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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE AGOSTO DEL AÑO 2024 (29/08/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 30

30 NORMAS LEGALES Jueves 29 de agosto de 2024 El Peruano / (3) Barra de Referencia de Generación Arequipa: Constituida por las barras Socabaya 138 kV y Chilina 138 kV. (4) La Barra de Referencia de Generación Moquegua 220 kV y Moquegua 138 kV, anteriormente se denominaban Montalvo 220 kV y Montalvo 138 kV. (5) La Barra de Referencia de Generación Ilo ELS 138 kV, anteriormente se denominaba Ilo ELP 138 kV. Dónde: PPM : Precio de la Potencia de Punta a Nivel Generación, PEMP : Precio de la Energía a Nivel Generación en Horas de Punta para las Barras de Referencia de Generación, PEMF : Precio de la Energía a Nivel Generación en Horas Fuera de Punta para las Barras de Referencia de Generación, y PCSPT : Peaje de Conexión al Sistema Principal de Transmisión y Peaje de Transmisión al Sistema Garantizado de Transmisión. 2319493-1 Resolución de Consejo Directivo que aprueba el Precio Medio del Gas y el Costo Medio de Transporte para el Periodo de Aplicación de setiembre 2024 a noviembre 2024 de la Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 164-2024-OS/CD Lima, 27 de agosto de 2024 VISTOS: Los Informes N° 617-2024-GRT y N° 618-2024- GRT, elaborados por la División de Gas Natural y la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - Osinergmin. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema N° 046-2008- EM, se otorga la Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica (en adelante “Concesión de Ica”), y se aprueba el correspondiente Contrato de Concesión, siendo el actual operador la empresa Contugas S.A.C. (en adelante “Contugas”); Que, mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM, se aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos (en adelante “Reglamento de Distribución”), en cuyo artículo 106 se señala que son cargos de facturación, entre otros, el costo del Gas Natural para atender al Consumidor y el costo por Transporte para atender al Consumidor; Que, en el artículo 107 del Reglamento de Distribución se dispone que los consumidores regulados e independientes que contratan los servicios de transporte y/o suministro de gas natural al Concesionario pagan el costo del transporte y/o costo del suministro de gas natural con criterios de e fi ciencia. Asimismo, los volúmenes de suministro y la capacidad de transporte contratados por el Concesionario son e fi cientes siempre que garanticen la seguridad y disponibilidad de atención hasta la Demanda Anual Proyectada (en adelante “DAP”) de los consumidores, cuyo suministro de gas natural y servicio de transporte sea proveído directamente por el Concesionario. La DAP es aprobada por Osinergmin en los procesos regulatorios y/o el ente promotor de los procesos de promoción, de corresponder; Que, con Resolución N° 054-2016-OS/CD y modi fi catorias, se aprobó la Norma “Condiciones Generales del Servicio de Distribución de Gas Natural y de la Aplicación de las Tarifas al Usuario Final” (en adelante “Norma de Condiciones Generales”), que contiene las condiciones generales de aplicación para las tarifas del servicio de gas natural al consumidor fi nal; Que, con Resolución N° 047-2022-OS/CD y modi fi catorias, se fi jaron las Tarifas de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de la Concesión de Ica para el periodo regulatorio 2022-2026, aprobándose entre conceptos señalados en el Reglamento de Distribución, la DAP aplicable a la Concesión de Ica para el señalado periodo; Que, de conformidad con el literal i) del artículo 12 de la Norma de Condiciones Generales, la DAP permite determinar los costos a ser reconocidos por el suministro de gas natural (CRG) y por el transporte de gas natural (CRT). La metodología de cálculo para su determinación a cargo de Osinergmin, se desarrolla en el numeral 2 del Anexo N° 1 de dicha norma; Que, de conformidad con el literal j) del artículo 12 de la Norma de Condiciones Generales, el Concesionario propone a Osinergmin el Precio Medio del Gas (en adelante “PMG”) y el Costo medio de Transporte (en adelante “CMT”) para el correspondiente Periodo de Aplicación, según la metodología descrita en el Anexo N° 01 de la misma Norma de Condiciones Generales; Que, en ese marco, mediante O fi cio N° 1300-2024- GRT de fecha 08 de agosto de 2024 se solicitó a Contugas, entre otros aspectos, remitir su propuesta de valores del PMG y CMT a aplicarse en el periodo de setiembre 2024 a noviembre de 2024; Que, mediante Carta N° GTR-0111-2024, de fecha 15 de agosto de 2024, Contugas remitió a Osinergmin, su propuesta de los valores del PMG y CMT correspondientes al periodo de setiembre 2024 a noviembre 2024. Además, en dicha comunicación informó que no presenta su propuesta de PMG para el tipo de Consumidor Independiente debido a que no existen clientes en dicha categoría y, por tanto, no hubo consumo en el Periodo de Evaluación (abril, mayo y junio); Que, de acuerdo con los literales i) y k) del artículo 12 de la Norma de Condiciones Generales, antes citados y con base en el CRG y CRT, los cuales son determinados con la DAP aprobada, Osinergmin determina y aprueba el PMG y/o CMT para el Periodo de Aplicación de cada Concesión, con la información de los costos e fi cientes a ser reconocidos en el Periodo de Evaluación; Que, en ese sentido, considerando que mediante Resolución N° 081-2024-OS/CD se aprobó la actualización de la DAP para el reconocimiento del CRG, así como el PMG y el CMT para el Periodo de Aplicación comprendido de junio 2024 a agosto 2024 para la Concesión de Ica, en esta oportunidad corresponde determinar el PMG y el CMT para el Periodo de Aplicación comprendido de setiembre 2024 a noviembre 2024; Que, en cuanto a la aprobación del PMG para Consumidores Independientes, se debe considerar que de acuerdo con lo informado por Contugas, desde el 01 de abril de 2024, no cuenta con “Clientes Independientes”. Producto de ello, en el Periodo de Evaluación (abril, mayo y junio) no se registraron volúmenes entregados por el productor para dichos consumidores, esta situación imposibilita el cálculo del PMG; por lo que, con fi gurándose ambas situaciones, no contar con consumidor alguno y no tener registro de volúmenes entregados, no corresponde aprobar un PMG para Consumidores Independientes; Que, se han emitido el Informe Técnico N° 617-2024- GRT y el Informe Legal N° 618-2024-GRT, los cuales complementan la motivación de la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Decreto Supremo N° 010-2016-PCM, Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin; en el Decreto Supremo N° 040-2008-EM, Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos; en la Resolución N° 054-2016-OS/CD, Norma “Condiciones Generales del Servicio de Distribución de Gas Natural y de la Aplicación de las Tarifas al Usuario Final”, y en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado