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49 NORMAS LEGALES Sábado 24 de agosto de 2024 El Peruano / Artículo Undécimo.- Deuda Reclamada Producto de un Procedimiento de Fiscalización Tributaria Para los arbitrios municipales que se encuentren con recurso de reclamación, apelación, revisiones judiciales, o procedimientos contenciosos administrativos a la fecha de la publicación de la presente ordenanza, podrán acceder a la condonación de 20% de descuento acumulado a la escala establecida en los artículos del presente capítulo sobre el insoluto de la deuda, previo desistimiento del recurso presentado. CAPÍTULO IV DE LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS PARA FRACCIONAMIENTOS EXTRAORDINARIOS Artículo Duodécimo.- Bene fi cios Tributarios Podrán acceder al bene fi cio tributario para fraccionamientos extraordinarios materia del presente capítulo, los contribuyentes persona natural, sociedad conyugal o sucesiones indivisas, con predios uso casa habitación, respecto de la deuda vencida del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales de ejercicios anteriores al año en curso, cualquiera sea el estado de cobranza en el que se encuentren, incluyendo deuda vencida de Arbitrios Municipales del año 2024. a) La deuda acogida al fraccionamiento tributario obtendrá los siguientes bene fi cios: - Condonación del 100% de los intereses moratorios de todos los periodos. - Condonación del 100% del derecho de emisión mecanizada de actualización de valores. - Condonación del 100% de las costas, gastos procesales y gastos administrativos generados por la deuda que se encuentren en cobranza coactiva. - Condonación del 100% del derecho de emisión respecto de las órdenes de pago y resoluciones de determinación. - Condonación del 100% de las multas tributarias al presente fraccionamiento, siempre que se incluya en el fraccionamiento, la deuda del Impuesto Predial del periodo relacionado a la multa. - Adicionalmente se aplicarán los siguientes bene fi cios a los arbitrios municipales: o Condonación del 30% del insoluto de la deuda del ejercicio 2023. o Condonación del 40% del insoluto de la deuda del ejercicio 2019 al 2022. o Condonación del 60% del insoluto de la deuda del ejercicio 2014 al 2018. o Condonación del 75% del insoluto de la deuda hasta el ejercicio 2013. b) Las cuotas del fraccionamiento tributario obtendrán los siguientes bene fi cios: - Condonación del 100% de los intereses moratorios de las cuotas vencidas de ser el caso. - Condonación del 100% de los intereses del fraccionamiento que se celebre al amparo de la presente ordenanza Se precisa que los bene fi cios establecidos en el presente artículo aplican también para los procedimientos de fi scalización tributaria, de acuerdo al alcance de la presente ordenanza. Artículo Decimotercero.- Sobre el Fraccionamiento La solicitud del bene fi cio tributario para fraccionamientos extraordinarios será presentada directamente en la Plataforma de Atención al Vecino a cargo de la Subgerencia de Rentas. La aprobación de la solicitud se realizará con Resolución de la Subgerencia de Recaudación. Las cuotas serán fi jadas de manera discrecional por la Municipalidad, siendo el mínimo de 2 cuotas, con un plazo que no podrá exceder al 31 de diciembre del 2026. El monto mínimo de la cuota inicial será de S/ 50 soles.Artículo Decimocuarto.- Vencimiento de Cuota y Convenios de Fraccionamiento con Resolución de Pérdida de Bene fi cio. Cada cuota de fraccionamiento vencerá el día 30 de cada mes, desde el mes siguiente del pago de la cuota inicial, o el último día hábil del mes, de corresponder. El fraccionamiento incurrirá en pérdida en caso de mantener impagas dos cuotas consecutivas o alternas o incluso la última cuota del fraccionamiento. En caso de pérdida de bene fi cio del fraccionamiento, se procederá a la emisión de la respectiva Resolución Subgerencial que resuelve y comunica la pérdida del bene fi cio, dándose por vencidas todas las cuotas pendientes de pago y aquellas que estuvieran por vencer procediéndose el inicio del procedimiento de Ejecución Coactiva. Artículo Decimoquinto.- Causal de Pérdida del Fraccionamiento Serán causales de pérdida de los bene fi cios otorgados, el no formular desistimiento respecto de los recursos impugnatorios o solicitudes de prescripción interpuestos contra la deuda acogida en la presente ordenanza; y/o iniciar procedimiento contencioso tributario o administrativo respecto de la deuda materia de acogimiento o no presentar el desistimiento correspondiente pese a ser requerido para tal efecto, estando sujeto a fi scalización posterior. En todos los casos, la pérdida de los bene fi cios aplicados implicará la generación de los intereses, reajustes, derechos de emisión, multas tributarias y costas procesales dejados de pagar. DISPOSICIONES TRANSITORIAS COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Los montos que se retengan como producto de la ejecución de embargos se imputarán a la deuda respectiva, sin los bene fi cios establecidos en la presente Ordenanza. Segunda.- Los montos cancelados con anterioridad a la fecha de entrada de la vigencia de la presente Ordenanza, no generan derecho a la devolución o compensación alguna, excepto los pagos indebidos. Los bene fi cios otorgados en la presente Ordenanza, no serán aplicables a las solicitudes de compensación o transferencias de pago. Tercera.- Deróguese la Ordenanza N° 002-2024/MPC Cuarta.- La presente ordenanza no deroga ni modi fi ca el Decreto de Alcaldía Nº 012-2023-ALC/MPC Quinta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano” hasta el de 30 de septiembre de 2024. Sexta.- Facultar al Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones reglamentarias necesarias para su adecuada aplicación, así como para la prórroga de los bene fi cios tributarios contenidos en la misma. Séptima.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria y sus subgerencias a cargo; así como a la O fi cina General de Tecnología de la Información y Telecomunicación, el cumplimiento de la presente Ordenanza, de acuerdo a sus competencias. Octava.- Encargar a la Secretaría General del Concejo Municipal la publicación de la presente Ordenanza Municipal en el Diario O fi cial “El Peruano”, y a la O fi cina General de Tecnología de la Información y Telecomunicación, la publicación de la Ordenanza en el Portal Institucional de la Municipalidad Provincial del Callao (www.gob.pe/municallao). P OR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. PEDRO SPADARO PHILIPPS Alcalde 2318054-1