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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE AGOSTO DEL AÑO 2024 (24/08/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 50

TEXTO PAGINA: 39

39 NORMAS LEGALES Sábado 24 de agosto de 2024 El Peruano / y Provisionales en el órgano fi scal respectivo o plaza especí fi ca. Así como, el artículo 32 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, re fi ere que la designación de los fi scales, en todos los niveles y especialidades, compete al Ministerio Público y se realiza en la plaza especí fi ca, para el órgano fi scal respectivo y sobre la base de la especialidad, experiencia, desempeño y antigüedad. Adicionalmente, el numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley Nº 30483, modi fi cada por la Ley Nº 31718, prevé que los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se les designa. En mérito de ello, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC Nº 2770-210-PA/TC). Nótese que la incorporación al sistema fi scal de los fi scales provisionales no titulares se efectúa sobre la base de una situación fáctica de no titularidad con una connotación temporal; no correspondiéndole el procedimiento ni los derechos que emanan del nombramiento previsto en los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú. Mediante el o fi cio Nº 007560-2024-MP-FN- FSNCEDCF, cursado por la abogada Escarleth Daysi Laura Escalante, coordinadora nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, se eleva las propuestas para ocupar la plaza de fi scal adjunto provincial, en el despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal de Junín. En ese sentido y a la facultad concedida al Fiscal de la Nación, en atención a que la plaza señalada en el párrafo precedente se encuentra pendiente de ocupar, previa veri fi cación de los requisitos que exige la ley, se ha considerado oportuno en mérito al marco normativo, nombrar y designar al abogado Miguel Kevin Gomez Talavera como fi scal para que ocupe provisionalmente el cargo antes mencionado, nombramiento y designación que tendrán vigencia a partir de la fecha de su juramentación hasta el 30 de septiembre de 2024, salvo que un magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fi scal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobado con el Decreto Legislativo Nº 052 y modi fi cado por el artículo único de la Ley Nº 31718; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Nombrar al abogado Miguel Kevin Gomez Talavera, como fi scal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Junín, designándolo en el despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal de Junín. Artículo Segundo.- Disponer que el nombramiento y designación señalados en el artículo precedente, tengan vigencia a partir de la fecha de juramentación hasta el 30 de septiembre de 2024, en mérito a lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución, salvo que un magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fi scal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente. Artículo Tercero.- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Junín, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano y al abogado mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA Fiscal de la Nación (i) 2318231-4OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES Designan Ejecutora Coactiva de la Oficina Nacional de Procesos Electorales – ONPE RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 000120-2024-JN/ ONPE Lima, 17 de junio de 2024 VISTOS: La Convocatoria Pública CAP Nº 001-2024- CCPM/ONPE; el Informe Nº 007961-2024-SGF-GAD/ ONPE de la Sub Gerencia de Finanzas de la Gerencia de Administración; el Memorando Nº 000796-2024-GAD/ONPE de la Gerencia de Administración; los Memorandos Nº 000908-2024-GRH/ONPE y Nº 000912-2024-GSH/ ONPE, ambos de la Gerencia de Recursos Humanos; así como el Informe Nº 000295-2024-GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: La O fi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) es un organismo constitucionalmente autónomo y es la máxima autoridad en la organización y ejecución de los procesos electorales, de referéndum y otros tipos de consulta popular, de acuerdo con el artículo 1 de la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la ONPE; El literal c) del Artículo 2 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979 – Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018- 2008-JUS, de fi ne al Ejecutor Coactivo o Ejecutor como el funcionario responsable del Procedimiento de Ejecución Coactiva. Asimismo, el Artículo 3 del citado cuerpo legal precisa que el Ejecutor Coactivo es el titular del referido Procedimiento y ejerce, a nombre de la Entidad, las acciones de coerción para el cumplimiento de la obligación, de acuerdo a lo establecido en la citada Ley. Su cargo es indelegable; Por su parte, el numeral 7.1 del Artículo 7 de la norma legal antes referida precisa que la designación del Ejecutor Coactivo (así como del Auxiliar Coactivo) se efectuará mediante concurso público de méritos e ingresarán como funcionarios de la Entidad a la cual representan y ejercerán su cargo a tiempo completo y dedicación exclusiva (de acuerdo al numeral 7.2 del mismo artículo). Asimismo, percibirán una remuneración de carácter permanente, encontrándose impedidos de percibir comisiones, porcentajes o participaciones cuyo cálculo se haga en base a los montos recuperados en los Procedimientos a su cargo (conforme al numeral 7.3 del referido artículo); De otro lado, el artículo 33-A de la misma norma, precisa que sólo los Ejecutores Coactivos debidamente acreditados ante las entidades del sistema fi nanciero y bancario, la Policía Nacional del Perú, las diferentes ofi cinas registrales del territorio nacional y ante el Banco de la Nación, podrán ordenar embargos o requerir su cumplimiento. Dicha acreditación deberá contener, cuando menos, el nombre de la persona, el número del documento de identi fi cación personal, el domicilio personal, el número de inscripción correspondiente a su colegiatura, el número y fecha de la resolución que lo designa, el registro de fi rmas y sellos correspondiente, la dirección de la o fi cina en donde funciona la Ejecutoría coactiva de la Entidad. La acreditación del Ejecutor Coactivo deberá ser suscrita por el titular de la Entidad correspondiente; Finalmente, el artículo 1 de la Ley Nº 27204 precisa que el Ejecutor y Auxiliar coactivos son funcionarios nombrados o contratados, según el régimen laboral de la entidad a la cual representan; y su designación, en los términos señalados en el artículo 7º de la Ley Nº 26979 - “Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva”, no implican que dichos cargos sean de con fi anza; En ese marco normativo, mediante el Memorando Nº 000796-2024-GAD/ONPE de la Gerencia