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70 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de agosto de 2024 El Peruano / Cabe acotar que el mencionado abogado, se encuentra laborando a plazo indeterminado dentro del régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728, conforme se advierte del Sistema Integrado de Gestión Administrativa (SIGA); por lo que, corresponde la reserva de su plaza de origen. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobado con el Decreto Legislativo N° 052 y modi fi cado por el artículo único de la Ley N° 31718; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Nombrar al abogado Giovani Fernando Valle Huamán, como fi scal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Huaura, designándolo en el despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada Contra la Criminalidad Organizada de Huaura, con reserva de su plaza de origen. Artículo Segundo.- Disponer que el nombramiento y designación señalados en el artículo precedente, tengan vigencia a partir de la fecha de juramentación hasta el 31 de diciembre de 2024, en mérito a lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución, salvo que un magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fi scal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente. Artículo Tercero.- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huaura, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano y al abogado mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA Fiscal de la Nación (i) 2319308-4 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO Aprueban Conformación de Comisiones Permanentes del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ayacucho para el Período Legislativo 2024 CONSEJO REGIONAL ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 003-2024-GRA/CR Ayacucho, 3 de enero de 2024EL SEÑOR PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL DE AYACUCHO POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, en Sesión de Apertura del Año Legislativo 2024, de fecha 03 de enero de 2024, trató el tema relacionado al Cuadro de Conformación de Comisiones Permanentes del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ayacucho para el Período Legislativo 2024; y CONSIDERANDO:Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Estado modi fi cado por Ley N° 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título VI, establece: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; Que, el Consejo Regional, es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional y constituye el máximo órgano deliberativo, el mismo que ejerce las funciones y atribuciones que establece la Ley conforme a la Constitución Política del Perú, la Ley de Bases de la Descentralización, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modi fi catorias y demás disposiciones concordantes, vigentes en materia de descentralización y regionalización; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 003 - 2012- GRA/CR, de fecha 18 de enero de 2012, se aprobó la Modi fi cación del Reglamento Interno del Consejo Regional, documento que precisa la organización, funciones y competencias del Consejo Regional y de sus Comisiones de Trabajo, las atribuciones, prerrogativas, responsabilidades, incompatibilidades, deberes, derechos y sanciones de los Consejeros Regionales; Que, los artículos 119º y 120º del Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 003-2012-GRA/CR, establecen que el Consejo Regional para el cabal cumplimiento de sus funciones fi scalizadoras, normativas y de representatividad política, organiza su trabajo en Comisiones, las mismas que pueden ser Permanentes, Investigadoras y Especiales, Comisiones que constituyen instancias de consulta y deliberación que tiene como objetivo identi fi car, sistematizar, analizar y evaluar las demandas, iniciativas y problemáticas que enfrentan las diversas organizaciones de la Sociedad Civil Regional, Instituciones Públicas y Privadas de la Región. Se reúnen con el fi n primordial de dictaminar y proponer normas legislativas regionales, e iniciativas Legislativas de nivel nacional, ante el Pleno del Consejo Regional. Las comisiones están obligadas a dejar constancia en el libro de Actas correspondiente, los asuntos tratados en Sesión de Comisión, los despachos de documentos, el registro de asistencia de sus miembros e invitados, así como el acta de votación de los temas debatidos. Asimismo, el artículo 121º del Reglamento Interno del Consejo Regional establece la Conformación, criterios de designación y distribución de los miembros de comisiones: Las Comisiones están conformadas por los Consejeros Regionales, y su designación se efectúa por Acuerdo Regional por mayoría simple u ordinaria (…). La designación de sus miembros sigue los principios de pluralidad, proporcionalidad, especialidad y capacidad de convocatoria, ésta última como elemento para desarrollar procesos de inclusión de la Sociedad Civil Regional en la toma de decisiones. La distribución de los Consejeros Regionales entre las Comisiones, se racionalizan de tal modo, que ningún Consejero deje de integrar al menos una Comisión Ordinaria y según el caso entre las Comisiones Investigadoras y Especiales; Que, el literal a) del artículo 9º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es competencia constitucional del Gobierno Regional aprobar su organización interna y su presupuesto; asimismo el literal a) del artículo 15º del cuerpo Legal acotado, establece que es atribución del Consejo Regional, aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, el penúltimo párrafo del artículo 14° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, precisa que el Consejo Regional para el cumplimiento de sus funciones fi scalizadoras y normativas organiza su trabajo en Comisiones; Que, el literal c) del artículo 16° de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece dentro de los Derechos y Obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales, integrar las Comisiones Ordinarias, Investigadoras o Especiales; Que, el artículo 39º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano e institucional o declara su voluntad de