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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE AGOSTO DEL AÑO 2024 (26/08/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 18

18 NORMAS LEGALES Lunes 26 de agosto de 2024 El Peruano / el numeral 5 del artículo 248 del TUO de la LPAG. Así, conforme al Principio de Retroactividad Benigna resulta viable aplicar disposiciones sancionadoras posteriores que resulten más favorables al administrado. En tal sentido, la norma también señala que las disposiciones sancionadoras producen efecto retroactivo siempre que favorezcan al presunto infractor o al infractor, incluso respecto de las sanciones en ejecución al entrar en vigor la nueva disposición, en lo referido a: (i) la tipifi cación de la infracción; (ii) los plazos de prescripción; y, (iii) la sanción a aplicarse. Ahora bien, de acuerdo con la RESOLUCIÓN 40, para la determinación de la multa se recurrió a la metodología de cálculo de multas establecida por el TRASU, considerando que algunas denuncias corresponden a resoluciones de TELEFÓNICA que debían ser cumplidas en el año 2021, obteniéndose el importe de 150 UIT que corresponde a la multa fi nalmente impuesta en el PAS. Sin embargo, a fi n de determinar si correspondía la aplicación retroactiva de la Metodología de Cálculo de Multas -aplicable para infracciones cometidas desde el 1 de enero de 2022- se efectuó el cálculo respectivo, obteniendo el valor de 265,4 UIT, resultando ser más favorable para el administrado la multa obtenida con la metodología empleada por el TRASU. Sin embargo, la Metodología de Cálculo de Multas, en efecto, considera como criterio de asignación de la probabilidad de detección baja (0,25) aquellas conductas infractoras que pueden ser puestas en conocimiento del OSIPTEL vía denuncia. En este caso en particular, de acuerdo con lo señalado en la RESOLUCIÓN 40, este Organismo Regulador advirtió el incumplimiento en virtud de las denuncias interpuestas por los usuarios durante el periodo de enero a marzo de 2023. Por tanto, lo solicitado por TELEFÓNICA resulta atendible y, en virtud de ello, debe evaluarse si establecer probabilidad de detección baja en todos los casos incumplidos incide en la sanción impuesta. Bajo la metodología de cálculo de las multas del TRASU, el valor otorgado a la probabilidad baja y muy baja es el mismo, motivo por el cual no hay variación en el cálculo efectuado bajo dicha metodología. No obstante, sí hay variación en el cálculo realizado bajo la Metodología de Cálculo de Multas, pues el valor obtenido se reduce de 265,4 UIT a 122,4 UIT, tal como se advierte en el documento anexo a la presente resolución. Monto de multa calculado con la metodología de multas del TRASUMonto de la multa calculado con la Metodología de Cálcu- lo de Multas 150 122,4 Por tanto, el recálculo de la multa impuesta conlleva a que el monto de la multa obtenida resulte menor, en consecuencia, este tribunal considera que corresponde variar la multa y, aplicarse la obtenida de la Metodología de Cálculo de Multas por ser más favorable a TELEFÓNICA, de acuerdo con lo señalado precedentemente. 3.5. Respecto a la vulneración al principio de legalidad TELEFÓNICA argumenta que se habría vulnerado el principio de legalidad, en tanto el TRASU utilizó parámetros que no están establecidos en la Metodología de Cálculo de Multas, en la estimación realizada bajo dicha metodología que también se adjuntó como anexo a la RESOLUCIÓN 40. Al respecto, cabe indicar que el cálculo de la sanción por la infracción prevista en el artículo 14 del RGIS no cuenta con una fórmula específi ca, sin embargo, el marco normativo y metodológico establecido para la graduación de sanciones del OSIPTEL indica que en estas situaciones corresponde aplicar las directrices establecidas en la fórmula general. En efecto, sobre la estimación de las multas, la norma que establece el nuevo Régimen de Infracciones y Sanciones, aprobada con Resolución Nº 118-2021- CD/ OSIPTEL, señala lo siguiente:“Las multas, en cada caso en concreto, se aplican conforme a la Metodología de Cálculo de Multas determinada por el OSIPTEL, la cual se sustenta en: - Fórmula general. - Fórmulas y parámetros específi cos.- Montos fi jos expresados en Unidades Impositivas Tributarias (UIT). Asimismo, para la estimación de multas utilizando la fórmula general, la Fórmula y Parámetros de la Metodología de Cálculo de Multas establece lo siguiente: “Las conductas infractoras que no se consideren en la Metodología de Cálculo de Multas, se estimarían mediante el enfoque de Fórmula General, pudiendo emplear algunos parámetros que hayan sido establecidos por el OSIPTEL. Cabe señalar que el monto de una multa a través de la Fórmula General vendría dado por: Bene fi cio ilícito o Daño Causado Actualizado Multa estimada = ____________________________________ Probabilidad de detección En tal sentido, se advierte que dicha metodología establece que, para el cálculo de una multa basada en la fórmula general, el órgano competente puede emplear algún de los parámetros estimados por el OSIPTEL. En otras palabras, se faculta parametrizar de manera específi ca la fórmula general del cálculo de sanciones, considerando la posibilidad de emplear los parámetros previamente defi nidos en la metodología referida, según el análisis técnico del caso particular. De esta manera, es necesario señalar que los parámetros utilizados para el cálculo de la multa estimada en este PAS bajo la Metodología de Cálculo de Multas, tales como Mygrec, Mygsus, Mygcob, Conopro, Prucon, Cosreconex, refl ejan los costos específi cos asociados con la gestión de reclamos, cobranzas y el mantenimiento de activaciones, desactivaciones y suspensiones de líneas o conexiones, respectivamente. Por consiguiente, el uso de tales parámetros se sustenta en lo establecido en el Régimen de Califi cación de Infracciones y en la propia metodología, a través de la parametrización específi ca de la fórmula general en relación con su componente del benefi cio ilícito, debiendo precisarse que ambas disposiciones reglamentarias han sido expedidas en ejercicio de la función normativa del OSIPTEL. Por tanto, se desestima lo señalado por TELEFÓNICA en relación al uso de los parámetros mencionados. Ahora bien, el TRASU para estimar la multa utilizó el enfoque de benefi cio ilícito y consideró los costos evitados por la empresa operadora según la materia objeto de infracción, que en este caso se refería al incumplimiento oportuno y adecuado del mandato que impuso la resolución de primera instancia. Considerando ello, y respecto al cuestionamiento sobre la falta de motivación para utilizar y desglosar el parámetro Mantygest (mantenimiento y gestión) en dos (2) parámetros llamados Mygrec y Mygsus, es importante señalar que el Mantygest, según lo establecido en la Metodología de Multas - 2021: “representa el costo de mantener y gestionar un sistema operativo que minimice la ocurrencia de inconvenientes con el uso de cualquier tipo de servicio contratado por los consumidores y/o los diversos procedimientos que se pueden generar como consecuencia de su prestación” Asimismo, para este expediente resulta razonable considerar la implicancia de distintos sistemas de gestión de TELEFÓNICA. Por ejemplo, si existe una resolución favorable emitida por la primera instancia, relacionada a reclamos que involucran calidad, suspensión o baja indebida del servicio, o migración no ejecutada, la cual debería cumplirse en un plazo determinado, estarían involucrados dos (2) tipos de sistemas; por un lado, el mantenimiento y gestión de altas, bajas y suspensiones y, por otro lado, el mantenimiento y gestión del sistema de reclamos. En el presente caso, los parámetros que cuestiona TELEFÓNICA se han incorporado en el cálculo de la multa para representar adecuadamente los costos