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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE AGOSTO DEL AÑO 2024 (24/08/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 50

TEXTO PAGINA: 46

46 NORMAS LEGALES Sábado 24 de agosto de 2024 El Peruano / Ministerial del Sector, o por resolución del titular del Organismo Autónomo conforme a la Constitución Política del Perú, o por Resolución de Consejo Directivo de los Organismos Reguladores, Resolución del órgano de dirección o del titular de los organismos técnicos especializados, según corresponda, Decreto Regional o Decreto de Alcaldía, según el nivel de gobierno respectivo (…)”; Que, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto a través del Memorando Múltiple Nº 036-2024-OPP/MDSM de fecha 14 de agosto de 2024, solicitó a la Subgerencia de Obras Privadas y Subgerencia de Catastro, realice la validación de los procedimientos que deben de ser adecuados a los estandarizados y/o incorporados en el marco del Decreto Supremo Nº 146-2023-PCM; Que, mediante el Informe Nº 136-2024- SGOPR- GDU/MDSM, la Subgerencia de Obras Privadas valida e informa la relación de los procedimientos administrativos correspondientes a licencias de habilitación urbana y licencias de edi fi cación de acuerdo a sus competencias contenidas en el TUPA de la Municipalidad Distrital de San Miguel, debidamente visadas para los fi nes pertinentes; Que, mediante el Informe Nº 171-2024-SGC-GDU/ MDSM, la Subgerencia de Catastro validó e informo sobre los procedimientos administrativos correspondientes a licencias de Habilitación Urbana de acuerdo a sus competencias contenidas en el TUPA de la Municipalidad Distrital de San Miguel, debidamente visadas. Que, mediante el Memorando Nº 537-2023-OPP/ MDSM la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto remite el proyecto de Decreto de Alcaldía para la adecuación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de San Miguel, el cual fue aprobado mediante la Ordenanzas Nº 383/MDSM y modi fi catorias, a los procedimientos administrativos y servicio prestado en exclusividad estandarizados de licencias de habilitación urbana y licencias de edi fi cación contenidos en el Anexo Nº 1 del Decreto Supremo Nº 146-2023-PCM; Que, mediante el Informe Nº 241-2024-OAJ/MDSM, la Ofi cina de Asesoría Jurídica, emite opinión legal favorable a la aprobación de la adecuación de los procedimientos administrativos y servicio prestado en exclusividad de licencias de habilitación urbana y licencias de edi fi cación contenidas en el Texto Único de Procedimientos Administrativos– TUPA de la Municipalidad Distrital de San Miguel, aprobado por Ordenanza Nº 383/MDSM y modi fi catorias, en virtud al Decreto Supremo Nº 146- 2023-PCM; Estando a lo expuesto, contando con el pronunciamiento favorable de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto y, con la opinión legal procedente de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y en uso de las facultades conferidas por numeral 6) del artículo 20º y del artículo 44 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA: Artículo 1º.- APROBAR la adecuación de los procedimientos administrativos y servicio prestado en exclusividad de licencias de habilitación urbana y licencias de edi fi cación contenidas en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad Distrital de San Miguel, aprobado por Ordenanza Nº 383/MDSM y modi fi catorias, a los procedimientos administrativos y servicio prestado en exclusividad estandarizados en virtud al Decreto Supremo Nº 146-2023-PCM, conforme se detalla en el Anexo, que forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía. Artículo 2º.- ENCARGAR a la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, a través de su unidad orgánica competente, actualizar el “Texto Único de Procedimientos Administrativos” (TUPA) de la Municipalidad Distrital de San Miguel, conforme a lo aprobado en el Artículo Primero. Artículo 3º.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente decreto en el Diario O fi cial “El Peruano” y a la O fi cina de Tecnología de la Información y Comunicaciones, la publicación de su anexo, en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de San Miguel (www.munisanmiguel.gob.pe). Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO BLESS CABREJAS Alcalde * El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales. 2317812-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Ordenanza Municipal que otorga beneficios tributarios extraordinarios por Aniversario Chalaco ORDENANZA MUNICIPAL Nº 021-2024/MPC Callao, 16 de agosto de 2024EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO POR CUANTO:EL CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DEL CALLAO VISTO, en Sesión Ordinaria de Concejo celebrada en la fecha, el Dictamen N° 032-2024-MPC-SR-COADAL de fecha 12 de agosto de 2024 de la Comisión de Administración y Asuntos Legales; y sus antecedentes; CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú en el Artículo 194 modi fi cado por la Ley N° 30305, Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia, esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, asimismo, el numeral 4 del Artículo 195 de la Constitución, precisa que los gobiernos locales son competentes para crear, modi fi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley; además, el Artículo 74 de la misma Carta Magna otorga potestad tributaria a los gobiernos locales, potestad que es rati fi cada en el artículo 40 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, siendo el Concejo Municipal el órgano competente para crear, modi fi car, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas o arbitrios, licencias y derechos conforme a ley, conforme a lo dispuesto en el numeral 9) del Artículo 9° de la citada Ley Orgánica de Municipalidades; Que, la norma IV del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y sus normas modi fi catorias, establece que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modi fi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; asimismo, en el Artículo 41, establece que excepcionalmente los Gobiernos Locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de