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26 NORMAS LEGALES Jueves 29 de agosto de 2024 El Peruano / Rubro Tipificación de la Infracción Referencia Legal Sanción Otras Sanciones 4 Técnicas y/o Seguridad 4.7. Incumplimiento de las obligaciones relativas al SCOP 4.7.4. Ceder el uso del Código de Usuario y Contraseña SCOP y/o Código de Autorización a otros agentes.- Primera Disposición Complementaria del D.S. N° 045-2001-EM- R.C.D. N° 198-2014-OS-CD- R.C.D. N° 25-2021-OS-CD1.Tope de sanción pecuniaria: Hasta 200 UIT 2.Escala de Sanción respecto de los agentes de la cadena de comercialización de combustibles líquidos (valor expresado en Unidades Impositivas Tributarias): Sanción (UIT) ¹ 0.88 + 0.0011 Qc ¹ Qc = Volumen de combustible no autorizado que generó la infracción sobre el SCOPSTA 4.7.5. Registrar en el SCOP una venta, despacho y/o transferencia inexistente.- Primera Disposición Complementaria del D.S. N° 045-2001-EM- R.C.D. N° 198-2014-OS-CD- R.C.D. N° 25-2021-OS-CD1.Tope de sanción pecuniaria: Hasta 100 UIT 2.Escala de Sanción respecto de los agentes de la cadena de comercialización de combustibles líquidos (valor expresado en Unidades Impositivas Tributarias): Sanción (UIT)¹ 0.88 + 0.0011 Qc ¹ Qc = Volumen de una venta, despacho y/o transferencia inexistente registrado en el SCOP.STA 4.7.6. Registrar la recepción (cerrar) de una orden de pedido sin recibir físicamente el producto autorizado por el SCOP, en la instalación que generó la orden de pedido en el SCOP.- Primera Disposición Complementaria del D.S. N° 045-2001-EM- R.C.D. N° 198-2014-OS-CD- R.C.D. N° 25-2021-OS-CD1.Tope de sanción pecuniaria: Hasta 50 UIT 2.Escala de Sanción respecto de los agentes de la cadena de comercialización de combustibles líquidos (valor expresado en Unidades Impositivas Tributarias): Sanción (UIT)¹ 0.88 + 0.0011 Qc ¹ Qc= Volumen del combustible asociado con el cierre de una orden de pedido sin recibir físicamente el producto autorizado por el SCOP, en la instalación que generó la orden de pedido en el SCOP.STA Suspensión del registro Cancelación del registro 4.7.7. No registrar la recepción (cierre) de una orden de pedido, de forma inmediata en el SCOP- Primera Disposición Complementaria del D.S. N° 045-2001-EM.- R.C.D. N° 198-2014-OS-CD- R.C.D. N° 25-2021-OS-CD1.Tope de sanción pecuniaria: Hasta 50 UIT. 2.Escala de Sanción respecto de los agentes de la cadena de comercialización de combustibles líquidos (valor expresado en Unidades Impositivas Tributarias): Sanción (UIT) 1 0.88 ¹ La sanción a imponer se realiza por cada producto que no se registró la recepción (cierre) de una o más ordenes de pedido, de forma inmediata en el SCOP.STA, CI 4.7.8. Expender, abastecer, despachar, comercializar o entregar Combustibles Líquidos, OPDH, GLP, Gas Natural Comprimido (GNC) o Gas Natural Licuefactado (GNL) a personas no autorizadas o en lugar distinto al que figura en la dirección del establecimiento autorizada en la Orden de Pedido SCOP.- Art. 17A, 26A y 43-A y 3era. Disposición Transitoria del Reglamento aprobado por D.S. N° 01-94-EM- Art. 86°, inciso l) del Reglamento aprobado por D.S. N° 030-98-EM.- Art. 9° del D.S. N° 026-2008-EM.- Art. 42°, inciso a) y b), y 3era Disposición Complementaria del Reglamento aprobado por D.S. N° 045-2001-EM- Art. 10° del D.S. N° 045-2005-EM- Art. 1 y 14 del Anexo 1 de la R.C.D. N° 191-2011-OS/CD- Art. 12 del D.S. N° 016-2014-EM.- R.C.D. N° 025-2021-OS/CD.- Quinta Disposición Complementaria Final del D.S. 025-2021-EM.1.Tope de sanción pecuniaria: Hasta 150 UIT 2.Escala de Sanción respecto de los agentes de la cadena de comercialización de combustibles líquidos (valor expresado en Unidades Impositivas Tributarias): Sanción (UIT) ¹ 0.88 + 0.0011 Qc ¹ Qc = Volumen de combustible no autorizado que generó la infracción sobre el SCOPCI, CB, CE, ITV Suspensión de Registro hasta por 90 días calendario, cancelación del registro