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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE AGOSTO DEL AÑO 2024 (24/08/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 50

TEXTO PAGINA: 47

47 NORMAS LEGALES Sábado 24 de agosto de 2024 El Peruano / contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo; Que, bajo este marco legal, mediante Informe N° 140-2024-MPC-GAT del 16 de julio de 2024, la Gerencia de Administración Tributaria remite a la Gerencia Municipal un proyecto de Ordenanza que otorga bene fi cios extraordinarios por Aniversario Chalaco; que obedece a la fi nalidad de establecer políticas que faciliten el cumplimiento de las obligaciones tributarias, razón por la cual, se ha visto por conveniente impulsar una escala de condonaciones de deuda tributaria, así como bene fi cios tributarios extraordinarios para fraccionamiento, que brinden facilidades para la regularización de deuda tributaria, a fi n de incentivar su pago por parte de los contribuyentes; Que, el proyecto en mención cuenta con el sustento de los informes técnicos elaborados por las subgerencias adscritas a la Gerencia de Administración Tributaria: Informes N° 435 y 465-2024-MPC-GAT-SGRC de la Subgerencia de Recaudación, Informe N° 519-2024-MPC-GAT-SGRT de la Subgerencia de Rentas y el Informe N° 158-2024-MPC-GAT-SGFT de la Subgerencia de Fiscalización Tributaria; Que, mediante Memorando N° 389-2024-MPC/ OGPMPI del 22 de julio de 2024, la O fi cina General de Planeamiento y Modernización, Presupuesto e Inversiones, hizo suyos los siguientes informes: • Informe N° 211-2024-MPC/OGPMPI-OPM del 18 de julio de 2024, a través del cual la O fi cina de Planeamiento y Modernización concluye que el proyecto de Ordenanza en mención se alinea al Objetivo Estratégico Institucional (OEI.05) “Fortalecer la gestión institucional” del Plan Estratégico Institucional - PEI de la Municipalidad Provincial del Callao. • Informe N° 3596-2024-MPC/OGPMPI-OPR del 19 de julio de 2024, emitido por la O fi cina de Presupuesto, la cual opina favorablemente en materia presupuestal a la propuesta de Ordenanza Municipal en cuestión. Que, mediante Informe N° 243-2024-MPC/OGAJ del 30 de julio de 2024, la O fi cina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable para la aprobación de la Ordenanza Municipal que otorga Bene fi cios Tributarios Extraordinarios por aniversario chalaco, la misma que deberá ser aprobada por el Concejo Municipal; Estando a lo expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 inciso 8), así como en los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N°27972, el Concejo Municipal por unanimidad y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, ha aprobado la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE OTORGA BENEFICIOS TRIBUTARIOS EXTRAORDINARIOS POR ANIVERSARIO CHALACO CAPÍTULO I OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN, ALCANCE Y REQUISITOS GENERALES Artículo Primero.- Objeto y ámbito de aplicación La presente ordenanza tiene por objeto establecer el marco legal para la aplicación de descuentos para el pago de la deuda tributaria de los contribuyentes en el Cercado del Callao, cualquiera sea el estado de cobranza en el que se encuentren, así como brindar facilidades de pago respecto a las diferencias detectadas por fi scalización tributaria para quienes se encuentren en la condición de subvaluadores u omisos a la presentación de la Declaración Jurada de Impuesto Predial, incentivando la formalización tributaria; así como brindar bene fi cios tributarios para los contribuyentes a quienes se les ha retirado la condición de pensionista o adulto mayor; y otorgando bene fi cios tributarios para fraccionamientos extraordinarios. Artículo Segundo.- Alcance Podrán acogerse a los bene fi cios del Capítulo II y III los contribuyentes que, a cualquier título, se encuentren inscritos en la base tributaria o regularicen su inscripción, y registren alternativamente o en su totalidad los siguientes tributos: - Impuesto Predial - Arbitrios Municipales- Impuesto al Patrimonio Vehicular- Impuesto de Alcabala - Multas Tributarias - Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos- Impuesto a los Juegos Para estos efectos, se considera deuda tributaria aquella determinada producto de una declaración tributaria o del procedimiento de fi scalización, cualquiera sea el estado de cobranza en el que se encuentre. Podrán acogerse a los bene fi cios del Capítulo IV, los contribuyentes, persona natural, sociedad conyugal o sucesiones indivisas en el Cercado del Callao, con predios uso casa habitación, respecto de la deuda vencida del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales de ejercicios anteriores al año en curso, cualquiera sea el estado de cobranza en el que se encuentren, incluyendo deuda vencida de Arbitrios Municipales del año 2024. Artículo Tercero.- Requisitos Generales Para acceder a los bene fi cios establecidos en el Capítulo II, III y IV de la presente ordenanza, se deberán cumplir los siguientes requisitos, en tanto sea aplicable a cada caso: a) Cancelar o haber pagado las cuotas vencidas del Impuesto Predial 2024 de corresponder b) Presentar las declaraciones juradas de Impuesto Predial de los ejercicios afectos no prescritos de manera voluntaria o dentro de los plazos otorgados por la Administración Tributaria, cuando corresponda. c) Permitir, en los casos que la Administración lo considere, la inspección y/o levantamiento de información predial, brindando las facilidades del caso. CAPÍTULO II DE LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS Artículo Cuarto.- Bene fi cios Tributarios Podrán acceder a los siguientes bene fi cios, los mismos que se aplicarán a cada cuota y predio que se acoja a la presente Ordenanza: a) Arbitrios Municipales: Los predios de uso vivienda, terreno sin construir, predios desocupados, cerrados, cocheras, azoteas, aires, depósitos y similares, se podrán acoger a los siguientes bene fi cios: - Condonación del 50% del insoluto de la deuda del ejercicio 2020 al 2023. - Condonación del 80% del insoluto de la deuda del ejercicio 2015 al 2019. - Condonación del 100% del insoluto de la deuda hasta el ejercicio 2014. b) Arbitrios Municipales: Los predios de usos distintos a los señalados en el literal precedente, se podrán acoger a los siguientes bene fi cios: - Condonación del 30% del insoluto de la deuda del ejercicio 2020 al 2023. - Condonación del 60% del insoluto de la deuda del ejercicio 2015 al 2019. - Condonación del 90% del insoluto de la deuda hasta el ejercicio 2014. Para los arbitrios municipales que se encuentren con recurso de reclamación, apelación, revisiones judiciales, o procedimientos contenciosos administrativos a la fecha de la publicación de la presente ordenanza, podrán acceder a la condonación del 20% de descuento acumulado a la escala establecida en el presente literal sobre en el