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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE AGOSTO DEL AÑO 2024 (29/08/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 24

24 NORMAS LEGALES Jueves 29 de agosto de 2024 El Peruano / Que, siendo que las disposiciones de la presente resolución no están orientadas a la creación de nuevas obligaciones a los agentes fi scalizados, sino al ejercicio de la función sancionadora de Osinergmin, en aplicación del numeral 3.2 del artículo 14° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, se exceptúa de su publicación para comentarios; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016- PCM; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 28-2024; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Modi fi cación Modi fi car el rubro 2.6.1 de la Tipifi cación y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos aprobada por Resolución de Consejo Directivo N° 271-2012-OS/CD, en los siguientes términos: RubroTipificación de la InfracciónReferencia Legal SanciónOtras Sanciones 2 Técnicas y/o Seguridad 2.6. Incumplimiento de las normas metrológicas de calibración, control, monitoreo y/o similares. 2.6.1. En Establecimientos de Venta de Combustibles y/o Gasocentros 2.6.1. En Establecimientos de Venta de Combustibles y/o GasocentrosArt. 142° del Reglamento aprobado por D.S. N° 027-94-EM.Arts. 112º y 113º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 019-97-EM.Arts. 70º, 75º y 86º inciso e) del Reglamento aprobado por D.S. N° 030 -098-EM.Art. 50° lit b) del Reglamento aprobado por D.S. Nº 045-2001-EMResolución de Consejo Directivo Nº 400-2006-OS/CD y procedimiento anexo.1. Tope de sanción pecuniaria: Hasta 150 UIT 2. Escala de Sanciones por exceder el error máximo permisible en cada manguera en Establecimientos de Venta de al Público de Combustibles (valor expresado en Unidades Impositivas Tributarias): GradualidadCapacidad total de almacenamiento del producto (Galones) <0 - 5,000> <5,001 - 10,000> > 10,000 Desde -0.501% hasta -1.000% 0.67 1.20 1.73 Desde -1.001% hasta -1.500% 1.02 1.90 2.79 Desde -1.501 hasta -2.000 % 1.37 2.61 3.85 Desde -2.001% hasta menos % 1.73 3.32 4.91ITV, CE, STA, SDA, RIE, CV Artículo 2°.- Publicación Publicar la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano y consignarla, conjuntamente con su exposición de motivos, en el portal institucional de Osinergmin: https://www.gob.pe/osinergmin). OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ Presidente del Consejo Directivo 2319487-1 Aprueban modificación del rubro 4.7 de la Tipificación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 161-2024-OS/CD Lima, 27 de agosto de 2024VISTOS: El Memorándum N° GSE-414-2024, emitido por la Gerencia de Supervisión de Energía, mediante el cual pone a consideración del Consejo Directivo el proyecto de resolución que modi fi ca el rubro 4.7 de la Tipi fi cación y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos de Osinergmin, aprobada por Resolución de Consejo Directivo N° 271-2012-OS/CD; CONSIDERANDO:Que, el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, establece que la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y en materia de su respectiva competencia, las normas que regulen los procedimientos a su cargo, referidas a las obligaciones o derechos de las entidades supervisadas o de sus usuarios; Que, asimismo, el artículo 1 de la Ley Nº 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de Osinergmin, dispone que el Consejo Directivo se encuentra facultado para tipi fi car los hechos y omisiones que con fi guran infracciones administrativas, así como a graduar sanciones; Que, según lo dispuesto por el literal b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2016-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de Osinergmin, a través de resoluciones; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 25-2021-OS/CD, se aprobó el “Procedimiento para el registro y actualización de órdenes de pedido en el Sistema de Control de Órdenes de Pedido (SCOP)”, el cual establece los elementos fundamentales del Sistema de Control de Órdenes de Pedido (SCOP), su ámbito de aplicación, y el procedimiento a seguir por los Agentes obligados al registro y actualización de órdenes de pedido en el SCOP; Que, en ejecución del citado procedimiento, Osinergmin realiza acciones de fi scalización del cumplimiento de las obligaciones relativas al uso del SCOP en lo referente a la generación y actualización de órdenes de pedido, utilización correcta del código de usuario y contraseña, consistencia de la información registrada en el SCOP, entre otros;