Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE AGOSTO DEL AÑO 2024 (26/08/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 7

7 NORMAS LEGALES Lunes 26 de agosto de 2024 El Peruano / Artículo 7.- La Ofi cial Superior designada está impedida de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia. Artículo 8.- La presente Resolución Ministerial no otorgará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.WALTER ENRIQUE ASTUDILLO CHÁVEZ Ministro de Defensa 2318480-1 ECONOMÍA Y FINANZAS Designan Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 027-2024-EF Lima, 23 de agosto de 2024CONSIDERANDO:Que, el artículo 12 del Reglamento de la Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 072-2000-EF, establece que la Dirección Ejecutiva de FONAFE es ejercida por el Director Ejecutivo, quien es nombrado mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta del Presidente del Directorio; Que, mediante Resolución Suprema N° 015-2024-EF se designa al señor Alfonso Jesús Garcés Manyari como Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, quien ha presentado su renuncia al citado cargo; Que, por tanto, resulta pertinente aceptar la renuncia y designar a la persona que ejercerá el cargo de Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y el Decreto Supremo N° 072-2000-EF, Reglamento de la Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE; Estando a lo acordado; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Alfonso Jesús Garcés Manyari al cargo de Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE; dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar al señor Roberto José Yafac da Cruz Gouvea como Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE. Artículo 3. La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese.DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República JOSÉ BERLEY ARISTA ARBILDO Ministro de Economía y Finanzas 2318540-1PRODUCE Aprueban el Manual de Perfiles de Puestos (MPP) del Instituto Nacional de Calidad (INACAL) RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 056-2024- INACAL/PE Lima, 23 de agosto de 2024 VISTO: El Informe Nº 098-2024-INACAL/OA-RRHH del Equipo Funcional de Recursos Humanos, la Nota Nº 218-2024-INACAL/OA de la Ofi cina de Administración, la Nota Nº 188-2024-INACAL/GG y el Memorando Nº 282-2024-INACAL/GG de la Gerencia General, el Ofi cio Nº 213-2024-INACAL/PE de la Presidencia Ejecutiva, el Informe Técnico Nº 000244-2024-SERVIR-GDSRH de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, el Ofi cio Nº 000597-2024-SERVIR-PE de la Presidencia Ejecutiva de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, y el Informe Nº 180-2024-INACAL/OAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad, dispone que el Instituto Nacional de Calidad – INACAL es un Organismo Público Técnico Especializado, adscrito al Ministerio de la Producción, con personería jurídica de derecho público, con competencia a nivel nacional y autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y fi nanciera; además, constituye Pliego Presupuestal y es el ente rector y máxima autoridad técnico normativa del Sistema Nacional para la Calidad; Que, la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, tiene por objeto establecer un régimen único y exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades públicas del Estado, con la fi nalidad que las entidades públicas alcancen mayores niveles de efi cacia y efi ciencia, y presten efectivamente servicio de calidad a la ciudadanía a través de un mejor servicio civil; Que, la Segunda Disposición Complementaria Transitoria, “Etapas del proceso de implementación” del Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado con Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, modifi cada por el Decreto Supremo Nº 085-2021-PCM, dispone que, para la implementación del régimen del Servicio Civil, por parte de las entidades públicas, se deben seguir las siguientes etapas: a) Análisis situacional respecto a los recursos humanos y al desarrollo de sus funciones, b) Propuesta de reorganización respecto a la estructura de recursos humanos y c) Valorización de los puestos de la entidad pública. Las etapas del proceso de implementación son desarrolladas mediante Directivas emitidas por la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR; Que, a través de la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 000018-2024-SERVIR-PE, se formalizó el acuerdo del Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, adoptado en la Sesión Nº 002-2024-CD, mediante el cual se aprueba la Directiva Nº 003-2024-SERVIR-GDSRH, Diseño de perfi les de puestos y elaboración, aprobación, administración y modifi cación del Manual de Perfi les de Puestos (en adelante, la Directiva), la cual tiene por fi nalidad que las entidades públicas cuenten con reglas que les permitan elaborar perfi les de puestos y/o cargos de los distintos regímenes laborales para gestionar los procesos de selección, vinculación, inducción, periodo de prueba, desplazamiento, evaluación del desempeño, capacitación y, en los casos que corresponda, progresión en la carrera, en el marco del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos (SAGRH);