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3 NORMAS LEGALES Lunes 26 de agosto de 2024 El Peruano / postconcursales o cualquier deuda de origen no concursal, mediante el uso de los mecanismos extrajudiciales, arbitrales, judiciales o administrativos, conforme con nuestro ordenamiento jurídico. 4.4. El administrador provisional se encuentra facultado por la presente ley para elaborar y ejecutar un plan de viabilidad que contenga obligatoriamente: a) La propuesta y cronograma de pago de las acreencias concursales, postconcursales u otras de origen no concursal, cuyo plazo no podrá exceder de: a.1. 10 años para el caso de acreencias concursales, postconcursales e intereses que en su conjunto no superen los veinte millones de soles. a.2. 15 años para el caso de acreencias concursales, postconcursales e intereses que en su conjunto no superen los treinta millones de soles. a.3. 20 años para el caso de acreencias concursales, postconcursales e intereses que en su conjunto no superen los cincuenta millones de soles. a.4. 25 años para el caso de acreencias concursales, postconcursales e intereses que en su conjunto superen los cincuenta millones de soles, pero sean menores a los cien millones de soles. a.5. 30 años para el caso de acreencias concursales, postconcursales e intereses que en su conjunto superen los cien millones de soles. La propuesta de pago priorizará el orden de prelación establecido en la Ley 28709, Ley General del Sistema Concursal, a excepción de las acreencias laborales que, respetando el orden de prelación legal, podrán ser materia de negociación y de pago, a favor del trabajador. b) Las proyecciones económicas, fi nancieras y las fuentes de fi nanciamiento. c) El modelo de negocios y los planes de inversión. d) En el caso de activos, deberá contener los informes de tasación y valorización de los bienes. Tratándose de la tasación, esta debe ser practicada por un perito con registro vigente en el Registro de Peritos Tasadores. e) Los códigos y procedimientos de buen gobierno corporativo, de cumplimiento, de prevención y de gestión de riesgos. 4.5. El administrador provisional, en un plazo no mayor de noventa (90) días calendario de publicada la presente ley, en cumplimento a lo dispuesto por el numeral 4.4. que antecede, deberá proponer el plan de viabilidad a la SUNAT. La SUNAT contará con un plazo improrrogable de cuarenta y cinco (45) días calendario para aprobar el plan de viabilidad, caso contrario el plan de viabilidad propuesto queda aprobado de manera automática. El plan de viabilidad permanecerá inalterable durante su vigencia, siendo que cualquier modifi cación o actualización posterior deberá ser propuesta por el administrador provisional y aprobada por la SUNAT. 4.6. Una vez entrado en vigencia, el plan de viabilidad surtirá todos los efectos previstos en la Ley 27809, Ley General del Sistema Concursal, respecto del plan de reestructuración, obligando con carácter universal a todos los acreedores de la entidad deportiva a su estricto cumplimiento. Durante su ejecución, se mantendrá vigente el marco de protección previsto en el artículo 18º de dicha norma legal. 4.7. El incumplimiento injustifi cado del cronograma de pago de las acreencias, que acumulen tres cuotas mensuales vencidas y consecutivas, supone la resolución y cancelación del plan de viabilidad, así como la pérdida del acogimiento a la presente ley por parte de la entidad deportiva, debiendo retornar al procedimiento concursal especial. 4.8. La reestructuración patrimonial de la entidad deportiva concluye una vez que, el administrador provisional acredite el pago de los créditos contenidos en el plan de viabilidad, aplicándose de manera automática lo previsto en los artículos 71 y 72 de la Ley 27809, Ley General del Sistema Concursal. 4.9. El administrador provisional se encuentra obligado a auditar los estados fi nancieros anuales de su gestión, mediante la elección de una fi rma de auditoría de reconocido prestigio y experiencia nacional o internacional, la cual deberá ser propuesta por el administrador provisional y aprobada por la SUNAT. 4.10. El administrador provisional designado, en el marco de la presente ley, en cumplimiento de su encargo, ejercerá respecto de la entidad deportiva todas las facultades y atribuciones inherentes al gerente general de una sociedad anónima, incluyendo aquellas de naturaleza bancaria, contractual, laboral, tributaria, administrativa y judicial; así como para la ejecución de los actos contemplados en el plan de viabilidad y realizar todos los actos necesarios para dar cumplimiento a los fi nes estatutarios como la modifi cación e inscripción registral de estatutos y otros relacionados con la entidad deportiva, de acuerdo con lo establecido en el Código Civil y normas accesorias. 4.11. Las facultades del administrador provisional incluyen, sin reserva ni limitación alguna, todas las facultades detalladas en el artículo 83.2 de la Ley 27809, Ley General del Sistema Concursal, precisándose de manera expresa que no será de aplicación la establecida en el literal d) del citado artículo. 4.12. Consecuentemente, el administrador provisional puede celebrar con cualquier empresa del sistema bancario y fi nanciero, así como con cualquier inversionista institucional o no, nacional o extranjero, los contratos fi nancieros que fuesen necesarios, transigir y realizar, con garantías o sin ellas, la constitución, modifi cación y resolución de contratos de fi deicomiso, incluyendo el aporte de los activos en dominio fi duciario y las operaciones de fi nanciamiento necesarias para ejecutar el plan de viabilidad. 4.13. En caso de que el administrador provisional tome conocimiento o detecte presuntas irregularidades en gestiones anteriores, se encuentra facultado para iniciar las acciones penales o administrativas correspondientes, a fi n de procurar el resarcimiento económico a favor del club. 4.14. Durante el ejercicio de su cargo el administrador provisional estará sujeto a los deberes, responsabilidades y sanciones legales imputables a la condición del gerente general, previstas en la Ley General de Sociedades”. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA. Derogación del artículo 6 de la Ley 31279, Ley que regula el procedimiento concursal de apoyo a la actividad deportiva futbolística en el Perú Se deroga el artículo 6 de la Ley 31279, Ley que regula el procedimiento concursal de apoyo a la actividad deportiva futbolística en el Perú.