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33 NORMAS LEGALES Sábado 24 de agosto de 2024 El Peruano / Artículo 3.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en los Portales Institucional (www.gob.pe/procuraduria) y de Transparencia de la Procuraduría General del Estado. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIA AURORA CARUAJULCA QUISPE Procuradora General del Estado 2318538-1 ORGANISMOS AUTÓNOMOS JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Declaran nulo el acto de notificación del acta de sesión extraordinaria en la que se acordó declarar infundada la solicitud de vacancia presentada contra regidor del Concejo Distrital de La Huaca, provincia de Paita, departamento de Piura RESOLUCIÓN N° 0233-2024-JNE Expediente N° JNE.2024000220 LA HUACA - PAITA - PIURA VACANCIA APELACIÓN Lima, dieciséis de agosto de dos mil veinticuatro VISTO: el O fi cio N° 053-2024-MDLH-SG, presentado el 5 de agosto de 2024, mediante el cual el secretario general encargado de la Municipalidad Distrital de La Huaca, provincia de Paita, departamento de Piura (en adelante, señor secretario general encargado), remitió información sobre el procedimiento de vacancia seguido por don Saúl Ernesto Castillo Yepes (en adelante, señor recurrente) en contra de don Sergio Manuel Cáceres Talledo, regidor de la citada comuna (en adelante, señor regidor), por la causa de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). ANTECEDENTES 1.1. Mediante la Resolución N° 0113-2024-JNE, del 17 de abril de 2024, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) declaró nulo el Acuerdo de Concejo Municipal N° 093-2023-MDLH-CM, del 30 de octubre de 2023, que rechazó la solicitud de vacancia presentada por el señor recurrente en contra del señor regidor, por la causa prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM. Asimismo, se dispuso devolver los actuados al concejo municipal para que emita un nuevo pronunciamiento. 1.2. Con el O fi cio N° 001243-2024-SG/JNE, del 26 de abril de 2024, la Secretaría General del JNE devolvió el expediente al concejo municipal para los fi nes pertinentes. 1.3. Por medio del O fi cio N° 43-2024-MDLH-SG, del 10 de junio de 2024, la Secretaría General de la entidad edil remitió, entre otros, los siguientes documentos: a. Carta N° 186-2024-MDLH/SG, dirigida al señor recurrente, diligenciada el 28 de mayo de 2024, mediante la cual fue convocado para participar de la sesión extraordinaria de concejo a realizarse el 6 de junio del presente año. b. Acuerdo de Concejo Municipal N° 072-2024-MDLH- CM, del 6 de junio de 2024, que declaró infundada la mencionada solicitud de vacancia.1.4. Con el O fi cio N° 001930-2024-SG/JNE, del 5 de julio de 2024, la Secretaría General del JNE requirió al concejo el cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución N° 0113-2024-JNE. 1.5. Con el O fi cio N° 053-2024-MDLH-SG, del 5 de agosto de 2024, el señor secretario general encargado remitió, entre otros, los siguientes documentos: a. Acta de la Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal N° 02-2024-MDLH-CM, del 6 de junio de 2024, en la que se resolvió el pedido de vacancia. Cabe precisar que el abogado del señor recurrente hizo uso de la palabra en la citada sesión. b. Carta Múltiple N° 208-2024-MDLH-SG, dirigida al señor recurrente, diligenciada el 11 de junio de 2024, por la cual se le habría noti fi cado el Acta de la Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal N° 02-2024-MDLH-CM. CONSIDERANDOS Primero.- SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la LOM1.1. El artículo 23 precisa: La vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa noti fi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. El acuerdo de concejo que declara o rechaza la vacancia es susceptible de recurso de reconsideración, a solicitud de parte, dentro del plazo de 15 (quince) días hábiles perentorios ante el respectivo concejo municipal. El acuerdo que resuelve el recurso de reconsideración es susceptible de apelación. El recurso de apelación se interpone, a solicitud de parte, ante el concejo municipal que resolvió el recurso de reconsideración dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes, el cual elevará los actuados en el término de 3 (tres) días hábiles al Jurado Nacional de Elecciones, que resolverá en un plazo máximo de 30 (treinta) días hábiles, bajo responsabilidad. […] En el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG) 1.2. El numeral 1 del artículo 10 prescribe: Artículo 10.- Causales de nulidad Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes: 1. La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias. 1.3. El artículo 21 regula lo siguiente: Artículo 21.- Régimen de la noti fi cación personal 21.1 La noti fi cación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que la persona a quien deba noti fi car haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año. 21.2 En caso que [sic] el administrado no haya indicado domicilio, o que éste [sic] sea inexistente, la autoridad deberá emplear el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad del administrado. De veri fi car que la notifi cación no puede realizarse en el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad por presentarse alguna de las circunstancias descritas en el numeral 23.1.2 del artículo 23, se deberá proceder a la noti fi cación mediante publicación. 21.3 En el acto de noti fi cación personal debe entregarse copia del acto noti fi cado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y fi rma