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34 NORMAS LEGALES Jueves 29 de agosto de 2024 El Peruano / administración del Estado a través del fortalecimiento del servicio civil; Que, mediante la Nonagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, se crea el “Programa Piloto de Crédito-Beca” a cargo de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, con el objeto de fi nanciar, mediante la modalidad Crédito-Beca los estudios de posgrado de profesionales que prestan servicios en las entidades del Estado bajo cualquier modalidad de contratación y que cuenten con admisión en los mejores programas de posgrado y programas académicos del mundo reconocidos por SERVIR; Que, con Decreto Supremo Nº 122-2012-PCM, se aprueban disposiciones reglamentarias y complementarias para la implementación y funcionamiento del “Programa Piloto de Crédito-Beca” (en adelante, el Reglamento); Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 000094-2024-SERVIR-PE, se aprueba el Manual Operativo para la Implementación y Funcionamiento del Programa Piloto de Crédito-Beca, en cuyo artículo 14 se desarrolla el proceso de otorgamiento del referido Crédito- Beca en tres (3) etapas: (i) Inscripción; (ii) Presentación de documentos y evaluación del postulante y su aval; y, (iii) Formalización del Crédito-Beca; Que, el numeral 12.1 del artículo 12 del referido Manual Operativo, establece que SERVIR, con periodicidad anual y a través de una Resolución de Presidencia Ejecutiva, en el marco de las disposiciones previstas en el Reglamento, aprueba, entre otros, el Cronograma de Convocatoria, que contempla los plazos y condiciones especí fi cas aplicables para cada proceso de otorgamiento del Crédito-Beca; Que, a través del artículo 1 de la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 097-2024-SERVIR-PE se aprueba el “ Cronograma de Convocatoria 2024 del Programa Piloto de Crédito-Beca” ; Que, en ese contexto, mediante Memorando Nº 000629-2024-SERVIR-GDCRSC e Informe Nº 000091-2024-SERVIR-GDCRSC-NCA, la Gerencia de Desarrollo de Capacidades y Rendimiento del Servicio Civil sustenta y propone la modi fi cación del “Cronograma de Convocatoria 2024 del Programa Piloto de Crédito-Beca” , a fi n de promover que un mayor número de profesionales que prestan servicios en entidades públicas de los tres niveles de gobierno puedan acceder al Programa, así como coadyuvar a que los profesionales inscritos en la Etapa 1 de la citada Convocatoria, tengan tiempo su fi ciente para presentar la documentación requerida en dicha Etapa; Que, mediante Informe Legal Nº 000410-2024-SERVIR- GG-OAJ, la O fi cina de Asesoría Jurídica opina que legalmente es factible emitir el acto resolutivo de modi fi cación del “ Cronograma de Convocatoria 2024 del Programa Piloto de Crédito-Beca” , conforme a lo propuesto por la Gerencia de Desarrollo de Capacidades y Rendimiento del Servicio Civil; Con el visado de la Gerencia General, de la Gerencia de Desarrollo de Capacidades y Rendimiento del Servicio Civil y de la O fi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Nonagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, y modi fi catorias; el Decreto Supremo Nº 122-2012-PCM, Decreto Supremo que aprueba disposiciones reglamentarias y complementarias para la implementación y funcionamiento del Programa Piloto de Crédito-Beca, y modi fi catorias; el Manual Operativo para la Implementación y Funcionamiento del Programa Piloto de Crédito-Beca, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 000094-2024-SERVIR-PE; y, el Reglamento de Organización y Funciones de SERVIR, aprobado por Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM, y modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1. - Aprobar la modi fi cación del “ Cronograma de la Convocatoria 2024 del Programa Piloto de Crédito-Beca ”, aprobado por el artículo 1 de la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 097-2024-SERVIR-PE, según el detalle del Anexo Nº 01, que forma parte integrante de la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva.Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva y Anexo en la sede digital de la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR (www.gob.pe/servir), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.GUILLERMO STEVE VALDIVIESO PAYVA Presidente EjecutivoConsejo Directivo 2319865-1 INSTITUTO GEOLÓGICO MINERO Y METALÚRGICO Asignan montos que por Derecho de Vigencia y Penalidad correspondan al mes de julio de 2024 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 0096-2024- INGEMMET/PE Lima, 27 de agosto de 2024VISTO el Informe Nº 2599-2024-INGEMMET/DDV/T de la Dirección de Derecho de Vigencia del 26 de agosto de 2024, y; CONSIDERANDO: Que, atendiendo a lo dispuesto en el numeral 24 del artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2007-EM, constituye una función institucional la distribución de los montos recaudados por el pago del Derecho de Vigencia y de la Penalidad, en virtud de ello procede se distribuyan los montos que al mes de julio de 2024 correspondan; Que, el artículo 57 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, modi fi cado por Ley Nº 29169, establece que los ingresos que se obtengan por concepto de Derecho de Vigencia, así como de la Penalidad, constituyen recursos directamente recaudados estableciendo porcentajes para la distribución entre las Municipalidades Distritales, Gobiernos Regionales, Instituto Geológico Minero y Metalúrgico- INGEMMET- y Ministerio de Energía y Minas; Que, mediante informe de Visto la Dirección de Derecho de Vigencia señala que el monto total a distribuir que corresponde al mes de julio de 2024 es de US$ 20,117,233.71 (Veinte Millones Ciento Diecisiete Mil Doscientos Treinta y Tres y 71/100 Dólares Americanos) y S/ 106,309,934.64 (Ciento Seis Millones Trescientos Nueve Mil Novecientos Treinta y Cuatro y 64/100 Soles), adjuntando la relación de las entidades bene fi ciarias con sus respectivos montos, conforme a la normativa vigente; Que, en atención a las consideraciones precedentes y a lo dispuesto en el artículo 92 del Reglamento de los Títulos pertinentes del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM, procede autorizar la distribución de los montos que por Derecho de Vigencia y Penalidad correspondan al mes de julio de 2024 a las Municipalidades Distritales, los Gobiernos Regionales, el Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET y el Ministerio de Energía y Minas; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, el Reglamento de los Títulos pertinentes del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM, y a las funciones y responsabilidades establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2007-EM, y;