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2 NORMAS LEGALES Lunes 26 de agosto de 2024 El Peruano / PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPÚBLICA LEY Nº 32113 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA Y COMPLEMENTA LOS ALCANCES DE LA LEY 31279, LEY QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO CONCURSAL DE APOYO A LA ACTIVIDAD DEPORTIVA FUTBOLÍSTICA EN EL PERÚ Artículo 1. Objeto de la Ley La presente ley tiene por fi nalidad modifi car los artículos 2, 3 y 4, y derogar el artículo 6 de la Ley 31279, Ley que regula el procedimiento concursal de apoyo a la actividad deportiva futbolística en el Perú, a fi n de complementar sus disposiciones y optimizar las actividades deportivas en el Perú. Artículo 2. Modifi cación de los artículos 2, 3 y 4 de la Ley 31279, Ley que regula el procedimiento concursal de apoyo a la actividad deportiva futbolística en el Perú Se modifi can los artículos 2, 3 y 4 de la Ley 31279, Ley que regula el procedimiento concursal de apoyo a la actividad deportiva futbolística en el Perú, en los términos siguientes: “Artículo 2. Se suspende, por el plazo de tres años, los efectos de la Ley 29862, Ley para la reestructuración económica y de apoyo a la actividad deportiva futbolística en el Perú, y de la Ley 30064, Ley complementaria para la reestructuración económica de la actividad futbolística, así como las normas complementarias. La suspensión dispuesta aplica para el caso de aquellos clubes de fútbol profesional que se encuentran comprendidos en los supuestos normativos de la Ley 31279, en tanto cumplan con lo dispuesto en la presente ley.El plazo de suspensión deberá ser computado a partir del día siguiente de la publicación de la presente modifi catoria. 2.1. Durante el plazo de suspensión, los clubes de fútbol profesional en situación de concurso podrán acogerse a los efectos de la presente ley, mediante acuerdo de junta de acreedores, cuya acta debe cumplir con las formalidades de validez previstas en la ley concursal. Una vez acogidos, corresponde a la entidad deportiva solicitar ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) la resolución que designe al administrador provisional, solicitud que deberá ser atendida en un plazo no mayor de quince días calendario, contados a partir de la presentación de la citada solicitud. Emitida la resolución de designación, el administrador provisional debe informar a la Comisión de Procedimientos Concursales del INDECOPI, el acogimiento del club bajo su administración a los efectos de la Ley 31279. La Comisión se encuentra facultada para concluir aquellos procesos sancionadores que se hayan iniciado formalmente antes de la resolución de designación del administrador provisional. 2.2. Podrán acogerse a los benefi cios de la Ley 31279, agotando previamente las etapas del procedimiento concursal señaladas en la Ley 27809, Ley General del Sistema Concursal, aquellos clubes de fútbol en situación de crisis fi nanciera que no se encuentren sometidos a concurso. Para ello, corresponderá dar inicio al procedimiento concursal hasta la convocatoria e instalación de la junta de acreedores; instalado válidamente dicho órgano, el club de fútbol podrá optar por lo dispuesto en el numeral 2.1. anterior. 2.3. Respecto de los clubes de fútbol profesional que se encuentren bajo los alcances de la Ley 31279, continuarán bajo su amparo hasta el cumplimiento del pago de la totalidad de las acreencias concursales y no concursales, de acuerdo con lo establecido por el numeral 4.4. de la presente ley”. “Artículo 3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la presente ley, quedan sin efecto las convocatorias, realización y ejecución de acuerdos de las juntas de acreedores y planes de reestructuración de los clubes de fútbol profesional concursados, así como también el ejercicio y facultades de las administraciones concursales designadas dentro del procedimiento concursal. Queda prohibida la enajenación por transferencia defi nitiva de propiedad de los activos tangibles e intangibles de los clubes de fútbol profesional sometidos a los alcances de la Ley 31279, manteniéndose inalterable su patrimonio, prohibiendo expresamente la liquidación de cualquiera de sus activos.El administrador provisional, en el marco de la presente ley, podrá usufructuar los activos tangibles e intangibles que registra la entidad deportiva bajo cualquier modalidad contractual prevista por ley, quedando prohibido de transferir defi nitivamente la propiedad de dichos activos a favor de acreedores o terceros”. “Artículo 4. Se encarga a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) ejercer la supervisión y fi scalización de lo previsto en la presente ley, así como designar a la persona natural o jurídica que se encargue de ejercer el cargo de administrador provisional de los clubes concursados con plenas atribuciones y facultades de representación legal. 4.1. A partir de la publicación de la presente ley, el administrador provisional que se designe deberá contar con título profesional y experiencia no menor de tres años como director o directivo, gerente, apoderado o representante legal en el sector deportivo del fútbol profesional. 4.2. El administrador provisional será designado por un período forzoso de tres años, plazo que puede interrumpirse por las siguientes causales: a. Fallecimiento. b. Renuncia al cargo. c. Incapacidad física o mental permanente. La designación en el cargo de administrador provisional puede ser prorrogada, por una única vez, por un período adicional de tres años. No podrán ser elegidos como administradores provisionales aquellas personas naturales o jurídicas que hayan ejercido el cargo de administradores concursales con anterioridad a la vigencia de la presente ley. 4.3. El administrador provisional se encuentra obligado a iniciar un proceso de actualización y sinceramiento de las acreencias concursales,