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11 NORMAS LEGALES Lunes 26 de agosto de 2024 El Peruano / de Trabajadores Penitenciarios del Perú - SINTRAP, al haber sido materializada a pesar de haberse declarado improcedente mediante resolución administrativa fi rme de la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo conforme a ley, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el portal institucional del INPE (www.gob.pe/inpe) y en el diario ofi cial El Peruano. Artículo 3.- NOTIFICAR la presente resolución al Sindicato Nacional de Trabajadores Penitenciarios del Perú - SINTRAP. Artículo 4.- REMITIR copia de la presente resolución a las Ofi cinas Regionales, a la Ofi cina General de Administración, a la Ofi cina de Sistemas de Información, a la Dirección de Seguridad Penitenciaria, a la Unidad de Recursos Humanos, para los fi nes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.FEDERICO JAVIER LLAQUE MOYA Presidente 2318552-1 Declaran ilegal la huelga indefinida iniciada el 16 de agosto de 2024, por el Sindicato Nacional de Trabajadores Penitenciarios del INPE - SINTPE INPE, al haber sido materializada a pesar de haberse declarado improcedente mediante resolución administrativa firme de la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo conforme a ley RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO N° 195-2024- INPE/P Lima, 24 de agosto de 2024VISTOS, el Memorando N° D002493-2024-INPE-URH de fecha 24 de agosto de 2024, conteniendo el Informe N° D000310-2024-INPE-URH.EBSYBP, de la Unidad de Recursos Humanos; la Resolución Directoral General N° 000209-2024-MTPE/2/14 de fecha 12 de agosto de 2024, de la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y, el Informe N° D000005-2024-INPE-OAJ de fecha 24 de agosto de 2024, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional Penitenciario es un organismo público descentralizado, rector del Sistema Penitenciario Nacional, integrante del Sector Justicia y Derechos Humanos, encargado de dirigir y controlar técnica y administrativamente el Sistema Penitenciario Nacional, asegurando una adecuada política penitenciaria; Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 28 reconoce los derechos de sindicación y huelga de los servidores públicos, estableciendo que el derecho de huelga debe ejercitarse en armonía con el interés social; así como, el artículo 86 del Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-2003-TR, prescribe que, la huelga de los trabajadores sujetos al régimen laboral público, se sujetará a las normas contenidas en dicho texto legal en cuanto le sean aplicables; Que, el artículo 70 del Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N° 011-92-TR, establece que la huelga declarada observando los requisitos legales tiene como efecto la abstención de laborar de los trabajadores comprendidos en el ámbito respectivo. En contraposición a lo anterior, si la huelga se declara sin observar los requisitos legales para su ejercicio, no habilita a los servidores civiles a paralizar sus labores de manera legítima; Que, el literal e) del artículo 83 del TUO de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, establece que son servicios públicos esenciales los establecimientos penales; y, el literal a) de su artículo 84 señala que la huelga será declarada ilegal si se materializa no obstante haber sido declarada improcedente; Que, el artículo 71 del Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N° 011-92-TR dispone que la declaratoria de ilegalidad de la huelga de los servidores civiles solo puede ser efectuada por el Titular del Sector o Jefe de Pliego correspondiente, luego de que la Autoridad Administrativa de Trabajo determine su improcedencia por resolución; Que, conforme a lo establecido en el literal d) del artículo 85 del Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, la huelga termina por ser declarada ilegal, conforme a ley; Que, mediante Ofi cio N° D000377-2024-INPE- DISEPE, de fecha 23 de agosto del año en curso, la Dirección de Seguridad Penitenciaria da cuenta sobre las incidencias registradas en la mayoría de establecimientos penales del país, respecto a la medida de huelga convocada, entre otro, por el Sindicato Nacional de Trabajadores Penitenciarios del INPE - SINTPE INPE, obteniéndose reportes sobre la afectación del servicio de seguridad en los recintos penitenciarios del país ante la falta de relevo de dicho servicio, propiciado por los piquetes realizados por trabajadores de las áreas de tratamiento, seguridad y administrativo adheridos a la medida de fuerza, quienes además, se encuentran impidiendo el ingreso de las visitas, abogados y otros servicios relacionados al tratamiento de los internos; Que, a través del Informe N° D000310-2024- INPE-URH.EBSYBP de fecha 23 de agosto de 2024, la Unidad de Recursos Humanos informa que, el Sindicato Nacional de Trabajadores Penitenciarios del INPE - SINTPE INPE presentó la comunicación de huelga, ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, consistente en una huelga nacional indefi nida a realizarse a partir del 16 de agosto del presente año, la misma que fue declarada improcedente, mediante la Resolución Directoral General N° 209-2024-MTPE/2/14 de fecha 12 de agosto de 2024; Que, asimismo, la citada unidad orgánica señala que con Ofi cio N° 001714-2024-MTPE/2/14 de fecha 23 de agosto de 2024, la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo hace de conocimiento de la Entidad que la Resolución Directoral General N° 209-2024-MTPE/2/14 de fecha 12 de agosto de 2024, que declara improcedente la declaratoria de huelga nacional indefi nida realizada por el Sindicato Nacional de Trabajadores Penitenciarios del INPE - SINTPE INPE, resulta un acto fi rme, respecto del cual no se ha interpuesto recurso de reconsideración, pese a haber sido debidamente notifi cada a la organización sindical; por tanto, habiéndose pronunciado la resolución sobre el fondo del asunto se ha puesto fi n al procedimiento, de conformidad con lo establecido en el numeral 197.1 del artículo 197 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; Que, en ese sentido, y aunado a lo expresado por la Dirección de Seguridad Penitenciaria, la Unidad de Recursos Humanos opina que corresponde declarar ilegal la huelga indefi nida iniciada a partir del 16 de agosto de 2024 por el Sindicato Nacional de Trabajadores Penitenciarios del INPE - SINTPE INPE, por haber sido materializada a pesar de haberse declarado improcedente mediante resolución administrativa fi rme de la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, mediante Informe N° D000005-2024-INPE-OAJ de fecha 24 de agosto de 2024, la Ofi cina de Asesoría Jurídica opina que, estando al marco normativo citado y al informe de la Unidad de Recursos Humanos, corresponde la emisión del acto resolutivo que declare ilegal la huelga indefi nida iniciada a partir del 16 de agosto de 2024 por el Sindicato Nacional de Trabajadores Penitenciarios del INPE - SINTPE INPE;