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35 NORMAS LEGALES Sábado 24 de agosto de 2024 El Peruano / Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAROYARCE YUZZELLIMarallano Muro Secretaria General 1 Aprobado por Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano. 2 El acuerdo adoptado en dicha sesión se formalizó con el Acuerdo de Concejo Municipal N° 072-2024-MDLH-CM, del 6 de junio de 2024. 2318277-1 Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de San Miguel de Chaccrampa, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac RESOLUCIÓN N° 0235-2024-JNE Expediente N° JNE.2024000081 SAN MIGUEL DE CHACCRAMPA - ANDAHUAYLAS - APURÍMAC CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, dieciséis de agosto de dos mil veinticuatro VISTOS: la Resolución N° 0134-2024-JNE, del 13 de mayo de 2024, y el O fi cio N° 240-2024-MDSMCH-AL, presentados, el 5 y 7 de agosto de 2024, por don Américo Ccasani Palacios, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Miguel de Chaccrampa, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac (en adelante, señor alcalde), en cumplimiento de la citada resolución, a fi n de convocar al candidato no proclamado debido a la no juramentación de don Alfredo Unton Durand en el cargo de regidor del citado concejo distrital (en adelante, señor regidor electo), electo para el periodo de gobierno municipal 2023-2026. ANTECEDENTES1.1. Mediante la resolución citada en el visto, el Pleno de este órgano electoral declaró, entre otros, la nulidad de todo lo actuado en el procedimiento de juramentación del señor regidor electo y requirió al señor alcalde para que, en el plazo de tres (3) días hábiles luego de noti fi cado con el pronunciamiento, cumpla con convocar al mencionado para que concurra a juramentar en el cargo de regidor, para el que fue electo en las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Asimismo, se le requirió para que, en el mismo plazo, contabilizado después del acto de juramentación, remita a) el cargo del documento a través del cual se convocó al señor regidor electo a juramentar el cargo, observando las disposiciones establecidas en el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG), y b) el documento que acredite su inasistencia o, de ser el caso, el acta que exteriorice que juramentó a tal cargo. 1.2. En cumplimiento de los requerimientos efectuados, el señor alcalde a través del O fi cio N° 240-2024-MDSMCH-AL, presentado el 5 y 7 de agosto de 2024, remitió la siguiente documentación: a) Citaciones N° 004, 005 y 006, dirigidas al señor regidor electo, con las que se le convocó al acto de juramentación del cargo, para el 4, 10 y 17 de julio de 2024, respectivamente.b) Cargos de Noti fi cación N° 001, 002 y 003-2024-MDSMCH-AL, del 1, 5 y 11 de julio de 2024, emitidos por el juez de paz de primera nominación del distrito de San Pedro de Chaccrampa, con los que se hizo entrega de las citaciones antes señaladas al señor regidor electo. c) Ofi cios Múltiples N° 045, 052 y 053-2024-MDSMCH- AL, del 1, 8 y 11 de julio de 2024, por los cuales se invitó a las autoridades del distrito a las ceremonias de juramentación del señor regidor electo. d) Actas del 4, 10 y 17 de julio de 2024, en las que se dejó constancia de la inasistencia del señor regidor electo al acto de juramentación de su cargo. e) Fotografías de los actos de juramentación. CONSIDERANDOS Primero.- SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 5 del artículo 178 establece: Artículo 178.- Atribuciones del Jurado Nacional de Elecciones: Compete al Jurado Nacional de Elecciones[…]5. Proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes. En la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones 1.2. El literal j del artículo 5 prescribe como una de las funciones del Jurado Nacional de Elecciones la expedición de las credenciales a los candidatos elegidos en los respectivos procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares. En la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM) 1.3. El artículo 34 indica que los alcaldes y regidores electos y debidamente proclamados y juramentados asumen sus cargos el primer día del mes de enero del año siguiente al de la elección. 1.4. El artículo 35 determina que, para cubrir las vacantes que se produzcan en los concejos municipales, se incorpora al candidato inmediato que no hubiera sido proclamado, de acuerdo con el orden de resultados del escrutinio fi nal, y que haya fi gurado en la misma lista que integró el regidor que produjo la vacante. En la Ley N° 26997, que establece la conformación de las comisiones de transferencia de la administración municipal 1.5. El artículo 6 dispone que el alcalde y los regidores deben juramentar sus respectivos cargos para poder ejercerlos. El alcalde juramenta ante el primer regidor, por ausencia o impedimento de este, ante el regidor que le sigue. Los regidores juramentan ante el alcalde. En el TUO de la LPAG 1.6. El artículo 21 ordena lo siguiente: Artículo 21.- Régimen de la noti fi cación personal 21.1. La noti fi cación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que la persona a quien deba noti fi car haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año. […]21.3. En el acto de noti fi cación personal debe entregarse copia del acto noti fi cado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y fi rma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta [ sic] se niega a fi rmar o recibir copia del