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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE AGOSTO DEL AÑO 2024 (29/08/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 31

31 NORMAS LEGALES Jueves 29 de agosto de 2024 El Peruano / por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus normas modi fi catorias y complementarias, y; Estando a lo acordado por el Consejo directivo de Osinergmin en su Sesión N° 28-2024, de fecha 27 de agosto de 2024. SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación del Precio Medio del Gas y el Costo Medio de Transporte Aprobar el Precio Medio del Gas (PMG) y el Costo Medio de Transporte (CMT) para el periodo de setiembre 2024 a noviembre 2024 de la Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica, conforme al siguiente detalle: Cuadro N° 1 PMG (USD/m3) Consumidores Residenciales y Eléctricos MenoresConsumidores Eléctricos y Otros Consumidores 0,06583093 0,08222228 Cuadro N° 2 CMT (USD/m3) Transporte FISE 0,05228981 0,00160208 Artículo 2.- Periodo de Aplicación Disponer que el Precio Medio del Gas (PMG) y el Costo Medio de Transporte (CMT) aprobados en el artículo 1 de la presente resolución sean aplicados por la empresa titular de la Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica, a partir del 1 de setiembre de 2024 hasta el 30 de noviembre de 2024. Artículo 3.- Incorporación de Informes Incorporar el Informe Técnico N° 617-2024-GRT y el Informe Legal N° 618-2024-GRT, como parte integrante de la presente resolución. Artículo 4.- Publicación de la Resolución Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial “El Peruano” y en el portal institucional de Osinergmin: www.gob.pe/osinergmin, y consignarla junto con los Informes N° 617-2024-GRT y N° 618-2024-GRT, en la página Web de Osinergmin: https://www.osinergmin. gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2024.aspx. OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ Presidente del Consejo Directivo 2319501-1 Resolución mediante la cual se fijan las Bandas de Precios y los Márgenes Comerciales aplicables al Petróleo Industrial 6 utilizado en Generación Eléctrica en Sistemas Aislados y al Diésel B5 destinado al uso vehicular RESOLUCIÓN DE LA GERENCIA DE REGULACIÓN DE TARIFAS ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 036-2024-OS/GRT Lima, 28 de agosto de 2024 VISTOS: El Informe Técnico Nº 625-2024-GRT y el Informe Legal Nº 626-2024-GRT, elaborados por la División de Gas Natural y la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – Osinergmin. CONSIDERANDO:Que, en el artículo 77 del Texto Único Ordenado de la Ley 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado con Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, se establece que “las actividades y los precios relacionados con petróleo crudo y los productos derivados se rigen por la oferta y demanda”, por tanto, dichos precios son libres y no se encuentran sujetos a regulación administrativa por parte de Osinergmin u otra entidad; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y sus modi fi catorias (en adelante “DU 010”), se creó el Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo (en adelante “Fondo”), de carácter intangible, destinado a evitar que la alta volatilidad de los precios del petróleo crudo y sus derivados se trasladen a los consumidores nacionales, cuyas disposiciones reglamentarias y complementarias se aprobaron mediante Decreto Supremo Nº 142-2004- EF y modi fi catorias. Asimismo, mediante la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29952, se dispuso la vigencia permanente del referido Fondo; Que, de conformidad con lo previsto en el numeral 4.1 del artículo 4 del DU 010, Osinergmin es el encargado de actualizar y publicar, en el diario o fi cial El Peruano, las Bandas de Precios Objetivo (en adelante “Bandas”) para cada uno de los productos de fi nidos en el Fondo (en adelante “Productos”), cuya lista puede ser modi fi cada por decreto supremo de acuerdo con el literal m) del artículo 2 del DU 010; Que, conforme al numeral 4.2 del artículo 4 del DU 010, las actualizaciones de las Bandas se realizarán de manera simultánea y obligatoriamente cada dos (2) meses. Asimismo, conforme al numeral 4.10 del artículo 4 del DU 010, la modi fi cación de los parámetros, tales como la frecuencia de actualización y la variación de las Bandas podrán efectuarse mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el ministro de Energía y Minas; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 005-2012, se dispuso la inclusión de los Petróleos Industriales utilizados en actividades de generación eléctrica en sistemas aislados (en adelante “PIN 6 GGEE SEA”) en la lista de Productos sujetos al Fondo establecida en el literal m) del artículo 2 del DU 010. Además, se modi fi có el numeral 4.7 del DU 010 estableciendo que, para dicho combustible, la Banda será determinada por Osinergmin mediante un procedimiento que dé lugar a una variación máxima de cinco por ciento (5%) con respecto a los Precios en Barra Efectivos de los sistemas aislados; Que, con Decreto Supremo Nº 025-2021-EM (en adelante “Decreto 025”) se incluyó al Diésel BX destinado al uso vehicular en la lista de Productos sujetos al Fondo. En el numeral 2.2 de la mencionada norma se señala que la actualización de las Bandas para el Diesel BX de uso vehicular se realiza el último jueves de cada mes, así como las condiciones técnicas para su inclusión en el Fondo. Mediante Decreto Supremo Nº 011-2022-EM, se modi fi caron las condiciones técnicas previstas en el Decreto 025; Que, con Resolución Nº 029-2024-OS/GRT publicada el 27 de junio de 2024, se dispuso que la Banda para el Petróleo Industrial 6 utilizado en Generación Eléctrica en Sistemas Aislados fi jada mediante Resolución Nº 021- 2024-OS/GRT, se mantenga vigente desde el viernes 28 de junio de 2024 hasta el jueves 29 de agosto de 2024, estableciéndose además, en dicha resolución, el Margen Comercial para dicho Producto; Que, mediante Resolución Nº 034-2024-OS/GRT publicada el 25 de julio de 2024 se dispuso que la Banda para el Diésel B5 destinado al uso vehicular fi jada mediante Resolución Nº 029-2024-OS/GRT se mantenga vigente desde el 26 de julio de 2024 hasta el 29 de agosto de 2024, estableciéndose asimismo, el Margen Comercial para dicho Producto; Que, conforme al “Procedimiento para la publicación de la Banda de Precios de los Combustibles Derivados