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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE AGOSTO DEL AÑO 2024 (24/08/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 50

TEXTO PAGINA: 40

40 NORMAS LEGALES Sábado 24 de agosto de 2024 El Peruano / de Administración, que referencia el Informe Nº 007961-2024-SGF-GAD/ONPE de la Sub Gerencia de Finanzas de la citada Gerencia, se informa que la entidad llevó a cabo la Convocatoria Pública CAP Nº 001-2024-CCPM/ONPE, para cubrir la plaza del cargo de Ejecutor Coactivo, que se encuentra vacante, resultando ganadora, la señorita Laura Roxana Huaylla Bustamante, por lo cual se extendió el contrato como Ejecutora Coactiva que pertenece a la Subgerencia de Finanzas, de la Gerencia de Administración, de conformidad con el Artículo 67 del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado con la Resolución Jefatural Nº 063- 2014-J/ONPE y adecuado con la Resolución Jefatural Nº 000902-2021-JN/ONPE (ROF de la ONPE). Asimismo, recomienda formalizar la citada designación a través de Resolución de la máxima autoridad de la entidad, para su posterior acreditación ante las entidades del sector público y privado, conforme al artículo 33-A del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979 – Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva; En esa línea, mediante los documentos de vistos, la Gerencia de Recursos Humanos, solicita gestionar los actos orientados a designar a la Ejecutora Coactiva mediante Resolución Jefatural, y su posterior acreditación ante las entidades del sistema fi nanciero y bancario, la Policía Nacional, o fi cinas registrales a nivel nacional y el Banco de la Nación, así como precisa los datos necesarios para la referida designación; De otro lado, el artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS (en lo sucesivo, el TUOLPAG), dispone que las entidades pueden delegar el ejercicio de competencia conferida a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente; así como, procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad y prevé, en el numeral 78.4 del citado artículo que los actos administrativos emitidos por delegación indican expresamente esta circunstancia y son considerados emitidos por la entidad delegante, indicando además en el artículo 81 del citado cuerpo legal, que todo cambio de competencia debe ser temporal, motivado, y estar su contenido referido a una serie de actos o procedimientos señalados en el acto que lo origina; En ese marco normativo, resulta necesario designar a la Ejecutora Coactiva de la entidad y delegar en la Gerencia de Administración, que de acuerdo al Artículo 60 del ROF de la ONPE, cumple funciones referidas a la cobranza coactiva, la facultad de suscribir la documentación que acredite a la Ejecutora Coactiva de la entidad ante las entidades del sistema fi nanciero y bancario, la Policía Nacional del Perú, las diferentes ofi cinas registrales del territorio nacional y ante el Banco de la Nación, conforme al artículo 33-A del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979 – Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva; De conformidad con la normativa antes citada y el literal g) del artículo 5 y el artículo 13 de la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales, así como en los literales r), t) e y) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado con la Resolución Jefatural Nº 063- 2014-J/ONPE y adecuado con la Resolución Jefatural Nº 000902-2021-JN/ONPE y sus modi fi catorias y el Artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; Con el visado de la Secretaría General, y de las Gerencias de Administración, de Recursos Humanos y de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.– Designar a la señorita Laura Roxana Huaylla Bustamante, ganadora de la Convocatoria Pública CAP Nº 001-2024-CCPM/ONPE, como Ejecutora Coactiva de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales - ONPE, correspondiente a la plaza Nº 102 del CAP Provisional, aprobado mediante la Resolución Nº 000049-2021-SG/ONPE, bajo los alcances del régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728, con e fi cacia anticipada al 01 de junio de 2024. Artículo Segundo.– Delegar en la Gerencia de Administración, la facultad de suscribir la documentación que acredite a la Ejecutora Coactiva designada en el artículo que antecede, ante las entidades del sistema fi nanciero y bancario, la Policía Nacional del Perú, las diferentes o fi cinas registrales del territorio nacional y ante el Banco de la Nación, conforme al artículo 33-A del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979 – Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva; Artículo Tercero.– Notifi car la presente resolución a la señorita Laura Roxana Huaylla Bustamante y a la Gerencia de Administración, para los fi nes pertinentes. Artículo Cuarto.– Disponer la publicación de la presente resolución en la web o fi cial de la ONPE alojada en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano, (www.gob.pe/onpe) y en el Portal de Transparencia de la ONPE, dentro del plazo de tres (3) días de su emisión. PIERO ALESSANDRO CORVETTO SALINAS Jefe 2317937-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Dan por concluido el régimen de intervención al que se sometió a la Cooperativa de Ahorro y Crédito Quillabamba por haberse acreditado el levantamiento de la causal de pérdida total del capital social y la reserva cooperativa; y revocan en todos sus extremos la Resolución SBS N° 02507-2024 RESOLUCIÓN SBS N° 02927-2024 Lima, 21 de agosto de 2024EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOSDE PENSIONES CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución SBS N° 02507-2024, emitida el 15.07.2024 y noti fi cada el 17.07.2024, esta Superintendencia dispuso someter a régimen de intervención a la Cooperativa de Ahorro y Crédito Quillabamba (en adelante, Coopac Quillabamba) por encontrarse incursa en la causal de pérdida total del capital social y de la reserva cooperativa, prevista en el literal b. del subnumeral 4-B.1. del numeral 4-B. de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria (en adelante, 24a DFC) de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modi fi catorias (en adelante, Ley General); y en el numeral 2 del artículo 2 del Reglamento de Regímenes Especiales y de la Liquidación de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, aprobado por Resolución SBS N° 5076-2018 y su modi fi catoria (en adelante, Reglamento de Regímenes Especiales); al haber reportado, al 31.05.2024, un patrimonio negativo en el orden de S/ -16,690,687.42, producto principalmente de los resultados negativos acumulados por S/ 47,340,873.04, una disminución de capital social en S/ 2,463,388.14 respecto a lo reportado a febrero del 2024, y los resultados negativos presentados durante el ejercicio, al 31.05.2024, por S/ 16,204,484.00, conforme a lo reportado por la Coopac Quillabamba;