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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE AGOSTO DEL AÑO 2024 (26/08/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 19

19 NORMAS LEGALES Lunes 26 de agosto de 2024 El Peruano / derivados de cada sistema de gestión involucrado. Dado que estos sistemas operativos se gestionan de manera independiente, cada uno con sus propios procesos de mantenimiento, se justifi ca aplicar más de uno de estos parámetros simultáneamente para refl ejar con precisión el costo asociado a cada incumplimiento, teniendo en cuenta la particularidad de cada sistema de gestión. De otro lado, en cuanto a que los supuestos parámetros derivados del Mantygest se aplican en total hasta ciento cuarenta y siete (147) veces como es el caso del parámetro Mygrec, cabe señalar que esto se justifi ca en el hecho de que se trata de la misma cantidad de resoluciones incumplidas por TELEFÓNICA, y que en este tipo de infracción el cálculo de la multa se efectúa por cada una de ellas (se toma en cuenta el costo individual por caso). Ello se evidencia en la estimación remitida como Anexo II de la RESOLUCIÓN 40, por lo que no debe entenderse dicho valor como meses de incumplimiento, como alega erradamente la empresa operadora. Por lo tanto, corresponde desestimar los argumentos presentados por la empresa operadora en este extremo. En aplicación de las funciones previstas en el literal a) del artículo 25-B de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 160-2020-PCM, modifi cado a través del Decreto Supremo Nº 140- 2023-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A., contra la resolución Nº 00040-2024-TRASU/PAS/OSIPTEL, y en consecuencia MODIFICAR el monto de la multa impuesta de 150 UIT a 122,4 UIT, por la comisión de la infracción tipifi cada en el artículo 14 del RGIS, de conformidad con los argumentos expuestos en la presente resolución. Artículo 2.- Notifi car la presente resolución y su anexo de cálculo de la multa a la empresa a la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario ofi cial “El Peruano”, así como en el portal web institucional: www.osiptel.gob.pe, en conjunto con la resolución Nº 00040-2024-TRASU/PAS/OSIPTEL Artículo 4.- Poner en conocimiento de la Ofi cina de Administración y Finanzas la presente resolución, para los fi nes respectivos. Regístrese y comuníquese. Con el voto favorable de los miembros del Tribunal de Apelaciones del OSIPTEL: Gustavo Nilo Rivera Ferreyros, Renzo Rojas Jiménez y Carlos Antonio Rouillon Gallangos; en la Sesión Nº 014-2024 del 21 de agosto de 2024. GUSTAVO NILO RIVERA FERREYROS Presidente del Tribunal de Apelaciones Tribunal de ApelacionesSecretaría Técnica de Solución de Controversias y Apelaciones 1 Aprobado con Resolución Nº 087-2013-CD/OSIPTEL y sus modificatorias. “Artículo 14.- Incumplimiento de actos o decisiones de la Empresa Operadora Constituye infracción grave el incumplimiento por parte de la Empresa Operadora, del acto o decisión con la que acoge la pretensión del usuario o abonado, o con la que resuelve en todo o en parte el reclamo presentado.” 2 Aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS. 3 Aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2016-EM. 4 Por ejemplo: expediente Nº 0002- 2021/TRASU/STSR-PAS y Nº 00016- 2022/TRASU/STSR-PAS. No obstante, estos casos no son considerados como agravantes de reincidencia al no configurarse los requisitos que establece el artículo 248 del TUO de la LPAG ni el artículo 18 del RGIS. 5 Consultar en https://www.osiptel.gob.pe/media/vhse2ffb/registro_sanciones_ sttrasu-31032024v3.pdf 6 Resolución de Consejo Directivo Nº 229-2021-CD/OSIPTEL 2318222-1ORGANISMOS AUTÓNOMOS COMISIÓN AD HOC - LEY N º 29625 Resolución Administrativa que autoriza el pago al Segundo Grupo de Reintegros del Padrón Nacional de Fonavistas Beneficiarios del Primer al Decimonoveno Grupo de Pago COMISIÓN AD HOC CREADA POR LA LEY Nº 29625 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 003-2024/CAH-LEY Nº 29625 Lima, 22 de agosto de 2024 CONSIDERANDO: Que, con fecha 08 de diciembre de 2010 se publicó la Ley Nº 29625 “Ley de Devolución de Dinero del FONAVI a los Trabajadores que Contribuyeron al mismo”; Que, la Ley Nº 29625 crea una Comisión Ad Hoc como encargada del proceso de devolución de aportes al FONAVI, así como de la administración de los activos y pasivos del Fondo; Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-2012-EF, de fecha 13 de enero de 2012, se aprueba el “Reglamento de la Ley Nº 29625”, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 282-2013-EF y que le da potestades adicionales a la Comisión Ad Hoc, en lo relacionado a la recuperación de los recursos del FONAVI; Que, dicha Comisión cuenta con el apoyo ejecutivo y operativo de la Secretaría Técnica, a fi n de efectuar todos los procesos y procedimientos necesarios para materializar la devolución de los aportes al FONAVI; Que, la Septuagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114 y sus normas reglamentarias aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2014-EF establecieron la pauta para calcular la fórmula de devolución de aportes; Que, en el marco del extinto marco legal, la Comisión Ad Hoc aprobó la devolución de aportes a 1’084,598 fonavistas benefi ciarios, en diecinueve grupos de pago, por un total de S/ 1,346’586,510.51 (incluye S/ 9’789,012.22 por recursos de reconsideración resueltos fundados a favor de los fonavistas); Que, el Tribunal Constitucional, en la Sentencia recaída en el Expediente Nº 0008-2017-PI/TC, declaró inconstitucional el Segundo Párrafo de la Septuagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, al considerar que contraviene el derecho de propiedad de los Fonavistas; por ende, declaró también la inconstitucionalidad por conexidad del Decreto Supremo Nº 016-2014-EF; estableciendo una vacatio sententiae de un año; Que, con fecha 27 de abril de 2021, se publicó la Ley Nº 31173, “Ley que garantiza el cumplimiento de la Ley Nº 29625, Ley de devolución de dinero del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo, priorizando a la población vulnerable como consecuencia de la Pandemia de la COVID-19”; Que, mediante el artículo 7 de la Ley Nº 31173 se dispone la inaplicabilidad de la septuagésima segunda disposición complementaria fi nal de la Ley 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2014, y sin efecto jurídico los actos y las acciones que se realizaron a su amparo desde el 1 de enero de 2015. Asimismo, queda derogado el Decreto Supremo Nº 003-2020-EF. De la misma forma, quedan derogadas las leyes, decretos legislativos y demás disposiciones que se opongan a la señalada ley; Que, con fecha 15 de abril de 2022 se publicó la Ley Nº 31454, “Ley que precisa la Ley 31173, Ley que garantiza el cumplimiento de la Ley 29625, Ley de devolución de dinero del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron