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13 NORMAS LEGALES Lunes 26 de agosto de 2024 El Peruano / 2.2. Análisis de Osinergmin 2.2.1. Procedencia del recurso administrativo Que, de conformidad con los artículos 120.1 y 217.1 del TUO de la LPAG, frente a un acto que supone que viola, afecta, desconoce o lesiona un derecho o un interés legítimo, procede su contradicción administrativa, para revocar, modifi car, anular o suspender sus efectos, mediante el respectivo recurso administrativo; Que, de acuerdo con el artículo 218.2 del TUO de la LPAG y el artículo 74 de la LCE, el plazo para presentar un recurso de reconsideración es de 15 días hábiles. Este plazo, según los artículos 142.1, 147.1 y 151 del TUO de la LPAG, es máximo, perentorio e improrrogable, y su vencimiento conlleva al decaimiento del derecho; Que, la Resolución 076 y la Resolución 108, han sido publicadas el 30 de mayo de 2024, por lo que, el plazo para ejercer su derecho de contradicción venció el 21 de junio de 2024. Sin embargo, Genrent, pese a tratarse de actos fi rmes y encontrarse agotada la vía administrativa, las impugna recién con fecha 30 de julio de 2024; Que, en efecto, conforme lo dispone el artículo 222 del TUO de la LPAG, una vez vencido el plazo para interponer los recursos administrativos, se pierde el derecho a articularlos quedando fi rme el acto. Para Genrent, la Resolución 076 y la Resolución 108, junto a sus criterios y disposiciones adoptadas, constituyen actos fi rmes, habiéndosele notifi cado tales resoluciones y la condición de las mismas, mediante Ofi cio N° 818-2024-GRT, no procediendo una impugnación posterior a dicha fecha máxima; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 224 del TUO de la LPAG, los recursos se ejercitarán por una sola vez en cada procedimiento, por lo que no resulta viable jurídicamente que nuevamente se interponga un recurso de reconsideración sobre el mismo tema, luego de lo resuelto por Osinergmin en su oportunidad; Que, fi nalmente, según lo dispuesto en el artículo 228.2 del TUO de la LPAG, los actos respecto de los cuales no procede legalmente impugnación ante una autoridad o un órgano jerárquicamente superior, agotan la vía administrativa, procediendo sólo su impugnación ante el Poder Judicial, mediante el citado proceso contencioso-administrativo; Que, por lo expuesto, el recurso interpuesto por Genrent es improcedente por extemporáneo, encontrándose además, agotada la vía administrativa. 2.2.2. Sobre el sustento del factor de corrección de los repuestos Que, sin perjuicio de la improcedencia, excepcionalmente resulta pertinente evidenciar los siguientes aspectos relativos al factor de corrección de los repuestos: a. Que, Genrent ha tenido y tiene conocimiento de la aplicación y sustento de Osinergmin del factor de corrección de los repuestos. El factor de corrección no tiene como origen la regulación del año 2024, sino, éste fue aplicado desde el año 2019, según se desarrolla en el numeral 5.2 del informe técnico legal que integra la presente decisión; b. Que, un factor de corrección tiene como propósito “reformar” un valor incorrecto a consideración de la Autoridad. Resultará notorio para el concesionario que propuso un valor, si el valor aprobado ha sido o no corregido. Según fue explicado en cada regulación, los datos utilizados por Genrent para su propuesta de Costo Información actualizada a su alcance andina.pe DESEAS QUE SU NEGOCIO CREZCA Y TENER MÁS CLIENTES Av. Alfonso Ugarte N° 873 - Lima • Central Telefónica: (01) 315-0400 CONTACTO COMERCIAL 996 410 162 915 248 092 ventapublicidad@editoraperu.com.pe