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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE AGOSTO DEL AÑO 2024 (26/08/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 15

15 NORMAS LEGALES Lunes 26 de agosto de 2024 El Peruano / de reconsideración”. De ese modo, el resultado de lo decidido por cada recurso (acto declarativo – Resolución 076 y otras), se consolida en una resolución integral (acto modifi catorio – Resolución 108). La Resolución 108 no es un acto aislado del procedimiento administrativo ni es emitido en una oportunidad o etapa diferente, sino es complementario e inmediato, tal es así que, formó parte de la misma notifi cación efectuada a Genrent, con Ofi cio N° 818-2024-GRT. Que, en ese sentido, la Resolución 076 y la Resolución 108, aplican correctamente las normas sectoriales pertinentes y se sujetan a las competencias legales conferidas a Osinergmin. En particular, se evaluó de manera adecuada las pretensiones del recurso administrativo formulado en el plazo; Que, ni en la Resolución 076 ni en la Resolución 108, se confi guran las causales de nulidad previstas en el artículo 10 del TUO de la LPAG, pues no se afectó el principio de transparencia, el deber de motivación o el debido proceso, en tanto cumplieron con cada uno de los requisitos de validez: emitidas por el órgano competente; con objeto y contenido inequívoco; persiguen una fi nalidad pública; se encuentran debidamente motivadas; y han cumplido el procedimiento previsto para su formación, pudiendo, de ser el caso, ser objeto de impugnación en su plazo; Que, por lo expuesto, no se presenta vicio administrativo que acarree la nulidad de la Resolución 076 o de la Resolución 108. Que, se ha emitido el Informe Técnico Legal N° 611- 2024-GRT de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas, el cual complementa la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el numeral 4 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General; y De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado con Decreto Supremo N° 010-2016-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; y en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como, en sus respectivas normas modifi catorias y complementarias; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 27-2024 de fecha 20 de agosto de 2024. SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar improcedente el recurso de reconsideración presentado por Genrent del Perú S.A.C. y no haber nulidad en la Resolución N° 076-2024-OS/CD ni en la Resolución N° 108-2024-OS/CD, por las razones expuestas en el numeral 2.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Incorporar el Informe Técnico Legal N° 611-2024-GRT como parte integrante de la presente resolución. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario ofi cial El Peruano y en el portal: https://www.gob.pe/osinergmin; y consignarla junto con el Informe N° 611-2024-GRT en la Web institucional: https:// www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones- GRT-2024.aspx. OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ Presidente del Consejo Directivo 2318551-1ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSIÓN PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Declaran fundado en parte recurso de apelación interpuesto por Telefónica del Perú S .A.A., c ontra la Resolución Nº 00040-2024- TRASU/PAS/OSIPTEL RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL DE APELACIONES Nº 00030-2024-TA/ OSIPTEL Lima, 22 de agosto de 2024 EXPEDIENTE 001-2024-TRASU/STSR-PAS MATERIA Recurso de apelación interpuesto por la empresa Telefónica del Perú S.A.A. contra la resolución Nº 00040- 2024-TRASU/PAS/OSIPTEL ADMINISTRADO Telefónica del Perú S.A.A. VISTO: (i) El Expediente Nº 0001-2024-TRASU/STSR-PAS, y; (ii) El recurso de apelación presentado el 5 de julio de 2024 por la empresa Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante, TELEFÓNICA), contra la resolución Nº 00040-2024- TRASU/PAS/OSIPTEL (en adelante, RESOLUCIÓN 40) emitida por el Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios (en adelante, el TRASU). (iii) El escrito de ampliación del recurso de apelación presentado el 12 de agosto de 2024. I. ANTECEDENTES 1.1 El 28 de febrero de 2024, mediante carta Nº 00159-STSR/2024, la Secretaria Técnica de Solución de Reclamos (en adelante, la secretaria técnica), notifi có a TELEFÓNICA el inicio de un Procedimiento Administrativo Sancionador (en adelante, PAS) por la presunta comisión de la infracción grave tipifi cada en el artículo 14 del Reglamento General de Infracciones y Sanciones 1 (en adelante, el RGIS), respecto al incumplimiento de ciento cincuenta (150) resoluciones emitidas en primera instancia, detectadas mediante la presentación de denuncias por parte de los usuarios. Dicha infracción fue califi cada como grave. Se otorgó a TELEFÓNICA el plazo de quince (15) días hábiles para que presente sus descargos. 1.2. El 9 de mayo de 2024, TELEFÓNICA presentó sus descargos. 1.3. El 22 de mayo de 2024, mediante carta Nº 00436- STSR/2024, la secretaria técnica notifi có a TELEFÓNICA el informe Nº 00031-STSR/2024 (Informe Final de Instrucción) otorgándole cinco (5) días hábiles para formular sus descargos. 1.4. El 14 de junio de 2024, mediante RESOLUCIÓN 40, el TRASU sancionó a TELEFÓNICA con una (1) multa de 150 UIT por la comisión de la infracción tipifi cada en el artículo 14 del RGIS, toda vez que incumplió con ciento cuarenta y siete (147) resoluciones emitidas en primera instancia. 1.5. El 5 de julio de 2024, TELEFÓNICA, interpuso recurso de reconsideración contra la RESOLUCIÓN 40. 1.6. El 11 de julio de 2024, mediante Resolución Nº 00045-2024-TRASU/PAS/OSIPTEL, el TRASU dispuso encauzar el recurso de reconsideración interpuesto por TELEFÓNICA como recurso de apelación, y elevar los actuados al Tribunal de Apelaciones del OSIPTEL a fi n que se pronuncie sobre dicha impugnación. 1.7. El 12 de agosto de 2024, TELEFÓNICA, amplió los argumentos de su recurso de apelación.