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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE AGOSTO DEL AÑO 2024 (24/08/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 50

TEXTO PAGINA: 44

44 NORMAS LEGALES Sábado 24 de agosto de 2024 El Peruano / MDA “ORDENANZA QUE ESTABLECE INCENTIVOS POR ACTUALIZACIÓN PREDIAL, PAGO DE MULTAS ADMINISTRATIVAS Y BENEFICIOS TRIBUTARIOS, EN EL DISTRITO DE ANCÓN”. Artículo Segundo.- ESTABLECER, que el presente Decreto de Alcaldía tendrá una vigencia de treinta y uno (31) días; es decir que regirá a partir del día 01 de agosto y concluirá el día 31 de agosto de 2024. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, el cumplimiento y difusión de lo dispuesto en la presente Ordenanza; asimismo, encargar a la Secretaria General la publicación del texto del presente Decreto en el diario o fi cial “El Peruano”, y su publicación en el Portal Institucional. Artículo Cuarto.- DEJAR SIN EFECTO toda disposición que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza; al mismo tiempo, facúltese al Señor Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía expida las normas reglamentarias que fueran necesarias para la aplicación del presente. Regístrese, publíquese y cúmplase. SAMUEL MARCOS DAZA TAYPE Alcalde 2312486-1 MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL Ordenanza que aprueba incentivos tributarios en el distrito de San Miguel por el pago del Impuesto Predial 2024 y la presentación de la actualización de la declaración tributaria ORDENANZA Nº 500/MDSM San Miguel, 21 de agosto de 2024EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL POR CUANTO: El Concejo Municipal, en sesión ordinaria celebrada el 20 de agosto de 2024; VISTOS, el Memorando Nº 819-2024-GM/MDSM emitido por la Gerencia Municipal, el Informe Nº 236-2024- OAJ/MDSM emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica y el Memorando Nº 528-2024-OPP/MDSM emitido por la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, el Memorando Nº 1060-2024-OATF/MDSM emitido por la O fi cina de Administración Tributaria y Fiscalización, el Informe Nº 1003-2024-URTCD-OATF/MDSM emitido por Unidad de Registro Tributario y Control de la Deuda, el Memorando Nº 2166-2024-OEC/MDSM emitido por la O fi cina de Ejecutoria Coactiva; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los artículos 194º y 195º de la Constitución Política del Perú y el artículo II de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, Mediante Decreto Supremo Nº 132-2024-EF, se aprobaron los procedimientos para el cumplimiento de metas y asignación condicionada de recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal (PI) del año 2024 Tramo II. Que, la O fi cina de Administración Tributaria y Fiscalización señala que, si bien se vienen desplegando acciones para el logro del resultado, es necesario proponer disposiciones que incentiven el pago del Impuesto Predial 2024 a efectos de coadyuvar con el logro del tramo dos (2) de la Meta Predial. Que, asimismo, es necesario el mantenimiento de la base de datos tributaria en cuanto al registro de la información actual de contribuyentes, por lo que se debe incentivar la regularización de la presentación de la declaración jurada del impuesto predial en casos de omisión, subvaluación y/o actualización de información. Que constituye política de esta entidad municipal, brindar facilidades a los contribuyentes para el cumplimiento de obligaciones de naturaleza tributaria, así como incentivar el pago voluntario de los mismos, Que, estando a lo expuesto por la O fi cina de Administración Tributaria y Fiscalización y con la opinión favorable de las O fi cinas de Planeamiento y Presupuesto y de Asesoría Jurídica mediante los documentos de vistos de la presente ordenanza y en uso de las facultades conferidas por el artículo 74º de la Constitución Política del Perú, así como el numeral 8) del artículo 9º y del artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modi fi catorias, el Concejo Municipal con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA INCENTIVOS TRIBUTARIOS EN EL DISTRITO DE SAN MIGUEL POR EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL 2024 Y LA PRESENTACIÓN DE LA ACTUALIZACIÓN DE LA DECLARACIÓN TRIBUTARIA Artículo 1º.- Establézcase en el distrito de San Miguel incentivos tributarios para los contribuyentes que cancelen las cuotas del Impuesto Predial 2024 vencido y por vencer durante el plazo de vigencia de la presente norma, consistente en la condonación del: - 100% de Intereses y reajustes de las deudas por impuesto predial y arbitrios municipales del ejercicio 2024 que a la fecha de vigencia de la presente ordenanza se encuentren con el plazo para el pago vencido. Artículo 2º.- Otorgar los mismos incentivos establecidos en el artículo primero de la presente ordenanza, a todos los contribuyentes que cumplan con actualizar su declaración jurada del impuesto predial informando datos de contacto u otros relativos a datos de identidad y domicilios fi scales de acuerdo al formato de declaración tributaria vigente de la entidad, siempre que cumplan con el pago del impuesto predial 2024 vencido y por vencer. En los casos de regularización de la presentación de la declaración jurada tributaria del impuesto predial por omisión o subvaluación, establézcase además de los bene fi cios previstos precedentemente, la condonación del: - 100% de los intereses y reajustes del Impuesto predial e intereses por arbitrios que resulten producto de la presentación de la declaración tributaria, únicamente respecto a la diferencia omitida. La Administración Tributaria no sancionará en los casos de omisión o subvaluación, cuando el contribuyente regularice la presentación de su declaración jurada y efectúe el pago del impuesto predial 2024 que resulte vencido y por vencer durante la vigencia de la presente norma. Artículo 3º.- Otórguese a favor de los contribuyentes el 10% de descuento por el pago adelantado del total de los arbitrios del ejercicio 2024, siempre que se cancelen las cuotas vencidas y por vencer. Dichos descuentos serán aplicables sobre el monto insoluto de los arbitrios municipales y siempre que los contribuyentes no presenten deudas tributarias pendientes de pago a la fecha de pago. Este bene fi cio es excluyente y no se aplicará de manera conjunta con otros bene fi cios preestablecidos.