deberá de presentar su constancia de retención bancaria como consecuencia del proceso de ejecución coactiva. Artículo 5º.- El acogimiento a los bene fi cios establecidos en la presente ordenanza representa el reconocimiento expreso de las obligaciones tributarias de parte del contribuyente; por lo que, en el supuesto en que la deuda objeto de acogimiento se encontrase impugnada, el contribuyente deberá acreditar la aprobación de su desistimiento en la forma prevista por ley. Si el contribuyente contara con algún expediente judicializado, deberá presentar la resolución judicial que otorgue la aceptación del mismo. Los montos cancelados con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza no serán materia de devolución y/o compensación en función a los bene fi cios establecidos. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano” hasta el 30 de setiembre de 2024. Segunda.- ENCÁRGUESE a la O fi cina de Administración Tributaria y Fiscalización a través de las Unidades de Registro Tributario y Control de la Deuda y Fiscalización Tributaria, a la O fi cina de Ejecución Coactiva, a la Unidad de Calidad de Servicios, a la O fi cina de Administración y Finanzas a través de la Unidad de Tesorería el cumplimiento de la presente Ordenanza, así como a la O fi cina de Imagen Institucional la difusión de su contenido, a la O fi cina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones su implementación en el sistema municipal y a la Secretaria General su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. EDUARDO BLESS CABREJAS Alcalde 2317806-1 Aprueban la adecuación de procedimientos administrativos y servicio prestado en exclusividad de licencias de habilitación urbana y licencias de edificación, contenidas en el TUPA de la Municipalidad de San Miguel, aprobado por Ordenanza Nº 383/MDSM y modificatorias, a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 146-2023-PCM DECRETO DE ALCALDÍA Nº 009-2024/ MDSM San Miguel, 21 de agosto de 2024EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUELVISTO, el Memorando Nº 825-2024-GM/MDSM emitido por la Gerencia Municipal, el Informe Nº 241-2024-OAJ/MDSM emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica y el Memorando Nº 537-2024-OPP/MDSM emitido por la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 136-2024-SGOPR-GDU/MDSM emitido por la Subgerencia de Obras Privadas, el Informe Nº 171-2024-SGC-GDU/MDSM emitido por la Subgerencia de Catastro, el Memorando Múltiple Nº 036-2024-OPP/MDSM emitido por la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por el artículo único de la Ley Nº 30305 – Ley de Reforma Constitucional, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, la misma que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 79º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que, en materia de organización del espacio físico y del suelo, es función especí fi ca exclusiva de las municipalidades provinciales, entre otras, aprobar la regulación provincial respecto del otorgamiento de licencias y las labores de control y fi scalización, de cumplimiento de las municipalidades distritales, de acuerdo con las normas técnicas de la materia sobre el otorgamiento de licencias de construcción, remodelación o demolición; y, es función especí fi ca exclusiva de las municipalidades distritales, entre otras, normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fi scalización de habilitaciones urbanas y de construcción, remodelación o demolición de inmuebles y declaratorias de fábrica; Que, mediante Decreto Supremo Nº 146-2023- PCM publicado en el diario o fi cial El Peruano el 30 de diciembre de 2023, aprueba ciento cuarenta y nueve (149) procedimientos administrativos y un (01) servicio prestado en exclusividad estandarizados relacionados con las licencias de habilitación urbana y licencias de edi fi cación, los cuales están a cargo de las municipalidades. El Decreto Supremo citado incluye ciento cincuenta (150) fi chas estandarizadas contenidas en el Anexo 01 y ciento cincuenta (150) tablas ASME-VM contenidas en el Anexo 02, siendo ambos anexos parte integrante del mencionado dispositivo legal; Que, el artículo 5º, numeral 5.1, del Decreto Supremo Nº 146-2023-PCM establece que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 36-A.4 del artículo 36-A de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, las municipalidades proceden con la incorporación de los procedimientos administrativos y el servicio prestado en exclusividad estandarizados de licencias de habilitación urbana y licencias de edi fi cación en sus respectivos TUPA en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, contado a partir de la entrada en vigencia del precitado Decreto Supremo. Este proceso comprende la sustitución o reemplazo de la información de los procedimientos administrativos y el servicio prestado en exclusividad estandarizados de licencias de habilitación urbana y licencias de edi fi cación que cada municipalidad hubiese aprobado y/o modi fi cado en su TUPA, antes de la entrada en vigencia del mencionado Decreto Supremo, encontrándose obligada a utilizar la información prevista en los Anexos Nº 01 y 02; Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos vigente de la Municipalidad Distrital de San Miguel, aprobado por Ordenanza Nº 383/MDSM y modi fi catorias, contiene los procedimientos administrativos y servicio brindado en exclusividad vinculados a las licencias de edifi cación y licencias de habilitación urbana, los cuales tienen que ser adecuados sustituyendo o reemplazando la información de los mismos por aquella comprendida en los procedimientos administrativos y servicio exclusivo estandarizado aprobados por el Decreto Supremo Nº 146- 2023-PCM; Que, el numeral 44.5 del artículo 44º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que, “Una vez aprobado el TUPA, toda modi fi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución