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12 NORMAS LEGALES Lunes 26 de agosto de 2024 El Peruano / Contando con las visaciones de la Gerencia General, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y de la Unidad de Recursos Humanos; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 654, Código de Ejecución Penal; el Decreto Supremo Nº 010-2003-TR, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-92-TR; y, el Decreto Supremo N° 009-2007-JUS, Reglamento de Organización y Funciones del INPE; SE RESUELVE:Artículo 1.- DECLARAR ILEGAL la huelga indefi nida iniciada el 16 de agosto de 2024, por el Sindicato Nacional de Trabajadores Penitenciarios del INPE - SINTPE INPE, al haber sido materializada a pesar de haberse declarado improcedente mediante resolución administrativa fi rme de la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo conforme a ley, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el portal institucional del INPE (www.gob.pe/ inpe) y en el diario ofi cial El Peruano. Artículo 3.- NOTIFICAR la presente resolución al Sindicato Nacional de Trabajadores Penitenciarios del INPE - SINTPE INPE. Artículo 4 .- REMITIR copia de la presente resolución a las Ofi cinas Regionales, a la Ofi cina General de Administración, a la Ofi cina de Sistemas de Información, a la Dirección de Seguridad Penitenciaria, a la Unidad de Recursos Humanos, para los fi nes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.FEDERICO JAVIER LLAQUE MOYA Presidente 2318552-2 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA Resolución de Consejo Directivo que resuelve el recurso de reconsideración interpuesto por Genrent del Perú S.A.C. contra la Resolución N° 076-2024-OS/CD y la Resolución N° 108-2024-OS/CD, mediante las cuales, se declaró infundado su recurso de reconsideración contra la Resolución N° 051-2024-OS/CD, que fijó su Costo Variable No Combustible, y se consignaron modificaciones a la Resolución N° 051-2024-OS/CD RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 159-2024-OS/CD Lima, 20 de agosto de 2024 CONSIDERANDO:1. ANTECEDENTESQue, con fecha 15 de abril de 2024, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (“Osinergmin”), publicó en el diario ofi cial El Peruano, la Resolución N° 051-2024-OS/CD (“Resolución 051”), mediante la cual, entre otras disposiciones, se fi jó el Costo Variable No Combustible (“CVNC”) de la Central Térmica Iquitos Nueva de Genrent del Perú S.A.C. (“Genrent”); Que, con fecha 30 de mayo de 2024, se publicó en el diario ofi cial El Peruano: (i) la Resolución N° 076-2024- OS/CD (“Resolución 076”), mediante la cual se declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por Genrent contra la Resolución N° 051; y (ii) la Resolución N° 108-2024-OS/CD (“Resolución 108”), mediante la cual se modifi có la Resolución 051, como consecuencia de los recursos de reconsideración interpuestos por diversas empresas contra la Resolución 051; Que, con fecha 30 de julio de 2024, Genrent interpuso un recurso de reconsideración contra la Resolución 076 y contra la Resolución 108; siendo materia del presente acto administrativo el análisis y decisión del citado medio impugnativo; Que, si bien Genrent plantea una solicitud de nulidad de ofi cio; corresponde a la Administración encauzarla como un recurso de reconsideración, en aplicación de lo previsto en los artículos 11.1 y 86.3 del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General (“TUO de la LPAG”). No existe la fi gura jurídica de “solicitud de nulidad de ofi cio ” toda vez que, el ejercicio de la atribución exorbitante de la Administración de revisar sus actuaciones de ofi cio se contrapone a una solicitud a instancia de parte, como en este caso; Que, asimismo, el encauzamiento como recurso de reconsideración se justifi ca en tanto se impugna una resolución del Consejo Directivo, órgano que actúa como instancia única, máxima y exclusiva en materia regulatoria, según el artículo 2 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-PCM, los artículos 27 y 52.k del Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, y los artículos 3.b y 7.b del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado con Decreto Supremo N° 010-2016-PCM. 2. RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Que, Genrent solicita la nulidad de la Resolución 076 para la inaplicación del factor de corrección de costos de repuestos del 66% en el cálculo del CVNC y cuestiona que, recién en la Resolución 108 se habría incorporado el respectivo sustento, afectando la transparencia y el debido proceso; confi gurándose las causales de nulidad previstas en el artículo 10 del TUO de la LPAG. 2.1. Argumentos del recurso de reconsideración Que, Genrent sostiene que, la Resolución 076 incurre en causales de nulidad de ofi cio, tales como la contravención a las normas y el defecto de los requisitos de validez del acto administrativo. En particular, menciona que se ha vulnerado el principio normativo de transparencia y el debido procedimiento, al no motivar la decisión adoptada ni permitirle el ejercicio de su derecho de defensa; Que, la recurrente manifi esta que no tuvo la oportunidad de conocer, en su debida oportunidad, el sustento del valor de 66% como factor de corrección aplicado a la regulación. Indica que así lo hizo notar en el procedimiento administrativo, sin embargo, ni en la Resolución 051, ni en la Resolución 076, se emitió pronunciamiento alguno; Que, Genrent señala que, el sustento se ha efectuado con la emisión de la Resolución 108. Añade que, en el Informe Técnico N° 414-2024-GRT (integrante de la Resolución 108) se incluye el archivo Excel “CVNC CTIN”, en el cual se detalla el cálculo del factor de corrección de costos de repuestos de 66%; Que, la recurrente indica que, no tuvo a disposición la información para efectuar sus comentarios y formular su recurso de reconsideración, lo que infringe lo previsto en el artículo 8 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo 054-2001- PCM; y, en los artículos 139.3 y 139.4 de la Constitución Política del Perú.