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25 NORMAS LEGALES Jueves 29 de agosto de 2024 El Peruano / Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 271-2012-OS/CD, Osinergmin aprobó la “Tipi fi cación y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos contenida en la Tipi fi cación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de Osinergmin”; Que, los numerales 4.7.1 al 4.7.8 del rubro 4.7 de la Tipi fi cación y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos, aprobada por Resolución de Consejo Directivo N° 271-2012-OS/CD, incorporan los diversos tipos infractores sobre el incumplimiento de obligaciones relativas al uso del SCOP; Que, por otro, lado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 120-2021-OS/CD, se aprobó la “Guía Metodológica para el Cálculo de la Multa Base”, la cual tiene por objeto brindar mayor predictibilidad a los agentes con relación a los criterios y componentes a ser considerados por las autoridades competentes de Osinergmin para la determinación de la multa base, como parte del proceso de graduación de multas a ser impuestas a los agentes fi scalizados, conforme a lo previsto en el numeral 26.3 del artículo 26 del Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Energéticas y Mineras a cargo de Osinergmin, aprobado por Resolución N° 208-2020-OS/CD; Que, al respecto, a fi n de brindar mayor predictibilidad a los agentes fi scalizados de la cadena de comercialización de combustibles líquidos, se considera necesario incorporar en los diversos tipos infractores del rubro 4.7 de la Tipi fi cación y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos una escala de sanciones con multas fi jas o fórmulas respecto del incumplimiento de obligaciones relativas al uso del SCOP, la cual considere los criterios establecidos en la “Guía Metodológica para el Cálculo de la Multa Base”; Que, siendo que las disposiciones de la presente resolución no están orientadas a la creación de nuevas obligaciones a los agentes fi scalizados, sino al ejercicio de la función sancionadora de Osinergmin, en aplicación del numeral 3.2 del artículo 14° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, se exceptúa de su publicación para comentarios; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016- PCM; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 28-2024; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Modi fi cación Modi fi car el rubro 4.7 de la Tipifi cación y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos aprobada por Resolución de Consejo Directivo N° 271-2012-OS/CD, en los siguientes términos: Rubro Tipificación de la Infracción Referencia Legal Sanción Otras Sanciones 4 Técnicas y/o Seguridad 4.7. Incumplimiento de las obligaciones relativas al SCOP 4.7.1. Adquirir, abastecer, vender, despachar, transportar o realizar transferencias de Combustibles Líquidos, OPDH, GLP, Gas Natural Comprimido (GNC) o Gas Natural Licuefactado (GNL) sin código de autorización otorgado por el SCOP y/o no actualizar el estado en el SCOP de forma inmediata.- Primera Disposición Complementaria del D.S. N° 045-2001-EM- R.C.D. N° 198-2014-OS-CD- R.C.D. N° 25-2021-OS-CD1.Tope de sanción pecuniaria: Hasta 150 UIT. 2. Escala de Sanción respecto de los agentes de la cadena de comercialización de combustibles líquidos (valor expresado en Unidades Impositivas Tributarias): Sanción (UIT) ¹ 0.88 + 0.0011 Qc ¹ Qc = Volumen de combustible no autorizado que generó la infracción sobre el SCOP.STA 4.7.2. Registrar y/o declarar en el SCOP datos de Productos y/o Cantidades diferentes a los realmente vendidos, transferidos, despachados y/o recibidos.- Primera Disposición Complementaria del D.S. N° 045-2001-EM- R.C.D. N° 198-2014-OS-CD- R.C.D. N° 25-2021-OS-CD1. Tope de sanción pecuniaria: Hasta 250 UIT. 2. Escala de Sanción respecto de los agentes de la cadena de comercialización de combustibles líquidos (valor expresado en Unidades Impositivas Tributarias): Sanción (UIT) ¹ 0.88 + 0.0011∆ Q ¹ ∆Q=QSCOP-QV QSCOP=Volumen registrado en el SCOP QV = Volumen realmente vendido, transferido, despachado y/o recibido. STA 4.7.3. Utilización de Código de Usuario y Contraseña SCOP y/o Código de Autorización ajeno o correspondiente a otra instalación del mismo operador- Primera Disposición Complementaria del D.S. N° 045-2001-EM- R.C.D. N° 198-2014-OS-CD- R.C.D. N° 25-2021-OS-CD1. Tope de sanción pecuniaria: Hasta 400 UIT. 2.Escala de Sanción respecto de los agentes de la cadena de comercialización de combustibles líquidos (valor expresado en Unidades Impositivas Tributarias): Sanción (UIT) ¹ 0.88 + 0.0011 Qc ¹ Qc = Volumen de combustible no autorizado que generó la infracción sobre el SCOP. -