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28 NORMAS LEGALES Jueves 29 de agosto de 2024 El Peruano / Los Precios en Barra se conforman de los precios básicos de potencia y de energía, de fi nidos en el artículo 47 de la LCE y en los artículos 125 y 126 de su Reglamento, expresados en las barras de referencia, a partir de las cuales se expanden los precios mediante factores de pérdidas de potencia y factores nodales de energía, respectivamente. Debe tenerse presente que el procedimiento regulatorio también comprende la fi jación tarifaria de los Peajes del Sistema Principal y del Sistema Garantizado de Transmisión, y junto a ello, los diferentes cargos desarrollados independientemente en las normas antes citadas. La tarifa aplicable a los usuarios fi nales se compone de los Precios a Nivel Generación, los Peajes por Transmisión y el Valor Agregado de Distribución. Los Precios en Barra constituyen un insumo para la determinación de los Precios a Nivel de Generación. Proceso de Regulación TarifariaEl proceso de regulación tarifaria se inició el 14 de noviembre de 2023 con la presentación del “Estudio Técnico y Económico para la Determinación de las Tarifas en Barra mayo 2024 - abril 2025” y la “Propuesta Tarifaría del Subcomité de Transmisores del COES Fijación de Tarifas en Barra Periodo Mayo 2024 - Abril 2025” remitidos a Osinergmin por los Subcomités de Generadores y Transmisores del COES mediante las cartas SCG-24-2023 y STCOES N.° 10-2023, respectivamente. Osinergmin, en cumplimiento del procedimiento, convocó a una Audiencia Pública para que los Subcomités del COES expusieran el contenido y sustento de sus Estudios, la misma que se realizó el 28 de noviembre de 2023. Seguidamente, Osinergmin presentó sus observaciones a los Subcomités, mediante O fi cios N° 2365-2023-GRT y N° 2366-2023-GRT. Al respecto, el artículo 52 de la LCE dispone que, atendidas las observaciones, conforme sucedió en este caso, Osinergmin procederá a fi jar y publicar los Precios en Barra y sus fórmulas de reajuste. Posteriormente, se efectuó: i) la publicación del proyecto de resolución que fi ja los Precios en Barra y la relación de la información que la sustenta, ii) el desarrollo de la Audiencia Pública de sustento de Osinergmin, de fecha 13 de marzo de 2024, y iii) la recepción de opiniones y sugerencias de los interesados respecto del proyecto. Con fecha 15 de abril de 2024, Osinergmin, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 43 de la LCE, publicó la Resolución N° 051-2024-OS/CD (“Resolución 051”), la misma que fi jó los Precios en Barra para el periodo mayo 2024 - abril 2025. Dentro del plazo previsto, las empresas: Engie Energía Perú S.A., Amazonas Energía Solar S.A.C., Genrent S.A., Samay I S.A.C. , Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A., Electro Ucayali S.A., Transmisora Eléctrica del Sur S.A.C., Transmisora Eléctrica del Sur 2 S.A.C., Transmisora Eléctrica del Sur 4 S.A.C., Red Eléctrica del Sur S.A.C, Concesionaria Línea de Transmisión CCNCM S.A.C., Consorcio Transmantaro S.A., Red de Energía del Perú, Isa Perú S.A., Generadora de Energía del Perú S.A. y Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A., interpusieron recursos de reconsideración contra la Resolución 051. Osinergmin convocó a una tercera Audiencia Pública para que los administrados que presentaron recursos de reconsideración contra la Resolución 051, pudieran exponer el sustento de sus respectivos recursos, la misma que se realizó el 14 de mayo de 2024. Conforme al procedimiento, los interesados tuvieron la oportunidad de presentar, hasta el 16 de mayo de 2024, opiniones y sugerencias sobre los recursos de reconsideración recibidos por Osinergmin. Los recursos de reconsideración interpuestos contra la Resolución 051 fueron resueltos mediante Resoluciones N° 074-2024-OS/CD al N° 076-2024-OS/CD, y N° 082-2024-OS/CD al N° 090-2024-OS/CD, las cuales fueron publicadas el 30 de mayo de 2024. Asimismo, como consecuencia de lo resuelto en las resoluciones citadas y las revisiones posteriores efectuadas por el organismo regulador, se expidió la Resolución N° 108-2024-OS/CD, la misma que fue publicada el 30 de mayo de 2024, y consolidó los cambios efectuados a la Resolución 051, producto de las resoluciones de las impugnaciones interpuestas a la Resolución 051. Aspectos Metodológicos El Precio Básico de la Energía se determina utilizando el modelo matemático de optimización y simulación de la operación de sistemas eléctricos, denominado Modelo PERSEO 2.0. El Precio Básico de la Potencia de Punta, corresponde a los costos unitarios de inversión y costos fi jos de operación de la unidad de generación más adecuada para suministrar potencia adicional durante las horas de máxima demanda anual, incluida su conexión al sistema de transmisión. Los Precios en Barra se calculan agregando a los costos marginales de energía los cargos por la transmisión involucrada. Los cargos por el Sistema Principal de Transmisión consideran la determinación del costo marginal de esta actividad, complementándolo con el peaje; de fi nido éste como la diferencia entre el costo medio del sistema de transmisión y el costo marginal. Por su parte, para la determinación de los cargos del Sistema Garantizado de Transmisión, se considera la Base Tarifaria, obtenida de las ofertas adjudicadas en el respectivo proceso de licitación. Adicionalmente a esto, en el peaje se agregaron los cargos adicionales ordenados por el DL 1002, DL 1041, Ley 29852 y Ley 29970. Los precios (teóricos) determinados a través de los modelos de optimización y simulación fueron comparados con el promedio ponderado de los precios de las licitaciones de conformidad con lo dispuesto por la Ley 28832. Con relación a los sistemas aislados, se revisaron los criterios y la metodología empleada para determinar las tarifas, tomando en cuenta lo siguiente: (i) el artículo 30 de la Ley 28832, en lo relacionado con la aplicación del Mecanismo de Compensación; (ii) el artículo 124 del Reglamento de la LCE, en lo referente a precios de combustibles; (iii) la determinación tarifaria, de un precio único para el conjunto de sistemas aislados de una empresa, en condiciones de e fi ciencia, de acuerdo con la Ley 28832; y (iv) el Monto Especí fi co establecido mediante la Resolución Ministerial N° 060-2024-MINEM/ DM. Asimismo, se determinaron nuevos factores de actualización tarifaria, los cuales se uni fi can en un único conjunto para la potencia y energía. Resumen de Resultados Como resultado de la comparación del Precio en Barra producto del cálculo administrativo, se veri fi có que éste di fi ere en más del 10% del promedio ponderado de los precios de las licitaciones. Por tal motivo, fue necesario efectuar el reajuste en los precios teóricos, a través del Factor de Ajuste el cual resultó igual a 1,8600, para constituir los Precios en Barra de fi nitivos. En consecuencia, los precios resultantes para la regulación de Precios en Barra de los Sistemas Aislados y del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional se resumen en los Cuadros N° 1 y N° 2, respectivamente; asimismo, mayor detalle se encuentra en el Informe N° 620-2024-GRT publicado en la web institucional de Osinergmin. Cuadro N° 1 Sistemas Aislados Barra de Referencia de GeneraciónTensión kVPPM S/ /kW-mesPEMP ctm. S/ /kWhPEMF ctm. S/ /kWh Adinelsa MT 32,34 41,08 41,08 Chavimochic MT 32,34 33,93 33,93 Eilhicha MT 32,34 33,93 33,93 Electro Oriente MT 32,34 78,92 78,92 Electro Sur Este MT 0 0 0 Electro Puno MT 32,34 82,94 82,94