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36 NORMAS LEGALES Sábado 24 de agosto de 2024 El Peruano / acto noti fi cado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien noti fi cado. En este caso la noti fi cación dejará constancia de las características del lugar donde se ha notifi cado. [Resaltado agregado] […] En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 1 (en adelante, Reglamento) 1.7. El artículo 16 regula: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] Segundo.- ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. En mérito de la Resolución N° 0134-2024-JNE, del 13 de mayo de 2024, la Municipalidad Distrital de San Miguel de Chaccrampa remitió los documentos señalados en el antecedente 1.2. del presente pronunciamiento. 2.2. Así, se evidencia lo siguiente: a) Por medio de las Citaciones N° 004, 005 y 006, se convocó en tres oportunidades al señor regidor para el acto de juramentación del cargo para el que fue electo en las Elecciones Regionales y Municipales 2022, para el 4, 10 y 17 de julio de 2024, respectivamente. b) Dichas citaciones fueron entregadas en el domicilio del señor regidor electo, de manera personal, registrando su nombre, DNI, fecha y hora del acto, así como su fi rma e impresión de su huella dactilar; para lo cual se tuvo el apoyo de don Edgar Durand Palomino, juez de primera nominación del referido distrito, conforme se puede apreciar de los cargos de Noti fi cación N° 001, 002 y 003-2024-MDSMCH-AL, del 1, 5 y 11 de julio de 2024. c) Del contenido de las actas del 4, 10 y 17 de julio de 2024, se advierte que el señor regidor electo no juramentó ni asumió el cargo para el periodo de gobierno municipal 2023-2026, dado que no asistió a las ceremonias de juramentación, pese a que fue citado y notifi cado para dicho acto, hasta en tres oportunidades, con las formalidades previstas en el numeral 21.1 y 21.3 del artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.6.). 2.3. Por tanto, debe dejarse sin efecto la credencial que le fuera otorgada y convocar a doña Claudia Vargas Vivanco, identi fi cada con DNI N° 31179879, candidata no proclamada por la organización política Alianza para el Progreso, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de San Miguel de Chaccrampa a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2023-2026, de acuerdo con los artículos 34 y 35 de la LEM (ver SN 1.3. y 1.4.). 2.4. Dicha convocatoria se realiza de conformidad con el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 26 de octubre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Andahuaylas, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2.5. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.7.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia de la señora magistrada Martha Elizabeth Maisch Molina, por ausencia del presidente titular, en uso de sus atribuciones,RESUELVE 1.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a don Alfredo Unton Durand como regidor del Concejo Distrital de San Miguel de Chaccrampa, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac, emitida con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022, por no haber juramentado ni asumido dicho cargo. 2.- CONVOCAR a doña Claudia Vargas Vivanco, identi fi cada con DNI N° 31179879, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de San Miguel de Chaccrampa, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2023-2026, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculta como tal. 3.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N° 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. MAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR OYARCE YUZZELLI Marallano Muro Secretaria General 1 Aprobado por la Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano. 2318278-1 MINISTERIO PÚBLICO Aceptan renuncia de fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal del Callao RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 1881-2024-MP-FN Lima, 22 de agosto de 2024 VISTO:El o fi cio N° 002016-2024-MP-FN-PJFSCALLAO, de fecha 12 de agosto de 2024, y; CONSIDERANDO: Mediante solicitud presentada ante la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal del Callao, el 2 de agosto de 2024, la abogada Mery Barzola Mayta, fi scal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal del Callao, designada en el despacho de la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal del Callao, adjunta su carta de renuncia al cargo por motivos estrictamente personales, solicitando exoneración del plazo e indicando que se considere como su último día de labores efectivo el 1 de agosto de 2024. A través del o fi cio de visto, la abogada Jesús María Elena Guerra Cerrón, presidenta de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal del Callao, entre otro, eleva la carta de renuncia en mención, a través de la Carpeta Electrónica Administrativa (CEA), al Despacho de la Fiscalía de la Nación, otorgando la conformidad correspondiente. El numeral 3 del artículo 106 de la Ley N° 30483, Ley de la Carrera Fiscal, señala que el cargo de fi scal termina